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Universidad Yacambu Jurídica ¨Aprender haciendo¨ Obligaciones facultativas: en estas la obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente.  Según la divisibilidad del objeto de las obligaciones, estas pueden ser: Obligaciones divisibles: son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse por partes. Por ejemplo una obligación que consista en una deuda de veinte mil bolívares, puede ser dividida y ejecutada en cuotas. Obligaciones indivisibles: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes. Por ejemplo un deudor que adeude un caballo o un automóvil.  Según la fuente donde se origina la obligación: pueden ser: Obligaciones contractuales: son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato, por ejemplo obligación de pagar el precio de la cosa que hemos comprado, la obligación de entregarnos la cosa vendida que nació del contrato de compraventa. Obligaciones extracontractuales: el termino lo reserva la mayor parte de la doctrina para las obligaciones derivadas del hecho ilícito, comprendiendo el abuso de derecho, denominadas también obligaciones delictuales, por ejemplo la obligación de reparar el daño que hemos causado a un transeúnte al lanzar imprudentemente un objeto a la calle donde transita. Fuente: Yayline Jiménez 4