Jurídica
Según el carácter coactivo de la obligación:
Universidad Yacambu
Obligaciones jurídicas: se entiende las obligaciones dotadas
¨Aprender haciendo¨
de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el
Clasificación de las fuentes de las
obligaciones en el Código Civil
venezolano
El estudio de la clasificación de las fuentes de las
obligaciones en el Derecho venezolano se pueden
dividir en dos etapas: la comprendida desde la
promulgación del primer Código Civil venezolano
en 1862 hasta el Código Civil de 1922,
inclusive, y el
análisis
de
la
clasificación
contemplada en el Código Civil de 1942,
fuertemente influenciada por el Proyecto Franco-
Han sido clasificadas desde diversos puntos de
Según el contenido de la prestación, también
en
doctrina
según
su
objeto:
libre o no de ejecutarlas, el acreedor no puede imponerle al
deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del
Estado.
Según estén o no sometidas a modalidades:
Obligaciones puras y simples: son aquellas cuya existencia
o cumplimiento no dependen de la ocurrencia de ningún
acontecimiento o modalidad, deben cumplirse de inmediato.
futuro y cierto, una fecha futura, la muerte de una persona
Obligaciones de resultado: son aquellas en las
cuales la prestación a que se obliga el deudor es un
efecto especifico, preciso y concreto de su
actividad, la prestación es un fin en sí mismo, pues
compromete
a
obtener
un
medio: son
caracterizadas
porque el deudor no se compromete a obtener un
determinado resultado, no garantiza ese resultado,
la prestación está constituida por hechos o
actividades del deudor que pueden producir o no
determinado resultado.
Según la pluralidad de objetos (obligaciones que tiene dos
o más objetos):
Obligaciones conjuntivas: son aquellas que recaen sobre
varios objetos y para cumplirlas el deudor debe realizar las
diversas prestaciones que constituyen los respectivos
objetivos.
determinado resultado.
de
depende de la realización de un acontecimiento futuro e
puede ocurrir o no.
Según el fin perseguido por la prestación:
se
Obligaciones condicionales: son aquellas cuya existencia
incierto que se denomina condición (art. 1197 CC) el hecho
obligación de dar, de hacer y de no hacer.
Obligaciones
son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es
(art. 1211 CC).
vista a saber:
deudor
Obligaciones naturales: son denominadas así porque no
ejecución depende de la realización de una acontecimiento
Clasificación General de las Obligaciones
el
mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Obligaciones a término: son aquellas cuyo cumplimiento o
Italiano de las obligaciones.
denominada
acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir
Obligaciones alternativas: en ellas existen varios objetos
sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una
determinada prestación, la obligación del deudor recae sobre
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varios objetos, pero el cumple la obligación ejecutando su
prestación solo sobre uno de ellos.