Vida Médica Volumen 76 N°2 2024 | Page 49

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Aún no conocemos cuáles serán las características de cobertura y el monto que exigirá la nueva legislación a este seguro de responsabilidad civil o mecanismo de provisión de fondo de reserva , detalles que probablemente sean remitidos por el legislador a la dictación de un reglamento complementario a la ley . Por lo tanto , aún no podemos evaluar si los actuales seguros que ofrece el mercado cumplirán con los requisitos exigidos o si deberán ofrecerse otros cuyo costo sea más elevado y , en definitiva , encarezca la medicina tanto para profesionales que la ejercen como para los pacientes .
LA EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES
El encarecimiento de la medicina por el aumento del costo de las primas de los seguros de responsabilidad civil , es un fenómeno que se ha podido comprobar , por ejemplo , en Estados Unidos . Aunque no existe una legislación que obligue a la contratación de un seguro de responsabilidad civil como en España o Italia , en los hechos opera de esa manera puesto que el nivel de judicialización es tal , que hay ciertos Estados en los que a los profesionales no les resulta rentable ejercer debido al altísimo costo de los seguros que deben contratar por el desproporcionado nivel de demandas que se interponen .
En este sentido , la abogada jefa Zonal O ’ Higgins de FALMED , Marcela Castillo , aporta una perspectiva comparada . “ Efectivamente , la legislación comparada contempla la contratación de un seguro de responsabilidad civil , pero sólo para el ejercicio de la profesión en el ámbito privado . En Italia , antes de la vigencia de la actual ley N ° 24 del 8 de marzo de 2017 , se discutió esto mismo a propósito de la medicina defensiva . Se entiende por ello el fenómeno de

Marcela Castillo Abogada jefa Zonal O ’ Higgins , FALMED

Es importante que se tenga en cuenta los motivos , necesidades y consideraciones que el legislador pretende proteger como bien jurídico relevante , al imponer la obligación de la contratación de un seguro de responsabilidad civil médica ”

. desinterés de los profesionales médicos por no especializarse en un área determinada de la medicina considerada de alto riesgo , frente al aumento de los valores de las pólizas de seguro por la responsabilidad en temas de salud ”, destaca .
Agrega que “ esto ocurre como consecuencia de que las personas no obtienen el resultado de ‘ cura ’ esperado , de tal forma que los médicos evitan la indicación de tratamientos complejos o con un riesgo importante para el paciente , y / o no exentos de complicaciones . También pueden ser cuestionados por no prescribir una batería extensa de exámenes y medicamentos al alcance que podrían servir en la recuperación de la salud del paciente ”.
La abogada Castillo también menciona que “ está la indicación de medicamentos o incluso ingresos hospitalarios no realmente necesarios , lo que claramente implica un costo en el bolsillo del usuario . Esto , a su vez , ante el descontento , frustración , e incluso temor del paciente , trae como consecuencia el aumento de las demandas en contra de los establecimientos de salud y además en contra de los médicos , en un intento de obtener un resarcimiento por el mal causado en su persona y en su salud ”.
La abogada de FALMED , Marcela Castillo comenta otro caso :“ En España , la ley que rige actualmente es la Ley N ° 44 del año 2003 de ordenación de las profesiones sanitarias . En particular , en el artículo 46 , donde se habla de la ‘ Cobertura de responsabilidad ’, se señala que :‘ Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada , así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios , vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad , un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicio . Tal como se desprende del texto legal , la obligación en España es para el ejercicio de la profesión médica , pero sólo en el ámbito privado ”.
“ En Chile , actualmente no existe una obligación legal , ni para el profesional médico ni para otros profesionales del área de la salud , contar con un seguro de responsabilidad civil médica como requisito para el ejercicio de la profesión . Por ello , es importante que se tengan en cuenta los motivos , necesidades y consideraciones que el legislador pretende proteger como bien jurídico relevante , al imponer la obligación contratación de un seguro , y si es necesario o no la extensión de dicha obligación a otros profesionales de la salud , incluso para el ejercicio mismo de la profesión , como se pretende en nuestro país ”, concluye la abogada .
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