generales o especiales que la contraríen, incluyendo las que
regulen el régimen de procedimientos en la Ley del Seguro Social
y la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa.
LA LPA Y LA LACAP
Todo lo que es proceso de selección, hasta la adjudicación,
es decir, procesos de licitación independientemente de la
modalidad, por razones de cuantía establecidos en la LACAP, se
sigue aplicando ésta ley; luego de hecha la adjudicación a una
persona, sea natural o jurídica, si será aplicable la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Básicamente la Ley LACAP en su parte medular, sigue sin
modificaciones por la LPA, es decir, en la parte relativa a selección
y contratación de servicios y bienes por parte de los particulares.
RECURSOS
Otra novedad, a que ya se hizo referencia en este documento,
es la posibilidad de los particulares de recurrir, vía medios de
impugnación, las actuaciones de la administración pública, sobre
todo cuando le interponen sanciones económicas:
Recurso de apelación; y
Recurso de reconsideración.
Art. 123, 124 y siguientes LPA