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A nivel administrativo , el artículo 15 ° aborda el proceso de reclamación por la infracción de estos derechos , donde destaca la prescripción de la instancia de mediación .
Por tanto , el o la reclamante realizaría este procedimiento según lo establecido por la Ley N ° 20.584 , es decir , ante el prestador institucional que tendrá que adoptar medidas para la solución de las irregularidades ( en el caso de prestadores públicos , además , deberán hacer efectiva la responsabilidad administrativa mediante procedimientos sumarios o procesos de calificación ).
En caso de respuesta insatisfactoria el o la reclamante podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud .
A nivel sanitario establece la responsabilidad de los prestadores por daños causados a la mujer , circunstancia exigible como se indica en la Ley N ° 19.966 , que establece garantías en el área de la salud , según la cual existen diversas formas de solicitar la intervención de las autoridades : mediación , acciones civiles y penales , además de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas . La abogada González señala que los prestadores de salud “ deberán capacitar a los equipos de salud que desarrollen sus labores en estas áreas ; contar con un plan de parto sugerido , con enfoque multicultural y que deberá encontrarse disponible antes de las 32 semanas de gestación . Además , será necesario implementar talleres prenatales para promover los derechos establecidos en la ley ”.
Desde Udegen enfatizan que “ lo fundamental es mantenerse informadas e informados de las implicancias que conllevaría esta ley para los servicios de ginecología y obstetricia , y generar diálogos participativos en los equipos de salud para compartir experiencias , y así enfrentar la futura puesta en práctica de esta normativa con cautela e información fidedigna ”.
La abogada Elizabeth Campos recalca que el proyecto “ presenta una serie de desafíos para la institucionalidad , para las médicas y médicos y todo el personal de salud . La invitación es a contar con la asesoría y acompañamiento de esta Unidad y de FALMED en su conjunto para enfrentar dichos desafíos de manera informada , coordinada , y colaborativa , a fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales ”.
Actualmente el proyecto de ley está en segundo trámite constitucional en la Comisión de salud del Senado .
PROYECTO DE LEY JACINTA
En mayo de 2023 , y a nueve meses de la muerte de la lactante Jacinta González , atropellada por un automóvil manejado por un conductor de 80 años , comenzó la tramitación de la iniciativa .
La iniciativa generó debate en la opinión pública al conocerse que modificaba las exigencias para la obtención o renovación de licencias de conducir por parte de los adultos mayores .
El texto original propuso como requisito que personas de este grupo etario se sometieran a una evaluación médica de un especialista , para detectar problemas de salud que afectaran la conducción , medida que fue catalogada de discriminatoria .
Las críticas también se centraron en que hacía responsable solidario al médico ante un accidente ocasionado por el conductor adulto mayor . El motivo : haber certificado como óptimas las capacidades físicas para otorgar la licencia de conducir .
El abogado de FALMED , Manuel Díaz , explica que la primera versión del texto indicaba que “ en el caso de las personas mayores de 65 años , se deberá anexar , además , un certificado médico emitido por un médico geriatra o neurólogo , que certifique , bajo su responsabilidad , que el solicitante a conductor al renovar su licencia se encuentra con todas su capacidades físicas y motoras aptas para conducir un vehículo motorizado y que no padece ninguna enfermedad cuyo tratamiento afecte de cualquier forma su capacidad psicomotora para conducir ”.
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Manuel Díaz Abogado FALMED
El mensaje es estar atentos al curso de la discusión del proyecto de ley
”.
Además , sancionaba al médico que extendiera un certificado o informe falso , o que omitiera u ocultara alguna enfermedad o condición que pudiera implicar el no otorgamiento de la licencia de conducir para el postulante , con multas a beneficio fiscal de entre 200 a 500 Unidades Tributarias Mensuales , en caso que éste produjera un accidente con resultado de lesiones graves , gravísimas o de muerte .
A partir de estos cuestionamientos , en abril pasado , se reingresó un nuevo proyecto con modificaciones .
El abogado Manuel Díaz señala que “ el proyecto de ley descartado extendía la responsabilidad solidaria por daños y perjuicios , a todo galeno que hubiese emitido el certificado médico en virtud del cual el conductor que produjo un accidente , hubiese obtenido su licencia de conducir . Por lo tanto , el médico hubiese quedado expuesto a indemnizar la totalidad de estos daños y perjuicios ”.
El abogado Díaz comenta que “ el mensaje es estar atentos al curso de la discusión del proyecto de ley y en particular al artículo 1 ° letra a ), número 2 que modifica el artículo 13 ° de la actual Ley de Tránsito y que tiene implicancias directas para los médicos pertenecientes a las Direcciones de Tránsito ”.
Lo anterior , “ en cuanto manda que éstos deberán suscribir una declaración jurada que certifique que el postulante a la licencia de conducir no manifiesta ninguna de las enfermedades señaladas en el Reglamento de Tránsito , y que serán sancionados por falsear esta declaración jurada con multas de entre 20 y 50 UTM y con presidio de entre 61 días a 3 años en caso de reincidencia ”, puntualiza .
Actualmente el proyecto de ley está en revisión en la Comisión de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara , en su primera etapa de tramitación .
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