Vida Médica Volumen 75 N°3 2023 3 3 | Page 43

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Informe Colmed y Falmed :

Consideraciones sobre el proyecto de ley que aumenta sanciones en casos de negligencia médica

El Departamento Jurídico del H . Consejo Nacional de Colegio Médico de Chile y la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile , FALMED , desarrollaron un completo informe para dar cuenta sobre el proyecto de ley que pretende modificar diversos cuerpos legales , para aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica , y que fue ingresado al Senado el 16 de septiembre de 2023 .
A continuación presentamos de manera íntegra dicho informe .
Antes de entrar al análisis del mencionado proyecto , resulta del todo pertinente recordar las sabias palabras del gran penalista Mario Garrido Montt , quien fuera Presidente de la Excma . Corte Suprema :
“ El Estado no puede continuar sosteniendo que el derecho penal es el principal instrumento preventivo o disuasivo de las conductas irregulares o socialmente negativas . El Estado , al sostener esa premisa , se engaña a sí mismo y engaña a los miembros de la sociedad . No debe insistir en solucionar la multiplicidad de conflictos que se suscitan en la comunidad con normas represivas . Se ha repetido hasta el cansancio por todos los hombres de derecho que , si bien la legislación penal es un medio relativamente eficaz para el control social , siempre debe ser empleado como último recurso , es “ extrema ratio ”, del cual no debe abusarse porque pierde su fuerza disuasiva y , sobre todo , su legitimidad . Antes de su empleo deben agotarse los innumerables otros recursos con que cuentan los poderes Públicos , y son éstos lo verdaderamente viables para alcanzar resultados positivos .
Los médicos deben trabajar tranquilos , porque el paciente necesita médicos sabios , médicos que trabajen honestamente , y sin apremios ”.
Análisis del Proyecto de Ley .
La regla general en nuestro Derecho es que las conductas culposas no sean sancionadas penalmente , por cuanto el Derecho Penal , en su desarrollo histórico , ha venido en estimar relevante no solo el resultado de la acción , sino la intención del sujeto activo , y , por ello , no ha criminalizado , en general , las conductas culposas .
El proyecto de ley , después de definir , en su exposición de motivos , qué se entiende por “ mala praxis médica ”, de analizar la regulación de la responsabilidad médica en la legislación nacional y de mencionar ciertas estadísticas sobre la materia , concluye que “[ l ] a idea matriz del proyecto dice relación con tres elementos :
1 . Aumento de sanciones por responsabilidad penal , aumentando las penas previstas en el inciso primero del artículo 490 y 491 del Código Penal . En particular , se aumenta la pena de reclusión a reclusión menor en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo ¹ . Los casos penales son la mayoría , con un 53 %, y el restante 47 % corresponden a los cuestionamientos en sede civil .
2 . Agregar , como pena accesoria , la pérdida del título y , eventualmente , la inhabilitación especial temporal de 5 a 20 años para el ejercicio de la profesión de médico cirujano , matrona o cirujano dentista , para los casos de negligencia con resultado de muerte o lesiones graves .
3 . Establecer en la Ley 20.584 que la obligación de probar que se ha actuado con las diligencias necesarias corresponde a los prestadores de salud , liberando con esto al demandante de la carga de la prueba ”.
El proyecto propiamente tal es del siguiente tenor :
“ Artículo 1 °: Modificase el Código Penal del siguiente modo :
1 . 1 . Sustituyese , en el acápite “ Penas de simples delitos ” del artículo 21 , la oración “ Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas ”, por la siguiente : “ Inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano , farmacéutico , flebotomiano o matrona ”, e intercalase , a continuación , la siguiente pena : “ Inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico cirujano , farmacéutico , flebotomiano o matrona .”.
2 . Sustitúyase en inciso primero del artículo 491 , por el siguiente : “ ART . 491 . El médico cirujano , farmacéutico , flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión ,
1 Memoria anual 2022 de . Memoria 2022 . pdf ( falmed . cl )