Vulnerabilidad de los derechos humanos VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (1) | Page 16
LEGISLACION:
LEY n° 26.061
ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de
aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los
dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos
cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
ARTICULO 9° — DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo;
a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser
sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias,
explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o
degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y
moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la
integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación
a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los
Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que
promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 10. — DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos
no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.