Vision Tridimensional. Parte 1 | Page 9

Compliance 2014 La regulación de los programas de compliance en la reforma del código penal El proyecto de ley orgánica de reforma del código penal que fue remitido por el consejo de ministros a las cortes el 20 de septiembre de 2013, supone la reforma más profunda El nuevo código, introduce importantes novedades en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En primer lugar, se amplía dicha responsabilidad a las sociedades mercantiles públicas y, además, se introduce una nueva modalidad delictiva por la que se sanciona a los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención. El código penal vigente permite atenuar la responsabilidad penal de la entidad cuando, una vez que se tiene conocimiento de un hecho delictivo en el seno de la empresa, se implanta un programa de prevención o compliance. Algunos operadores jurídicos interpretaron que, si el programa de compliance se establecía con anterioridad a la comisión del hecho delictivo, dicho programa operaría como circunstancia eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, la fiscalía general del estado se opuso a esta interpretación. Con la reforma, se disipan todas las dudas interpretativas al reconocerse como eximente, ahora sí, el hecho de tener implantado un programa de prevención. Estos programas toman el nombre de “modelos de organización y gestión” y deberán ser elaborados teniendo en cuenta las actividades de la empresa en las que existe riesgo de comisión de delitos. Se partirá de este marco para aprobar los protocolos de adopción y ejecución de decisiones. También se exige que se establezcan modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos y se impone la obligación de que la sociedad informe acerca de los posibles riesgos e incumplimientos a un organismo autónomo de control, creado en el seno de la entidad. Asimismo, deberá establecerse un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas establecidas. Además, el legislador exige que el programa de compliance se verifique periódicamente y sea modificado si se www.iberianlawyer.com/index.php/home-compliance producen cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada por la empresa. Con esto se quiere que sea un programa vivo y eficaz, y que vaya en línea con los cambios que se produzcan en la entidad. Para que el modelo de prevención pueda tener eficacia exculpatoria, las entidades deberán probar, en primer lugar, que dicho modelo ha sido supervisado en su funcionamiento por el organismo autónomo de control. En segundo lugar, es imprescindible que el autor individual haya cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de prevención y que no se aprecie una omisión o una vigilancia insuficiente por parte del organismo autónomo. Esta reforma supone, sin duda, un paso más en la articulación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y otra muestra de ello es la inclusión del nuevo artículo 286 seis. Este precepto castiga con penas de tres meses a un año de prisión o multas de 12 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación para el ejercicio de la actividad industrial o comercial por tiempo de seis meses a dos años, a los administradores o representantes legales de las personas jurídicas cuando incurran en la omisión de las medidas de vigilancia y control. Jesús Santos Baker & McKenzie “ Una nueva modalidad delictiva por la que se sanciona a los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención. ” Conclusiones: Por tanto, la no implementación de un modelo adecuado de prevención supondrá: 1. Que pueda operar la responsabilidad penal de la persona jurídica 2. Que puedan imputarse conductas delictivas a los administradores o representantes de la empresa por la falta de impl