Vida Médica Volumen 73 N°2 - 2021 N° 2 | Página 62

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o los trabajadores acuerdan la paralización de funciones , que cuando esas mismas conversaciones se realizan en el seno de una asociación gremial y la contraparte es otro agente del mercado , por ejemplo , las isapres . En este último caso , las conductas pueden legítimamente ser calificadas de colusión o boicot .
Para evitar incumplimientos , es muy importante que las A . G . reciban la asesoría técnica correspondiente y adecúen su conducta al marco jurídico vigente .
El abogado Andrés
Rioseco advierte que las autoridades “ han instado a las asociaciones gremiales a realizar todos los esfuerzos posibles para prevenir este tipo de infracciones , y a adoptar modelos que prevengan la comisión de ilícitos , como los programas de cumplimiento . Un programa preventivo serio y eficaz , que incluya los elementos identificados por la Fiscalía Nacional Económica con un adecuado levantamiento de riesgos , puede permitir el cumplimiento de los legítimos roles de una asociación gremial disminuyendo el riesgo de infringir la libre competencia y exponerse a graves sanciones ”.
Andrés Rioseco Profesor del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile .
ESPECIES PRÁCTICAS DE “ COLUSIÓN ”
Con más de 15 años de experiencia en investigaciones y juicios ante organismos antimonopolios , el abogado Rioseco , destaca que una señal potente que dio la autoridad para sancionar prácticas anticompetitivas de asociaciones gremiales en el área salud , fue el fallo de la Corte Suprema que ordenó la disolución de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de Ñuble y confirmó multas fijadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ( TDLC ) contra 25 especialistas .
Magdalena Méndez Jefa de la Unidad de Defensa Medicina Privada de Falmed .
Se determinó que los profesionales ejecutaron y celebraron un acuerdo destinado a fijar el precio mínimo de sus consultas médicas y procedimientos quirúrgicos a sus pacientes . También destacó el requerimiento contra la Asociación Médica Patagonia que acreditó el acuerdo de precios entre los especialistas asociados .
“ Me parece que la orden de disolución de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de Ñuble por la Corte Suprema , constituyó una señal de que no se permitirá a las asociaciones gremiales participar en actividades consideradas atentatorias contra la libre competencia . En definitiva , hay una señal potente de las autoridades antimonopolios de impedir los acuerdos entre competidores que vayan en perjuicio de los usuarios . La señal de las últimas reformas , además , es que las sanciones tanto en multa como penales irán en aumento , en consonancia con las mayores exigencias de la ciudadanía que reprocha profundamente la colusión ”, dice Rioseco .
Cabe mencionar que la colusión considera prácticas que suponen acuerdos expresos o tácitos entre dos o más competidores en perjuicio de otras .
El “ cartel ” es una de especie de colusión , y son acuerdos entre dos o más competidores , por medio del cual se comprometen a fijar un precio mínimo por sus productos , o a distribuirse el mercado asignándose cuotas , a no comprar a sus proveedores en más de x precio por las materias primas , etc . Lo que busca el cartel es regular con sus competidores la forma en que operarán en el mercado , en su sólo beneficio , afectando con ello a los consumidores finales . Los carteles más habituales son los de precios y los carteles de cuota .
Otra modalidad de colusión es la “ práctica concertada ”, que consiste en un actuar coordinado entre los competidores , pero sin que exista un acuerdo expreso . También se le llama “ colusión tácita ”, ya que los competidores comparten información relevante , disminuyendo con ello la incertidumbre del mercado , lo que los lleva a actuar de forma más colaborativa que competitiva . Es decir , en ambos casos hablamos de acuerdos voluntarios y sancionatorios .
Para el abogado Rioseco , esto no ocurriría en una tercera figura , llamada el “ paralelismo consciente ”, pues no supone un acuerdo . “ En esta figura , las partes saben que están actuando de cierta manera similar a la de un competidor , pero sin comunicación alguna -ni directa ni indirecta- entre ambos . No se verifica el elemento voluntario que consiste en la convención para actuar conjuntamente en un sentido anticompetitivo . No es un ilícito anticompetitivo ”.
Sin duda , asumir acciones preventivas por parte de las Asociaciones Gremiales es un primer paso para evitar conductas anticompetitivas . En 2019 , el TDLC aprobó el acuerdo conciliatorio entre la FNE , la Asociación Gremial de Cirujanos de la V Región y 111 de sus asociados , quienes fueron acusados de actuar colectivamente para determinar e implementar los valores de sus consultas y procedimientos quirúrgicos solicitados por afiliados a Isapres .
El acuerdo incluyó cesar la conducta acusada por la FNE y modificar sus actuaciones futuras en la negociación de convenios con isapres , pagar una suma de dinero a beneficio fiscal y divulgar los acuerdos alcanzados . La adherencia a este plan de cumplimiento , como la educación sobre Libre Competencia y la capacitación preventiva , fueron considerados por el Colmed para generar una institucionalidad .
“ La educación sobre la normativa de libre competencia es solo el primer paso para disminuir riesgos de caer en conductas atentatorias contra la libre competencia . Es importante que las A . G . y sociedades de profesionales , además de capacitarse , realicen revisiones constantes de su actuar , con asesorías especializadas e incluso puedan contar con un programa de cumplimiento con el fin de detectar riesgos y poder prevenirlos ”, recomienda Méndez .
Otra modalidad de colusión es la “ práctica concertada ”, o “ colusión tácita ”, que consiste en un actuar coordinado entre los competidores , sin un acuerdo expreso .