Vision Tridimensional. Parte 1 | Page 10

Compliance 2014 Modelo de prevencion en la reforma del código penal Existe incertidumbre relativa a la profundidad de las medidas de vigilancia y control apuntadas por la reforma para ser causa eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas Ángel Requena KPMG Forensic “ Muchas son las opiniones que manifiestan su inquietud de la responsabilidad penal suponga que las personas jurídicas acaben realizando funciones policiales. ” 8 En la exposición de motivos del proyecto de Ley del nuevo código penal se indica que se lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del concepto de “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal como segundo de los modelos de imputación allí establecidos. Asimismo, el artículo 31.bis del proyecto incluye el siguiente redactado: 1. En los supuestos previstos en este código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) .... b) de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si .... 1ª) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza; 2ª) .... y; 4ª) no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano .... Muchos profesionales opinan que la razón de la reforma del 31.bis del código penal se encuentra en la necesidad de establecer unas medidas de seguridad, organización y control para conseguir una exención de la responsabilidad penal que limite los perjuicios (reputacionales y también económicos) que pudieran ocasionar la imputación de las personas jurídicas en procesos penales. Por tanto, la existencia de las medidas de vigilancia y control – también denominados de forma genérica “modelos de prevención (penal)” – constituyen un sistema por sí mismo de prevención en la comisión de delitos y en este aspecto la reforma deber ser calificada como positiva. Bien es cierto que un desarrollo más amplio de lo que se considera un adecuado sistema de vigilancia y control hubiera ayudado a que las empresas no se cuestionen qué garantías tienen de que las implantaciones que lleven a cabo serán consideradas como • IBERIAN LAWYER • Compliance 2014 “adecuadas” en un proceso judicial. Otro de los aspectos interesantes de debate son los relativos a la colaboración en la investigación y a la confesión de la infracción a las autoridades (articulo 31 quáter) como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Son muchas las empresas que disponen de unidades de control que revisan periódicamente operaciones acaecidas en los cada vez más complejos grupos empresariales. La pregunta es: ¿tienen que confesar (denunciar) a las autoridades todos los potenciales hechos delictivos que se detecten en las revisiones rutinarias? Muchas son las opiniones que manifiestan su inquietud de la responsabilidad penal suponga que las personas jurídicas acaben realizando funciones policiales. Por otra parte, cuáles serían las consecuencias para la organización de una confesión que finalmente no se considerara probada. ¿O deben las empresas enjuiciar antes de confesar? La existencia de modelos de prevención en las empresas nunca va a impedir la existencia de riesgos residuales y que finalmente pueda llegarse a materializar la comisión de un delito en la organización. En este supuesto, la empresa debería investigar el supuesto hecho delictivo acaecido y, si lo estima oportuno dentro de su futura estrategia de defensa, colaborar con las autoridades. Conclusiones: Una vez dicho todo esto y al margen de que en el trámite parlamentario se corrijan algunas de las deficiencias constatadas, serán muchas las cuestiones que quedarán sin respuesta y solo la jurisprudencia las irá resolviendo. Para finalizar, habría que afirmar con rotundidad que el proyecto de reforma es positivo porque contribuye a aclarar la pobre regulación actual, especialmente en lo relativo a los modelos de prevención penal y sus posibles consecuencias eximentes en el caso de comisión de delito en el seno de las personas jurídicas. Otra cuestión es el necesario principio de proporcionalidad que ha de entenderse necesariamente en la implantación de cualquier sistema de cumplimiento y, por ende, en la consideración de los modelos de prevención penal regulados por la reforma del código penal. Sin mencionarlo expresamente, el principio de proporcionalidad se encuentra recogido en el artículo 31.bis cuando se expresa que “El modelo contendrá las medidas, que de acuerdo con la naturaleza y tamaño de la organización, …, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley, …” www.iberianlawyer.com/index.php/home-compliance