Vulnerabilidad de los derechos humanos VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (1) | Page 17
ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser
respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar
datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos
de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y
la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la
reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada o intimidad familiar.
CONSTITUCION NACIONAL:
CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita, tras la Conferencia Especializada
Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San
José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.