Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 52

52}
VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Un ejemplo es la referencia al plan de parto que , luego de indicaciones , hoy establece que “ el modelo a sugerir por los establecimientos de salud deberá basarse en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para una experiencia positiva del nacimiento , con un enfoque intercultural , que dé cuenta de la infraestructura y capacidades técnicas y profesionales del establecimiento , dando así mayor precisión de las bases y orientaciones de dicho instrumento ”, explica Campos .

Elizabeth Campos Abogada Udegen FALMED

Lo fundamental es mantenerse informados de las implicancias que conllevaría esta ley para los servicios de ginecología y obstetricia ”

.
VIOLENCIA GINECO - OBSTÉTRICA
En el marco de la discusión del proyecto , la Comisión de Mujer y Equidad de Género estableció la definición de violencia ginecoobstétrica como “ todo maltrato o agresión psicológica , física o sexual , omisión , negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer o persona con capacidad de gestar , especialmente durante la atención de la gestación , preparto , parto , puerperio , aborto o urgencia ginecológica ”.
Si bien se menciona que la iniciativa representaría la primera ley en Chile en reconocer la violencia gineco-obstétrica , debemos constatar que el Código Penal ya reconoció oficialmente la violencia gineco-obstétrica en su artículo 12 ° N ° 24 , vigente desde el 14 de junio de 2024 mediante la Ley N º 21.675 , que en su artículo 6 N º 9 define la violencia gineco-obstétrica como una forma de violencia de género , en los mismos términos establecidos en el texto actualmente en discusión .
La abogada de la Unidad de Defensa de Género de FALMED , Paulina González , dice que la violencia gineco-obstétrica “ ha sido entendida como prácticas y conductas ejercidas por profesionales de la salud , públicos o privados , no consensuadas o apropiadas , tales como intervenciones dolorosas , episiotomías sin consentimiento , exceso de fármacos ; pudiendo también ser psicológica , como cuando se infantiliza a la paciente , o es tratada de forma autoritaria y despectiva ”.
El artículo 4 ° del proyecto , menciona 17 situaciones consideradas como actos representativos de violencia como : omisión o retardo en la atención ante una emergencia gineco-obstétrica , burlas , insultos , malos tratos y violencia física o psicológica contra la mujer en su atención , entre otras .
Paulina González Abogada Udegen FALMED

( Violencia gineco-obstétrica ) ha sido entendido como prácticas y conductas ejercidas por profesionales de la salud , públicos o privados , no consensuadas o apropiadas ”.

La abogada Campos agrega que tanto la definición que hace el actual proyecto como los hechos descritos fueron resultado de modificaciones al proyecto original . “ En el texto inicial se considera como tal la ‘ insensibilidad al dolor o enfermedades por parte de los sistemas médicos en dichos contextos ’, mientras que el texto actual estipula : ‘ ignorar deliberadamente , subvalorar o acallar el dolor o las enfermedades por parte del personal de salud en dicho contexto . Otra modificación es que añade un nuevo hecho constitutivo de violencia que es ‘ practicar esterilización a la mujer o persona con capacidad de gestar sin su consentimiento ’”, enfatiza .
RESPONSABILIDAD PENAL
La iniciativa incluye una serie de supuestos que significarían responsabilidades en los ámbitos administrativo , sanitario y penal .
El conflicto principal evidenciado , entre otros actores por el Colegio Médico , es el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal más severo lo que implica la modificación de otros cuerpos legales .
La abogada González , menciona que “ se incorpora al Código Penal una agravante en el numeral 24 del artículo 12 °, que se traduciría en un aumento de la pena frente a una eventual condena respecto de los prestadores de salud que cometan el delito en el marco de conductas u omisiones constitutivas de violencia gineco – obstétrica ”.
Cabe precisar que esta agravante ya está consagrada en la norma recién indicada , por lo que debería aplicarse a hechos cometidos desde el 14 de junio de 2024 .
La abogada Campos explica que si bien el texto actual incorpora esta agravante “ modificó sustancialmente su redacción inicial , siendo fundamental que se establece que la comisión de delito se enmarca en conductas activas constitutivas de violencia ginecoobstétrica , dejando fuera las conductas omisivas ”.
Las aprensiones ante un aumento de la judicialización ha rodeado la discusión del proyecto . Así lo hizo ver , en junio pasado , el Colegio Médico y su Departamento de Género , en una reunión con la ministra de Salud , Dra . Ximena Aguilera .
En esa oportunidad el Colegio Médico manifestó estar absolutamente de acuerdo con avanzar en un parto humanizado y respetado , sin embargo , planteó la preocupación por algunos alcances que tienen que ver con la territorialidad , con los recursos y la agravante penal .