Universidad Yacambu
Jurídica
¨Aprender haciendo¨
Obligaciones facultativas: en estas la obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo,
pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando
una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente.
Según la divisibilidad del objeto de las obligaciones, estas pueden ser:
Obligaciones divisibles: son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse por
partes. Por ejemplo una obligación que consista en una deuda de veinte mil bolívares, puede ser dividida y ejecutada en
cuotas.
Obligaciones indivisibles: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de
ejecutarse en partes. Por ejemplo un deudor que adeude un caballo o un automóvil.
Según la fuente donde se origina la obligación: pueden ser:
Obligaciones contractuales: son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato, por
ejemplo obligación de pagar el precio de la cosa que hemos comprado, la obligación de entregarnos la cosa vendida que
nació del contrato de compraventa.
Obligaciones extracontractuales: el termino lo reserva la mayor parte de la doctrina para las obligaciones derivadas del
hecho ilícito, comprendiendo el abuso de derecho, denominadas también obligaciones delictuales, por ejemplo la
obligación de reparar el daño que hemos causado a un transeúnte al lanzar imprudentemente un objeto a la calle donde
transita.
Fuente: Yayline Jiménez
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