Compliance 2014
“
hay que conseguir con estos
programas de prevención
de cumplimiento es evitar
la imputación de la persona
jurídica”. Santos subraya al
respecto que “el hecho de que
el legislador introduzca en el
artículo 31.bis los requisitos de
forma minuciosa y detallada
va a ayudar a que los fiscales
o jueces de instrucción tengan
unos criterios que interpelen y
orienten cómo va a aplicarse esa
citación en calidad de imputado
de la persona jurídica. El órgano
autónomo es muy importante
diseñarlo bien. Es fundamental
la independencia. Siempre hay un conflicto
grande entre el negocio y cumplimiento legal.
Por último, Requena añadió que, desde
su punto de vista, “el carácter disciplinario
no debería ser sólo desde el punto de vista
penalizador. A aquellos empleados con una
conducta ejemplar se les debería premiar”.
Aunque mejora sustancialmente,
hay una falta de armonización. No
puedes cambiar sólo el código penal y
no adaptarlo a la normativa laboral, o
de la protección de datos para poder
ser eficaces en los programas de
prevención o compliance.
Fernando Ortega, Siemens
”
Posición de riesgo
Para Santos, con la reforma del código penal, “el
compliance officer se ha convertido una posición
de riesgo. Es un garante que va a tener que
demostrar ante el juez o la fiscalía si se han
tomado las medidas de control eficaces y si él ha
gestionado ese control de forma correcta. Lo que
Ver resumen de la sesión: “Prevención de conductas delictivas”
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