Vida Médica Volumen 73 N°2 - 2021 N° 2 | Page 61

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{ 61 entre los competidores . La FNE ha señalado que la colaboración entre competidores , ya sea que conste o no en un acuerdo formal , dará lugar a una revisión sobre los efectos que puede tener en el mercado .
También hay que estar atentos al intercambio de información , ya que dependiendo de su naturaleza , podría tener consecuencias negativas en el mercado . Para la FNE , información relevante es toda aquella información estratégica de una empresa que , de ser conocida por un competidor , influiría en sus decisiones de comportamiento en el mercado .
“ Por ejemplo , el conocer el precio que determinado competidor cobra por una prestación , o el porcentaje en que se está negociando aumentar por esa prestación , podría generar una coordinación implícita con otro competidor , impidiendo que el mercado actúe y perjudicando a los destinatarios de los servicios , quienes verán incrementado los valores de las prestaciones ”, explica la abogada Magdalena Méndez , Jefa de la Unidad de Defensa Medicina Privada de Falmed .
Otro tipo de información relevante , además de las políticas de precios , es la participación en el mercado de los miembros de una industria , lista de clientes , políticas de descuentos , término y condiciones de pago . En mercados donde participan pocos agentes económicos , como podría ser el caso de una determinada especialidad médica que presta servicios en una zona lejana del país , resulta muy fácil que se produzca intercambio de información relevante , sin que ni siquiera se perciba por los agentes que están incurriendo en prácticas anticompetitivas susceptibles de ser sancionadas .
SANCIONES
Las acciones o prácticas que atentan contra la libre competencia están detalladas en el inciso segundo letra a del artículo 3 del DL 211 . En caso de existir requerimiento , el TDLC podrá en la sentencia definitiva imponer sanciones de tipo correctiva , penal e indemnizatorias que están detalladas en el artículo 26 del DL 211 . En este punto se mencionan sanciones como la modificación o término a los actos , contratos , convenios o acuerdos contrarios a las disposiciones de la ley , modificación o disolución de sociedades , multas a beneficio fiscal , entre otras .
Para la determinación de las multas se considerarán , entre otras , las siguientes circunstancias : el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción , en caso que lo hubiese ; la gravedad de la conducta , el efecto disuasivo , la calidad de reincidente por haber sido condenado previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años , la capacidad económica del infractor y la colaboración que este haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación .
En sanciones penales , el artículo 62 del mismo DL 211 impone penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo ( 3 años a 10 años y un día ), a los competidores por fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados ; limitar su producción o provisión ; dividir , asignar o repartir zonas o cuotas de mercado ; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas , privadas prestadoras de servicios públicos , u órganos públicos .
Para que exista sanción penal , es necesario que la FNE interponga una querella , la que es de su iniciativa exclusiva , y podrá presentarla una vez que la existencia de la “ colusión ” haya sido establecida por sentencia ejecutoriada del TDLC . Sin perjuicio de lo anterior , el Fiscal Nacional Económico deberá querellarse en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados .
En cuanto a sanciones indemnizatorias descritas en el artículo 30 del DL 211 , esta comprenderá todos los daños causados durante el periodo en que se haya extendido la infracción .
Sin embargo , no todas las formas de colaboración entre competidores tienen la misma naturaleza y , por consiguiente , no todas las formas de colaboración son anticompetitivas . La abogada Magdalena Méndez dice que los competidores pueden colaborar y / o asociarse , y es la propia ley de Asociaciones Gremiales , DL N º 2757 , la que señala cuáles son los objetivos de esas organizaciones .
“ Una muestra del tipo de actividades que pueden desarrollar competidores , y que promueven su desarrollo son , por ejemplo , las actividades de capacitación en materias y disciplinas que digan relación con sus actividades profesionales . Así , en el contexto de las asociaciones de especialistas médicos , uno de sus objetivos es

La educación sobre la normativa de libre competencia es solo el primer paso para disminuir riesgos de caer en conductas atentatorias contra la Libre Competencia

Abogada Magdalena Méndez Jefa de la Unidad de Defensa Medicina Privada , de Falmed .
compartir conocimientos científicos y prestarse ayuda mutua en esas materias , con ello se contribuye con el progreso y desarrollo profesional de los asociados . Este tipo de colaboración no es atentatoria contra la libre competencia ”, enfatiza la profesional .
Sobre el mismo punto , el abogado Andrés Rioseco , Magister en Políticas Públicas de la U . de Chile , Master en Derecho de la Regulación de University College of London y profesor del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile , agrega que respecto de una colaboración legítima entre los competidores , a estos se les exige que “ sean capaces de demostrar que ese acuerdo es imprescindible para alcanzar esas eficiencias , y que esas eficiencias irán en beneficio de los consumidores , clientes o usuarios , o el mercado en general , y no en exclusivo interés de los competidores que participan del acuerdo . Se trata de exigencias relevantes , que deben ser revisadas caso a caso cuando un grupo de competidores se plantea buscar alguna forma de colaboración ”.
Es importante abordar el correcto marco de acción jurídico y finalidades de una Asociación Gremial , porque no podemos olvidar que una A . G agrupa a competidores . No es lo mismo cuando dentro de un sindicato de trabajadores se conversan temas remuneraciones
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Las conductas más riesgosas contra la Libre Competencia son las vinculadas a la coordinación y acuerdo entre los competidores .