Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 53

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A nivel administrativo , el artículo 15 ° aborda el proceso de reclamación por la infracción de estos derechos , donde destaca la prescripción de la instancia de mediación .
Por tanto , el o la reclamante realizaría este procedimiento según lo establecido por la Ley N ° 20.584 , es decir , ante el prestador institucional que tendrá que adoptar medidas para la solución de las irregularidades ( en el caso de prestadores públicos , además , deberán hacer efectiva la responsabilidad administrativa mediante procedimientos sumarios o procesos de calificación ).
En caso de respuesta insatisfactoria el o la reclamante podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud .
A nivel sanitario establece la responsabilidad de los prestadores por daños causados a la mujer , circunstancia exigible como se indica en la Ley N ° 19.966 , que establece garantías en el área de la salud , según la cual existen diversas formas de solicitar la intervención de las autoridades : mediación , acciones civiles y penales , además de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas . La abogada González señala que los prestadores de salud “ deberán capacitar a los equipos de salud que desarrollen sus labores en estas áreas ; contar con un plan de parto sugerido , con enfoque multicultural y que deberá encontrarse disponible antes de las 32 semanas de gestación . Además , será necesario implementar talleres prenatales para promover los derechos establecidos en la ley ”.
Desde Udegen enfatizan que “ lo fundamental es mantenerse informadas e informados de las implicancias que conllevaría esta ley para los servicios de ginecología y obstetricia , y generar diálogos participativos en los equipos de salud para compartir experiencias , y así enfrentar la futura puesta en práctica de esta normativa con cautela e información fidedigna ”.
La abogada Elizabeth Campos recalca que el proyecto “ presenta una serie de desafíos para la institucionalidad , para las médicas y médicos y todo el personal de salud . La invitación es a contar con la asesoría y acompañamiento de esta Unidad y de FALMED en su conjunto para enfrentar dichos desafíos de manera informada , coordinada , y colaborativa , a fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales ”.
Actualmente el proyecto de ley está en segundo trámite constitucional en la Comisión de salud del Senado .
PROYECTO DE LEY JACINTA
En mayo de 2023 , y a nueve meses de la muerte de la lactante Jacinta González , atropellada por un automóvil manejado por un conductor de 80 años , comenzó la tramitación de la iniciativa .
La iniciativa generó debate en la opinión pública al conocerse que modificaba las exigencias para la obtención o renovación de licencias de conducir por parte de los adultos mayores .
El texto original propuso como requisito que personas de este grupo etario se sometieran a una evaluación médica de un especialista , para detectar problemas de salud que afectaran la conducción , medida que fue catalogada de discriminatoria .
Las críticas también se centraron en que hacía responsable solidario al médico ante un accidente ocasionado por el conductor adulto mayor . El motivo : haber certificado como óptimas las capacidades físicas para otorgar la licencia de conducir .
El abogado de FALMED , Manuel Díaz , explica que la primera versión del texto indicaba que “ en el caso de las personas mayores de 65 años , se deberá anexar , además , un certificado médico emitido por un médico geriatra o neurólogo , que certifique , bajo su responsabilidad , que el solicitante a conductor al renovar su licencia se encuentra con todas su capacidades físicas y motoras aptas para conducir un vehículo motorizado y que no padece ninguna enfermedad cuyo tratamiento afecte de cualquier forma su capacidad psicomotora para conducir ”.

Manuel Díaz Abogado FALMED
El mensaje es estar atentos al curso de la discusión del proyecto de ley

”.

Además , sancionaba al médico que extendiera un certificado o informe falso , o que omitiera u ocultara alguna enfermedad o condición que pudiera implicar el no otorgamiento de la licencia de conducir para el postulante , con multas a beneficio fiscal de entre 200 a 500 Unidades Tributarias Mensuales , en caso que éste produjera un accidente con resultado de lesiones graves , gravísimas o de muerte .
A partir de estos cuestionamientos , en abril pasado , se reingresó un nuevo proyecto con modificaciones .
El abogado Manuel Díaz señala que “ el proyecto de ley descartado extendía la responsabilidad solidaria por daños y perjuicios , a todo galeno que hubiese emitido el certificado médico en virtud del cual el conductor que produjo un accidente , hubiese obtenido su licencia de conducir . Por lo tanto , el médico hubiese quedado expuesto a indemnizar la totalidad de estos daños y perjuicios ”.
El abogado Díaz comenta que “ el mensaje es estar atentos al curso de la discusión del proyecto de ley y en particular al artículo 1 ° letra a ), número 2 que modifica el artículo 13 ° de la actual Ley de Tránsito y que tiene implicancias directas para los médicos pertenecientes a las Direcciones de Tránsito ”.
Lo anterior , “ en cuanto manda que éstos deberán suscribir una declaración jurada que certifique que el postulante a la licencia de conducir no manifiesta ninguna de las enfermedades señaladas en el Reglamento de Tránsito , y que serán sancionados por falsear esta declaración jurada con multas de entre 20 y 50 UTM y con presidio de entre 61 días a 3 años en caso de reincidencia ”, puntualiza .
Actualmente el proyecto de ley está en revisión en la Comisión de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara , en su primera etapa de tramitación .
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