Vida Médica Volumen 78 N°2 | Page 60

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Alcances de nueva exigencia de EUNACOM para emitir licencias médicas

Por Andrés Palacios, periodista FALMED.
Desde FALMED se detallan los alcances del impacto regulatorio de la Ley N ° 21.746, los mecanismos de verificación automatizada de la Superintendencia de Seguridad Social y las acciones preventivas para resguardar la habilitación profesional.

La regulación relativa al otorgamiento y uso de licencias médicas en el país atraviesa un hito decisivo en su marco legal. A partir del 24 de mayo de 2026, entró en plena vigencia la exigencia de haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina( EUNACOM) como condición obligatoria para que un sector importante del cuerpo médico mantenga su facultad legal de emitir licencias médicas.

Esta modificación, introducida a la Ley N ° 20.585 mediante la promulgación de la Ley N ° 21.746, reconfigura las exigencias técnicas y administrativas dispuestas para el ejercicio de esta facultad dentro del sistema de seguridad social chileno.
Para analizar en profundidad los aspectos normativos de esta disposición, los criterios de aplicación, las excepciones legales y los procedimientos que deberán seguir los profesionales para mantener o recuperar su enrolamiento, conversamos con la abogada de la Unidad de Seguridad Social de FALMED, Isidora Hole, quien explica el marco operativo que regirá a los prestadores de salud en todo el territorio nacional.
NUEVO MARCO NORMATIVO
El cambio normativo introducido por la Ley N ° 21.746 modifica sustancialmente las condiciones requeridas para obtener y mantener la autorización para emitir licencias médicas en Chile. Según detalla la abogada Isidora Hole, la legislación establece dos pilares fundamentales de verificación.
En primer lugar,“ la norma dispone que únicamente podrán emitir licencias médicas aquellos profesionales de la salud— médicos y médicas cirujanas, cirujano-dentistas y matronas o matrones— que se encuentren debidamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, estamento administrado y supervisado por la Superintendencia de Salud. En segundo lugar, y como aspecto central de esta reforma, a contar del 24 de mayo de 2026 la habilitación para emitir licencias médicas en el caso de las y los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título profesional desde el 19 de abril de 2009 en adelante, quedó expresamente condicionada a la aprobación del EUNACOM”.
ORIGEN NORMATIVO
La necesidad de modificar la Ley N ° 20.585 surgió a partir de un diagnóstico técnico sobre el funcionamiento del sistema de licencias médicas. La tramitación legislativa respondió a la detección de diversas prácticas irregulares vinculadas al otorgamiento y uso de este instrumento de salud.
Tal como explica la abogada de la Fundación, dichas irregularidades“ se asociaron a un volumen elevado de emisiones y a la progresiva desnaturalización de la finalidad primordial de la licencia médica”.
En dicho contexto, la exigencia del EUNACOM busca elevar los estándares de idoneidad técnica y profesional para ejercer la emisión de licencias médicas. La disposición se inserta en una estrategia global de fortalecimiento del sistema, orientada a prevenir y desincentivar conductas fraudulentas, resguardando que la licencia conserve de manera efectiva su función terapéutica y de protección social.
DELIMITACIÓN DE ALCANCE
La exigencia de rendición y aprobación del EUNACOM no se aplica de manera uniforme a la totalidad de los profesionales de la salud. La ley delimitó taxativamente los supuestos de