Vida Médica Volumen 75 N°2 2023 2 | Page 59

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FALMED Responde

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www . falmed . cl .
Por Paula Ponce , periodista Falmed .
Ayer me enteré de que me robaron recetas retenidas en el hospital y fueron usadas para retiro de medicamentos controlados . Hice la denuncia en Carabineros , ¿ qué más debo hacer ?
Un paciente me está acosando y denostando por Instagram . ¿ Puedo hacer una denuncia y querellarme por injurias , calumnias y hostigamiento ?
Por Gonzalo Aguilera Abogado Regional Falmed Copiapó .
R : Tras haber dado aviso a Carabineros por medio de la correspondiente denuncia , también se debe dar aviso , por escrito o en forma presencial , a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región respectiva , esto porque así se inicia el procedimiento administrativo previsto para pérdidas , falsificación o robo de recetas médicas , y que posibilita que se ponga en conocimiento del robo a los establecimientos farmacéuticos de la región , SEREMIAS del país y Ministerio de Salud .
Por otra parte , existe la posibilidad de presentar una querella en el Juzgado de Garantía respectivo , en contra de quienes resulten responsables del ilícito , en particular se podría tratar de algunos de aquellos ilícitos previstos y sancionados en los artículos 197 y siguientes del Código Penal .
Por Valentina Araneda Abogada Unidad de Asesoría Legal en Otras Materias , Falmed Santiago .
R : El acoso es aquella conducta persecutoria y persistente que resulta molesta para una persona , conocida también como hostigamiento . Si dicha injuria ( hecho o insulto que daña nuestra dignidad , honra u honor ) se difunde mediante una Red Social , desde un perfil público y de modo permanente , podemos recurrir de protección a fin de dar de baja dicha publicación o bien , querellarnos , ya sea por injurias o calumnias ( si lo que se nos imputa falsamente es un delito ), siempre y cuando se cumplan los requisitos normativos .
Nuestra recomendación es comunicarse con Falmed para ser asesorado jurídicamente y determinar qué medidas o acciones se deben ejercer para el caso concreto .
Estoy citado para un juicio oral . En esa fecha me encontraré fuera de Santiago , ¿ se puede justificar mi ausencia ?
¿ Cuáles son los pasos a seguir por el no pago de una asignación a la cual tengo derecho ?
Por Andrea Künsemüller Abogada Penalista Falmed Santiago
R : Conforme a las exigencias de nuestra legislación vigente , todo testigo que se encuentre debidamente citado a Juicio Oral a través de una orden judicial , se encuentra en la obligación de comparecer , pudiendo ser arrestado hasta la realización de la actuación por un máximo de 24 horas e imponérsele , además , una multa de hasta 15 UTM , en caso de que incumpla con la orden .
Sin perjuicio de lo anterior , nuestro Código Procesal Penal , en su artículo 191 , regula la llamada prueba anticipada , que expresa que , si el testigo manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de Juicio Oral por tener que ausentarse a larga distancia , cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al Juez de Garantía una audiencia especial para rendir su testimonio de forma anticipada . En tal caso el citado deberá dar aviso de la
situación a Falmed , para recibir la asesoría e iniciar los trámites judiciales para informar de la situación al Tribunal .
Pablo Pérez . Abogado UDELAM , Falmed Viña del Mar .
R : Esta materia está regulada en la ley N ° 19.664 , distinguiéndose asignaciones permanentes y transitorias . Cada una tiene requisitos de procedencia , por lo que el funcionario debe analizar si está o no en las hipótesis para el pago de cada una .
El primer paso es recurrir a la oficina de personal , RRHH o gestión de las personas del Hospital o Servicio de Salud , y elevar la solicitud vía correo electrónico o una presentación formal , dejando registro escrito de ésta .
Luego , si no se producen efectos , sigue el reclamo de pago de la asignación , a través de un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones , o ante la Contraloría , solicitando pronunciamiento de Dictamen . Ambas instituciones tienen amplias facultades para exigir al Servicio de Salud respectivo , enmendar su acción y exigir el pago de la asignación en conformidad a derecho .
El plazo de prescripción para exigir el pago de una asignación , es de 6 meses desde que se hizo exigible .
A nivel local existen diversos programas y normas relativas a la salud intercultural .