Compliance 2014
La regulación de los programas de
compliance en la reforma del código penal
El proyecto de ley orgánica de reforma del código penal que fue remitido por el consejo de
ministros a las cortes el 20 de septiembre de 2013, supone la reforma más profunda
El nuevo código, introduce
importantes novedades en materia de
responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
En primer lugar, se amplía dicha
responsabilidad a las sociedades
mercantiles públicas y, además, se
introduce una nueva modalidad
delictiva por la que se sanciona a
los directivos de las entidades en las
que se cometan delitos por falta de
adopción de medidas de prevención.
El código penal vigente permite
atenuar la responsabilidad penal de la
entidad cuando, una vez que se tiene
conocimiento de un hecho delictivo en
el seno de la empresa, se implanta un
programa de prevención o compliance.
Algunos operadores jurídicos
interpretaron que, si el programa
de compliance se establecía con
anterioridad a la comisión del hecho
delictivo, dicho programa operaría
como circunstancia eximente de la
responsabilidad penal de la persona
jurídica. Sin embargo, la fiscalía
general del estado se opuso a esta
interpretación.
Con la reforma, se disipan todas las
dudas interpretativas al reconocerse
como eximente, ahora sí, el hecho de
tener implantado un programa de
prevención.
Estos programas toman el nombre
de “modelos de organización y
gestión” y deberán ser elaborados
teniendo en cuenta las actividades de
la empresa en las que existe riesgo de
comisión de delitos. Se partirá de este
marco para aprobar los protocolos de
adopción y ejecución de decisiones.
También se exige que se establezcan
modelos de gestión de los recursos
financieros adecuados para impedir
la comisión de delitos y se impone
la obligación de que la sociedad
informe acerca de los posibles riesgos
e incumplimientos a un organismo
autónomo de control, creado en el
seno de la entidad. Asimismo, deberá
establecerse un sistema disciplinario
que sancione el incumplimiento de las
medidas establecidas.
Además, el legislador exige que el
programa de compliance se verifique
periódicamente y sea modificado si se
www.iberianlawyer.com/index.php/home-compliance
producen cambios en la organización,
en la estructura de control o en
la actividad desarrollada por la
empresa. Con esto se quiere que sea
un programa vivo y eficaz, y que
vaya en línea con los cambios que se
produzcan en la entidad.
Para que el modelo de prevención
pueda tener eficacia exculpatoria,
las entidades deberán probar, en
primer lugar, que dicho modelo
ha sido supervisado en su
funcionamiento por el organismo
autónomo de control. En segundo
lugar, es imprescindible que el autor
individual haya cometido el delito
eludiendo fraudulentamente el
modelo de prevención y que no se
aprecie una omisión o una vigilancia
insuficiente por parte del organismo
autónomo.
Esta reforma supone, sin duda,
un paso más en la articulación del
régimen de responsabilidad penal de
las personas jurídicas y otra muestra
de ello es la inclusión del nuevo
artículo 286 seis. Este precepto castiga
con penas de tres meses a un año de
prisión o multas de 12 a 24 meses y,
en todo caso, inhabilitación para el
ejercicio de la actividad industrial o
comercial por tiempo de seis meses
a dos años, a los administradores o
representantes legales de las personas
jurídicas cuando incurran en la
omisión de las medidas de vigilancia
y control.
Jesús Santos
Baker & McKenzie
“
Una nueva modalidad
delictiva por la que se
sanciona a los directivos
de las entidades en las
que se cometan delitos
por falta de adopción de
medidas de prevención.
”
Conclusiones:
Por tanto, la no implementación de
un modelo adecuado de prevención
supondrá:
1. Que pueda operar la
responsabilidad penal de la
persona jurídica
2. Que puedan imputarse
conductas delictivas a
los administradores o
representantes de la empresa
por la falta de impl