Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 50

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Objeción de conciencia en contexto IVE

Por Francesca Coghlan , abogada UDEGEN FALMED / Diseño por Carolina Mardones .
ROL EN LA ATENCIÓN MÉDICA
La objeción de conciencia es un valor fundamental en el ejercicio de la medicina . Permite a los profesionales actuar de acuerdo con sus convicciones morales , sin deshumanizar su práctica . Sin embargo , es crucial diferenciarla de la obstrucción . Mientras que la objeción de conciencia permite al médico abstenerse de realizar ciertos actos , la obstrucción impide activamente que las pacientes reciban la atención que legalmente les corresponde .
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las mujeres puedan acceder , si así lo desean , a la interrupción del embarazo cuando se encuentra dentro del marco legal , sin que esto comprometa el derecho de los médicos a la objeción .
Para lograr este equilibrio , es esencial que los sistemas de salud estén informados y que existan mecanismos claros para que los profesionales manifiesten su objeción sin obstruir el acceso a los servicios .
Además , fortalecer los centros de referencia y el trabajo en red para apoyar a los equipos médicos en centros con menos recursos . De esta manera , se puede asegurar que todas las mujeres , independientemente de su ubicación , puedan ejercer sus derechos de manera efectiva , respetuosa y con el acompañamiento debido .
Dra . María José Del Río Presidenta Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología .
La objeción de conciencia institucional
La objeción de conciencia es una figura jurídica que permite a algunos profesionales de la salud incumplir con su deber funcionario para interrumpir el embarazo de una niña o mujer que se encuentra en alguna de las causales legales ( violación , inviabilidad fetal y riesgo de vida de la gestante ).
Esta excepcionalidad es una manifestación de la libertad de conciencia por creencias personales , convicciones morales o religiosas .
¿ Cómo solicitarlo ?
¿ En qué casos procede ?
π Respecto de médicos y médicas que se desempeñen tanto en el sistema privado como público de salud , y que hayan manifestado su objeción de conciencia .
π El resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención .
Por escrito ante el director del recinto de salud y de forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo . Se realiza a través de un formulario tipo aprobado por el MINSAL .
Una vez requerido se deberá recibir la solicitud y asegurarse su archivo . El director del recinto no podrá rechazar , denegar o desconocer la objeción invocada .
El profesional de la salud que no efectúe su objeción de conciencia conforme a la normativa , no tendrá dicha calidad , y , por tanto , si no realiza la prestación estando obligado a ello , se encontraría incumpliendo sus deberes funcionarios .
Procede solo para establecimientos privados de salud . No obstante , si el recinto celebró un convenio regido por el Decreto con Fuerza de Ley N ° 36 de 1980 de MINSAL , no podrá ser objetor si contempla prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón .