Vida Médica Volumen 78 N°2 | Page 61

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{ 61 hecho en los que resulta exigible este requisito. La condición de acreditar la aprobación del examen aplica exclusivamente a aquellos médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título profesional a contar del 19 de abril de 2009 en adelante. Por consiguiente, los profesionales médicos titulados con anterioridad a esa fecha fija no se encuentran afectos a esta obligación normativa para continuar otorgando licencias.
Asimismo, la legislación excluyó explícitamente de esta exigencia a otros profesionales de la salud capacitados para emitir reposos laborales. De esta forma, ni los cirujano-dentistas ni las matronas o matrones están sujetos al requisito del EUNACOM, independientemente de la fecha en que hayan obtenido sus respectivos títulos profesionales.
Según explica la abogada, la normativa“ consagró una excepción explícita para los médicos especialistas y subespecialistas. Quedarán exceptuados del cumplimiento de esta condición todos aquellos profesionales cuya especialidad o subespecialidad se encuentre debidamente certificada en Chile ante entidades oficiales autorizadas por el Ministerio de Salud, tales como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas( CONACEM) u otros organismos acreditados. Estos especialistas mantendrán su habilitación para emitir licencias médicas aun cuando no puedan acreditar la rendición y aprobación del EUNACOM”.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Tal como se menciona anteriormente, desde el pasado 24 de mayo de 2026, los profesionales comprendidos en el supuesto legal que no cumplan con la exigencia del EUNACOM quedarán inhabilitados de pleno derecho para emitir licencias médicas, caducando de forma inmediata su habilitación legal.
Para operativizar este mandato, la Superintendencia de Seguridad Social coordinó e instruyó a las empresas operadoras del sistema de emisión de licencias médicas electrónicas( principalmente Imed y Medipass) la implementación de mecanismos estrictos de control e información. Durante una fase previa, se aplicaron medidas de carácter preventivo mediante el despliegue de alertas informativas dirigidas a los médicos potencialmente afectados. Sin embargo, una vez llegada la fecha límite de exigibilidad, se activó el sistema de inhabilitación automática.
Este marco operativo – señala Hole-“ se sustenta en la Ley N ° 21.746, complementada por la Circular N ° 3868 de la Superintendencia de Seguridad Social y por el Dictamen O-63038-2026. Dichas disposiciones estructuraron un procedimiento de verificación automatizado, el cual opera sin intervención humana manual. Los sistemas informáticos de los operadores cruzan directamente la información contenida en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y proceden al bloqueo inmediato del acceso al sistema de emisión electrónica respecto de aquellos profesionales que no registren la condición de habilitados. Una vez que el operador ejecuta el bloqueo de la cuenta, la Circular N ° 3.868 impone la obligación de notificar la medida al profesional afectado vía correo electrónico. En dicha comunicación se deben detallar los fundamentos legales de la inhabilitación y el procedimiento establecido para su eventual reversión”.
Asimismo, para recuperar la facultad de emitir licencias, el médico deberá regularizar su situación ante el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, presentando el certificado formal que acredite la aprobación del EUNACOM. Una vez verificado y actualizado dicho registro público, el profesional deberá completar un trámite de reenrolamiento presencial ante el operador del sistema electrónico correspondiente. Mientras este proceso de regularización no se encuentre concluido en su totalidad, el médico permanecerá imposibilitado de emitir licencias, tanto en soporte electrónico como en formato de papel.
“ Desde el punto de vista jurídico y administrativo, las licencias médicas emitidas por profesionales no habilitados a partir del 24 de mayo de 2026 carecen de validez legal para su tramitación, debiendo ser rechazadas por los organismos receptores”, indica la abogada.
IMPACTO Y RECOMENDACIONES
Desde la perspectiva asistencial y el impacto hacia los usuarios del sistema de salud, la profesional aclara que esta regulación no debiera traducirse en barreras de acceso a las atenciones médicas ni entorpecer el otorgamiento del reposo laboral“ cuando este se encuentre clínicamente fundamentado”.
Agrega que“ la ley no busca recortar la cantidad de profesionales habilitados ni imponer cuotas a la emisión, sino establecer estándares de idoneidad técnica que resguarden la legitimidad del instrumento terapéutico”.
Ante la entrada en vigor plena de la medida, la principal recomendación que entrega la asesoría jurídica de FALMED a todos los profesionales de la salud, es consultar de manera preventiva el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
A través de este portal, cada médico podrá corroborar su estado de inscripción y verificar si figura debidamente certificado y habilitado para el otorgamiento de licencias médicas bajo la nueva normativa vigente.