Ley General de Instituciones de Crédito
En el segundo período constitucional de Díaz surgieron muchas instituciones de crédito para las cuales no había una legislación especial, por lo que se hizo necesario controlarlas a través de dos códigos y una ley especial que fueron creados durante el régimen porfirista.
En sus inicios el sistema bancario mexicano estaba integrado por cinco instituciones crediticias que tenían concesiones oficiales, dichas instituciones eran el Banco Nacional Mexicano, el Nacional Monte de Piedad y tres bancos que había en Chihuahua.
En 1884 el Banco Nacional Mexicano y el Mercantil Mexicano se unieron, tomando el nombre de Banco Nacional de México, el cual, al igual que antes el Nacional Mexicano, se encargó de la recaudación de los impuestos públicos, del servicio de las operaciones de la Tesorería General, del servicio de la Deuda Pública, interior y exterior, y de hacer préstamos y anticipos al Gobierno Federal y a los Estados y Municipios. De este modo el Banco consolidó sus privilegios, principalmente el de que el gobierno no concedería autorización de nuevos bancos de emisión y a su vez evitaría que los ya establecidos continuaran sus operaciones sin concesión federal.
En 1884, fueron introducidas, al Código de Comercio, algunas disposiciones que señalaban que sería el gobierno el que autorizaría el establecimiento de bancos, que sólo las sociedades anónimas autorizadas por ese código o por una ley federal podían emitir documentos con promesas de pago en efectivo, al portador y a la vista, que la emisión de billetes no podía exceder el capital exhibido por los accionistas y otras limitaciones que pusieron en dificultades a algunos de los bancos existentes, como sucedió con el de Londres y México; mientras tanto el Banco Nacional se fortalecía. En 1889 salió otra ley referente a las instituciones de crédito, la cual dispuso que no podía crearse ninguna nueva institución crediticia sin autorización del Ministerio de Hacienda y bajo contratos que hubieran sido previamente aprobados por el Congreso.
Más tarde, en el año de 1897 el ministro Limantour logró que se expidiera la Ley General de Instituciones de Crédito, bajo la cual se desarrolló el sistema crediticio mexicano. La ley del 19 de marzo de 1897 normalizó la situación. Dicha Ley estableció tres clases de bancos: de Emisión, Hipotecarios y Refaccionarios. Los bancos de emisión eran federales o locales y estaban autorizados para la fabricación de moneda ya fuera en metal o en billete. Los bancos refaccionarios se dedicarían al otorgamiento de créditos para el apoyo y fomento de actividades tanto industriales como comerciales, y los hipotecarios se encargarían de realizar las operaciones de hipoteca referentes a la fincas urbanas y rurales.
Rápidamente se multiplicaron entonces las instituciones de crédito, y en especial las de emisión ya que durante el régimen de Díaz se pudieron crear 28 instituciones emisoras de billetes, los otros tipos vieron un crecimiento más rezagado y su desarrollo casi ni se notó.
Ley General de Ferrocarriles
En 1898, José Ivés Limantour propuso regular el sistema de concesiones de las compañías ferrocarrileras sobre las futuras líneas a construirse a partir de 1900. Ese mismo año la Secretaría de Hacienda expidió la primera Ley General de Ferrocarriles. Esta ley estableció otorgar concesiones para tender líneas férreas únicamente cuando estas satisficieran las necesidades económicas del país y unieran el interior de la República con los puertos comerciales de mayor importancia.