Compliance 2014
Modelo de prevencion en la reforma del
código penal
Existe incertidumbre relativa a la profundidad de las medidas de vigilancia y control apuntadas
por la reforma para ser causa eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Ángel Requena
KPMG Forensic
“
Muchas son
las opiniones que
manifiestan su inquietud
de la responsabilidad
penal suponga que
las personas jurídicas
acaben realizando
funciones policiales.
”
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En la exposición de motivos del proyecto de Ley
del nuevo código penal se indica que se lleva a
cabo una mejora técnica en la regulación de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas,
con la finalidad de delimitar adecuadamente
el contenido del concepto de “debido control”,
cuyo quebrantamiento permite fundamentar
su responsabilidad penal como segundo de
los modelos de imputación allí establecidos.
Asimismo, el artículo 31.bis del proyecto incluye
el siguiente redactado:
1. En los supuestos previstos en este código,
las personas jurídicas serán penalmente
responsables: a) .... b) de los delitos
cometidos, en el ejercicio de actividades
sociales y por cuenta y en beneficio directo
o indirecto de las mismas, por quienes,
estando sometidos a la autoridad de las
personas físicas mencionadas en el párrafo
anterior, han podido realizar los hechos
por haberse incumplido por aquéllos los
deberes de supervisión, vigilancia y control
de su actividad atendidas las concretas
circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas
indicadas en la letra a) del apartado
anterior, la persona jurídica quedará
exenta de responsabilidad si .... 1ª) el
órgano de administración ha adoptado y
ejecutado con eficacia, antes de la comisión
del delito, modelos de organización y
gestión que incluyen las medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir
delitos de la misma naturaleza; 2ª) .... y;
4ª) no se ha producido una omisión o un
ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte
del órgano ....
Muchos profesionales opinan que la razón
de la reforma del 31.bis del código penal
se encuentra en la necesidad de establecer
unas medidas de seguridad, organización
y control para conseguir una exención de la
responsabilidad penal que limite los perjuicios
(reputacionales y también económicos) que
pudieran ocasionar la imputación de las personas
jurídicas en procesos penales.
Por tanto, la existencia de las medidas de
vigilancia y control – también denominados
de forma genérica “modelos de prevención
(penal)” – constituyen un sistema por sí mismo
de prevención en la comisión de delitos y en este
aspecto la reforma deber ser calificada como
positiva. Bien es cierto que un desarrollo más
amplio de lo que se considera un adecuado
sistema de vigilancia y control hubiera ayudado
a que las empresas no se cuestionen qué
garantías tienen de que las implantaciones
que lleven a cabo serán consideradas como
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“adecuadas” en un proceso judicial.
Otro de los aspectos interesantes de
debate son los relativos a la colaboración en la
investigación y a la confesión de la infracción
a las autoridades (articulo 31 quáter) como
circunstancias atenuantes de la responsabilidad
penal. Son muchas las empresas que disponen de
unidades de control que revisan periódicamente
operaciones acaecidas en los cada vez más
complejos grupos empresariales. La pregunta es:
¿tienen que confesar (denunciar) a las autoridades
todos los potenciales hechos delictivos que se
detecten en las revisiones rutinarias? Muchas son
las opiniones que manifiestan su inquietud de la
responsabilidad penal suponga que las personas
jurídicas acaben realizando funciones policiales.
Por otra parte, cuáles serían las consecuencias
para la organización de una confesión que
finalmente no se considerara probada. ¿O deben
las empresas enjuiciar antes de confesar?
La existencia de modelos de prevención en
las empresas nunca va a impedir la existencia
de riesgos residuales y que finalmente pueda
llegarse a materializar la comisión de un delito
en la organización. En este supuesto, la empresa
debería investigar el supuesto hecho delictivo
acaecido y, si lo estima oportuno dentro de su
futura estrategia de defensa, colaborar con las
autoridades.
Conclusiones:
Una vez dicho todo esto y al margen de que
en el trámite parlamentario se corrijan algunas
de las deficiencias constatadas, serán muchas
las cuestiones que quedarán sin respuesta y
solo la jurisprudencia las irá resolviendo. Para
finalizar, habría que afirmar con rotundidad
que el proyecto de reforma es positivo porque
contribuye a aclarar la pobre regulación actual,
especialmente en lo relativo a los modelos de
prevención penal y sus posibles consecuencias
eximentes en el caso de comisión de delito en
el seno de las personas jurídicas.
Otra cuestión es el necesario principio
de proporcionalidad que ha de entenderse
necesariamente en la implantación de cualquier
sistema de cumplimiento y, por ende, en la
consideración de los modelos de prevención
penal regulados por la reforma del código
penal. Sin mencionarlo expresamente, el
principio de proporcionalidad se encuentra
recogido en el artículo 31.bis cuando se
expresa que “El modelo contendrá las medidas,
que de acuerdo con la naturaleza y tamaño de
la organización, …, garanticen el desarrollo de
su actividad conforme a la Ley, …”
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