Vida Médica Volumen 77 N°2 2025 2 | Page 26

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VIDAMÉDICA / Reportaje
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional antes mencionado, en el año 2009, el Gobierno encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre colegios profesionales( Boletín N ° 6562-07), en cuya redacción participó activamente el Colegio Médico de Chile. Este proyecto de ley reconoce a los Colegios Profesionales una naturaleza jurídica distinta a la que poseen en la actualidad – asociaciones gremiales – al definirlos como personas jurídicas de derecho público constituidas por personas naturales que detentan un título profesional para el que la ley exige grado de licenciado para el ejercicio de la respectiva profesión, o por profesionales que detentan licenciaturas conexas o complementarias, cuya finalidad es promover el perfeccionamiento, progreso, desarrollo y racionalización de la respectiva profesión y de los profesionales asociados, velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, y en su caso, aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a la ley. Sin embargo, desde que se presentó su discusión permanece estancada en el Congreso Nacional, pese a que gremios como el Colegio Médico han insistido de manera constante en la necesidad de restablecer un resguardo ético de la profesión, aun cuando ello no implique necesariamente la colegiatura obligatoria.“ La verdad es que esta reforma constitucional no implicó un cambio real, ya que se trata de una norma cuya aplicación efectiva depende de una ley que cree tribunales especiales y otorgue a los Colegios Profesionales la facultad de imponer sanciones concretas a quienes infrinjan las normas deontológicas. Dado que dicha ley no existe, tampoco se han establecido sanciones específicas como multas, suspensión temporal del ejercicio profesional o incluso la cancelación definitiva del título”, explica Adelio Misseroni.“ Además, de aprobarse esta iniciativa, se generaría un sistema dual: uno para profesionales colegiados y otro para no colegiados. Esto plantea la necesidad de evaluar cuidadosamente sus ventajas y desventajas, considerando que su implementación no requeriría una nueva reforma constitucional. En cambio, cualquier otro modelo sí implicaría una modificación a la Carta Fundamental. No obstante, una eventual reforma constitucional podría dejar abierta la discusión, estableciendo que será la ley la que determine la forma en que se ejercerá el control ético de las profesiones”, explica. Otra alternativa sería buscar un espacio para introducir una modificación en la Reforma Constitucional actualmente en trámite, que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales. La propuesta, impulsada por gremios de profesiones liberales, busca modificar la disposición vigésima transitoria de la Constitución Política de la República, relativa a la conducta ética de los profesionales que no pertenecen a colegios profesionales. Por una parte, se propone que los tribunales ordinarios puedan declarar la infracción ética e imponer las siguientes sanciones: multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta 10 unidades tributarias anuales, y suspensión de la profesión de dos meses a tres años. Y a su vez, se reconoce legitimación activa a los colegios profesionales para ejercer ante los tribunales las acciones y denuncias por infracciones graves a la conducta ética profesional.
LOS PILARES DEL CONTROL ÉTICO Según los expertos, recuperar el resguardo ético de la profesión requiere dos condiciones fundamentales: contar con un registro único de todas y todos los médicos habilitados para ejercer en Chile y disponer de un Código de Ética común.“ El registro único no constituye en sí una herramienta de regulación ética, pero sí es un requisito indispensable para que exista. Su principal función es generar confianza en la ciudadanía, asegurando que quienes ejercen la medicina cuentan con las competencias técnicas y éticas necesarias, en una profesión marcada por la asimetría de información y el potencial impacto adverso de una mala práctica, difícil de evaluar previamente por los pacientes. Para ello, se requiere un registro de acceso público que esté respaldado, además, por garantías sobre la calidad técnica de los profesionales que en él se encuentran inscritos”, advierte el Dr. Rodrigo Salinas.

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