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Jurídica  Según el carácter coactivo de la obligación: Universidad Yacambu Obligaciones jurídicas: se entiende las obligaciones dotadas ¨Aprender haciendo¨ de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el Clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil venezolano El estudio de la clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Derecho venezolano se pueden dividir en dos etapas: la comprendida desde la promulgación del primer Código Civil venezolano en 1862 hasta el Código Civil de 1922, inclusive, y el análisis de la clasificación contemplada en el Código Civil de 1942, fuertemente influenciada por el Proyecto Franco- Han sido clasificadas desde diversos puntos de  Según el contenido de la prestación, también en doctrina según su objeto: libre o no de ejecutarlas, el acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del Estado.  Según estén o no sometidas a modalidades: Obligaciones puras y simples: son aquellas cuya existencia o cumplimiento no dependen de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad, deben cumplirse de inmediato. futuro y cierto, una fecha futura, la muerte de una persona Obligaciones de resultado: son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto especifico, preciso y concreto de su actividad, la prestación es un fin en sí mismo, pues compromete a obtener un medio: son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado.  Según la pluralidad de objetos (obligaciones que tiene dos o más objetos): Obligaciones conjuntivas: son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas el deudor debe realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetivos. determinado resultado. de depende de la realización de un acontecimiento futuro e puede ocurrir o no.  Según el fin perseguido por la prestación: se Obligaciones condicionales: son aquellas cuya existencia incierto que se denomina condición (art. 1197 CC) el hecho obligación de dar, de hacer y de no hacer. Obligaciones son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es (art. 1211 CC). vista a saber: deudor Obligaciones naturales: son denominadas así porque no ejecución depende de la realización de una acontecimiento Clasificación General de las Obligaciones el mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. Obligaciones a término: son aquellas cuyo cumplimiento o Italiano de las obligaciones. denominada acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir Obligaciones alternativas: en ellas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación, la obligación del deudor recae sobre 3 varios objetos, pero el cumple la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de ellos.