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VIDAMÉDICA / Columnas de Opinión
COLUMNAS DE OPINIÓN
Dra. Daniela Díaz Cabezas Presidenta Departamento de Género y Salud COLMED
CONVICCIONES PROPIAS, CUERPOS AJENOS
En tiempos de alta polarización, no es extraño que las decisiones sanitarias sean arrastradas al terreno de la disputa ideológica. Lo preocupante ocurre cuando esa disputa pretende definir cómo se atiende a las personas, qué prestaciones pueden ofrecerse o qué derechos deben resguardarse dentro de una consulta médica. El Colegio Médico tiene la responsabilidad de participar del debate público desde el conocimiento sanitario, la ética profesional y la defensa de una atención centrada en las personas, con posiciones que defiende abiertamente: el acceso universal a la salud, la no discriminación, el respeto a la autonomía de los pacientes, entre otras. Esto resulta especialmente relevante en materias de salud sexual y reproductiva y diversidades sexo-genéricas. En los últimos años hemos debido hacer frente a distintas controversias: la implementación de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, los alcances de la objeción de conciencia, la violencia gineco-obstétrica, la confidencialidad y el secreto profesional, la atención de infancias y adolescencias trans, las restricciones al acceso a tratamientos hormonales. Parecen temas distintos, pero comparten un mismo fondo: en todos, un tercero reclama autoridad sobre decisiones que pertenecen a la esfera más íntima de una persona, casi siempre presentando la tutela como protección. Y en todos, el campo de disputa elegido es la consulta clínica, el momento de mayor vulnerabilidad de quien consulta, usando al equipo de salud como instrumento o como obstáculo. Hoy ese patrón reaparece con el proyecto de ley " Escucha su corazón ", que exige“ ofrecer” a las mujeres escuchar la actividad cardíaca fetal antes de optar por una interrupción del embarazo en el marco de las tres causales, e incluso pretende impedir al profesional realizar el procedimiento cuando la paciente lo rechaza. Esta medida es cruel: revictimiza, presiona y coerciona a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, y además quiebra la confianza que sostiene la relación entre pacientes y equipos de salud. Que adicionalmente carezca de beneficio clínico demostrado, solo confirma que su propósito no es sanitario. Algo similar ocurre cuando se cuestionan las conmemoraciones del Día Internacional de la Mujer o del Día del Orgullo, como si visibilizar desigualdades significara privilegiar a ciertos grupos. Estas fechas recuerdan un hecho documentado: la discriminación, la violencia y las barreras de acceso producen efectos concretos y medibles sobre la salud de las personas. Nombrar esos efectos es parte del trabajo sanitario. Resulta inaceptable que las convicciones personales, religiosas o políticas se traduzcan en exigencias clínicas sin beneficio demostrado, impuestas a pacientes que no las comparten. Ahí no se están debatiendo ideas; se está usando el cuerpo de otra persona como terreno de disputa a través de iniciativas que, bajo una apariencia sanitaria, buscan incorporar convicciones ideológicas a la atención clínica. Es precisamente cuando la desinformación gana espacio que debemos ser más firmes. Defender una medicina respetuosa, libre de discriminación y guiada por la mejor evidencia disponible es defender la profesión y, sobre todo, a las personas que confían en ella.
Dr. Pablo Salinas Carrizo, Neurólogo Jefe Hospital Clínico San Borja Arriarán
LEY DE CAMPUS CLÍNICOS: EL GRAN OLVIDO
Dentro de la formación de pregrado y, sobre todo, de postítulo, los escenarios formativos clínicos son esenciales para el desarrollo del perfil de egreso del profesional. Esto es lo que llamamos el " campus clínico ". La realidad muestra que la gran cantidad de campus clínicos se escenifican en los centros de salud públicos, más numerosos a lo largo del país y que aglutinan la mayor cantidad de pacientes con quienes tendrán contacto los alumnos, dando en algunas especialidades la casuística mínima que debe tener un profesional formado. Por tanto, siendo un tema de gran importancia, la regulación de los campus clínicos y su relación con las casas de estudio ha sido foco de diversos documentos administrativos emanados desde el Ejecutivo, siendo la última versión la Resolución Exenta N º 254 del año 2012 del Ministerio de Salud( MINSAL), que regula la relación asistencial docente( RAD) para los procesos formativos de pregrado. Tratándose de un texto antiguo, queda al debe en varios aspectos prácticos y de concepto. Además, es exigible solo para las instituciones públicas de la red de servicios de salud, no para las instituciones privadas, ni para la atención de salud municipal ni establecimientos experimentales. Así, los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros y Ena