Vida Médica Volumen 75 N°1 2023 1 | Page 67

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FALMED RESPONDE

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www . falmed . cl . Por Paula Ponce Gálvez , jefa de Comunicaciones Falmed .
En mi servicio nos están obligando a tomar de corrido los días reparatorios COVID , ¿ qué puedo hacer ?
Soy pediatra , no me siento con las competencias técnicas suficientes para atender a un paciente adulto que deberá realizar su postoperatorio en pediatría ¿ Cómo me resguardo ante alguna complicación ?
Por Sebastián Bustos , abogado UDELAM . Por Carlos Zepeda , abogado Falmed .
R : La Ley 21.409 establece , en su artículo 3 °, que queda a criterio del funcionario la forma en que determinará el período y las fechas en que gozará de su descanso reparatorio , y lo hace compatible y continuo con el resto de los feriados legales . En dicho sentido , no existe la limitación establecida en el artículo 104 del DFL N ° 29 del Ministerio de Salud , que fija el texto refundido , coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo , ya que éste hace referencia al feriado legal ordinario , mientras que el descanso reparatorio , es un feriado de carácter extraordinario .
No corresponde al Servicio limitar o restringir la forma en que el funcionario hará uso de éste beneficio , solo puede anticipar o postergar el uso del descanso , de manera fundada , cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen .
En estos casos se les sugiere contactar a Falmed para su asesoría .
R : Ante esta situación excepcional , las medidas de resguardo son : dejar testimonio escrito de la alteración en la distribución de pacientes , ser especialmente minucioso en los registros en la ficha clínica , socializar las decisiones con el resto del equipo médico y derivar con un especialista en la medida que sea posible . En caso de haber una complicación , los elementos probatorios señalados anteriormente , permitirán discutir una eventual exoneración de responsabilidad o una disminución en el reproche en contra del profesional . Es importante que el paciente esté informado por escrito ( o bien su familia ) sobre su traslado a pediatría , la razón de la decisión y las consecuencias de rechazar este tratamiento , para que pueda decidir , informadamente sobre las atenciones que recibirá , y asumir el riesgo que pueda generarse .
¿ Se pueden emitir licencias médicas en servicios de urgencias ? ¿ Rigen las mismas condiciones de las otras ?¿ Existe alguna normativa específica ?
Quisiera orientación respecto a obligatoriedad de denuncia frente al relato de delitos por parte de pacientes .
Por Diego Oportus , abogado Jefe de UDMP . Por Nicolás Sanhueza , abogado ALOM .
R : Sí se puede emitir licencia , siempre que se den las condiciones necesarias que justifiquen la prescripción de reposo por incapacidad laboral . Las condiciones son las mismas , sin embargo , normalmente le corresponderá al médico tratante de la enfermedad base , la prescripción de reposo como parte del tratamiento .
Tratándose de los servicios de salud pública existe el Manual Administrativo para Servicios de Atención Primaria de Urgencia S . A . P . U ., que consagra como función del médico de turno : “ Extender licencias médicas como parte del acto médico cuando la condición del paciente lo requiera ”. No obstante , para hacerlo , fija como criterio que el paciente , por su gravedad o accesibilidad , no pueda recurrir al centro de salud al día siguiente para estos efectos , excepto cuando el paciente sea derivado a otro establecimiento de mayor complejidad .
R : El solo relato del paciente no obliga al facultativo a realizar una denuncia . Para encontrarse obligado a hacerlo , es necesario obtener , de la atención médica , elementos objetivos o evidencia científica que permitan presumir , junto con el relato del paciente , la existencia de un delito determinado .
La obligación de denunciar está regulada en el artículo 175 letra D del Código Procesal Penal . Esta norma indica que se encontrará obligado a denunciar , aquel médico que notare , en su paciente , señales de que pudiese haber sido víctima de algún delito . El mismo artículo señala que el plazo para denunciar es de 24 horas , contemplando , además , la posibilidad de sanciones ante el incumplimiento .
La falta de denuncias de acoso puede tener relación con la cultura de trabajo en el sector salud , que a menudo es altamente jerárquica y puede normalizar el comportamiento abusivo .