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{ 61 entre los competidores . La FNE ha señalado que la colaboración entre competidores , ya sea que conste o no en un acuerdo formal , dará lugar a una revisión sobre los efectos que puede tener en el mercado .
También hay que estar atentos al intercambio de información , ya que dependiendo de su naturaleza , podría tener consecuencias negativas en el mercado . Para la FNE , información relevante es toda aquella información estratégica de una empresa que , de ser conocida por un competidor , influiría en sus decisiones de comportamiento en el mercado .
“ Por ejemplo , el conocer el precio que determinado competidor cobra por una prestación , o el porcentaje en que se está negociando aumentar por esa prestación , podría generar una coordinación implícita con otro competidor , impidiendo que el mercado actúe y perjudicando a los destinatarios de los servicios , quienes verán incrementado los valores de las prestaciones ”, explica la abogada Magdalena Méndez , Jefa de la Unidad de Defensa Medicina Privada de Falmed .
Otro tipo de información relevante , además de las políticas de precios , es la participación en el mercado de los miembros de una industria , lista de clientes , políticas de descuentos , término y condiciones de pago . En mercados donde participan pocos agentes económicos , como podría ser el caso de una determinada especialidad médica que presta servicios en una zona lejana del país , resulta muy fácil que se produzca intercambio de información relevante , sin que ni siquiera se perciba por los agentes que están incurriendo en prácticas anticompetitivas susceptibles de ser sancionadas .
SANCIONES
Las acciones o prácticas que atentan contra la libre competencia están detalladas en el inciso segundo letra a del artículo 3 del DL 211 . En caso de existir requerimiento , el TDLC podrá en la sentencia definitiva imponer sanciones de tipo correctiva , penal e indemnizatorias que están detalladas en el artículo 26 del DL 211 . En este punto se mencionan sanciones como la modificación o término a los actos , contratos , convenios o acuerdos contrarios a las disposiciones de la ley , modificación o disolución de sociedades , multas a beneficio fiscal , entre otras .
Para la determinación de las multas se considerarán , entre otras , las siguientes circunstancias : el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción , en caso que lo hubiese ; la gravedad de la conducta , el efecto disuasivo , la calidad de reincidente por haber sido condenado previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años , la capacidad económica del infractor y la colaboración que este haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación .
En sanciones penales , el artículo 62 del mismo DL 211 impone penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo ( 3 años a 10 años y un día ), a los competidores por fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados ; limitar su producción o provisión ; dividir , asignar o repartir zonas o cuotas de mercado ; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas , privadas prestadoras de servicios públicos , u órganos públicos .
Para que exista sanción penal , es necesario que la FNE interponga una querella , la que es de su iniciativa exclusiva , y podrá presentarla una vez que la existencia de la “ colusión ” haya sido establecida por sentencia ejecutoriada del TDLC . Sin perjuicio de lo anterior , el Fiscal Nacional Económico deberá querellarse en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados .
En cuanto a sanciones indemnizatorias descritas en el artículo 30 del DL 211 , esta comprenderá todos los daños causados durante el periodo en que se haya extendido la infracción .
Sin embargo , no todas las formas de colaboración entre competidores tienen la misma naturaleza y , por consiguiente , no todas las formas de colaboración son anticompetitivas . La abogada Magdalena Méndez dice que los competidores pueden colaborar y / o asociarse , y es la propia ley de Asociaciones Gremiales , DL N º 2757 , la que señala cuáles son los objetivos de esas organizaciones .
“ Una muestra del tipo de actividades que pueden desarrollar competidores , y que promueven su desarrollo son , por ejemplo , las actividades de capacitación en materias y disciplinas que digan relación con sus actividades profesionales . Así , en el contexto de las asociaciones de especialistas médicos , uno de sus objetivos es
“
La educación sobre la normativa de libre competencia es solo el primer paso para disminuir riesgos de caer en conductas atentatorias contra la Libre Competencia
”
Abogada Magdalena Méndez Jefa de la Unidad de Defensa Medicina Privada , de Falmed .
compartir conocimientos científicos y prestarse ayuda mutua en esas materias , con ello se contribuye con el progreso y desarrollo profesional de los asociados . Este tipo de colaboración no es atentatoria contra la libre competencia ”, enfatiza la profesional .
Sobre el mismo punto , el abogado Andrés Rioseco , Magister en Políticas Públicas de la U . de Chile , Master en Derecho de la Regulación de University College of London y profesor del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile , agrega que respecto de una colaboración legítima entre los competidores , a estos se les exige que “ sean capaces de demostrar que ese acuerdo es imprescindible para alcanzar esas eficiencias , y que esas eficiencias irán en beneficio de los consumidores , clientes o usuarios , o el mercado en general , y no en exclusivo interés de los competidores que participan del acuerdo . Se trata de exigencias relevantes , que deben ser revisadas caso a caso cuando un grupo de competidores se plantea buscar alguna forma de colaboración ”.
Es importante abordar el correcto marco de acción jurídico y finalidades de una Asociación Gremial , porque no podemos olvidar que una A . G agrupa a competidores . No es lo mismo cuando dentro de un sindicato de trabajadores se conversan temas remuneraciones
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Las conductas más riesgosas contra la Libre Competencia son las vinculadas a la coordinación y acuerdo entre los competidores .