Vida Médica Volumen 73 N°2 - 2021 N° 2 | Page 53

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{ 53 suplir horas , en vez de existir un sentido de compañerismo y comprender que son procesos sociales y que la protección a la maternidad implica proteger a la familia completa ”, precisa .
La Dra . Viveros explica que desde UDEGEN han observado una variedad de consultas , las que a su juicio se deben por desconocimiento de los derechos de las mujeres en tanto trabajadoras . “ Hay empleadores que desconocen o han mostrado reticencia para implementar las medidas de pandemia , como teletrabajo , post natal de emergencia , que han surgido por la contingencia y han requerido mucho apoyo por parte de las abogadas de la unidad , para asesorar y en los casos más complejos , llevarlos a juicio por tutela de derechos fundamentales u otro caso ”.
Protección a la Maternidad
La Presidenta del Departamento de Género de Colegio Médico , Dra . Valentina Pantoja , comenta que los temas que hoy absorbe UDEGEN han existido siempre , solo que hoy están visibilizados . Sin embargo , así como es importante denunciarlos , más aún es que exista una respuesta que compense a la víctima .
Dra . Valentina Pantoja Pdta . Depto . de Género de Colegio Médico
“ El visibilizar ( estos casos ) es una cascada , porque si una mujer denuncia y rompe este círculo y ve que el proceso es adecuado , no es revictimizada , logra una solución , una reparación y empiezan también todas las mujeres , disidencias y todos los médicos y médicas que han sufrido violencia en general , a evidenciar confianza . Al final , si el sistema logra tener un proceso reparatorio adecuado , ahí la gente empieza a visibilizar sus problemas . Nos falta un tremendo camino , estamos avanzando , ya se reciben denuncias en temas que antes estaban sin respuesta , en la nebulosa ”, manifiesta la Dra . Pantoja .
Una de las mayores discriminaciones a la mujer tiene que ver con la maternidad . Es por eso que gran parte de las consultas y asesorías que ha venido a recoger la nueva Unidad tiene que ver con la protección de las médicas durante el embarazo .
La abogada jefe de UDEGEN , Rocío Toro explica que no existe un solo marco legal en Chile de protección a la maternidad , paternidad y la familia porque el ejercicio médico es muy amplio : sector privado , público , a honorarios , contrata , Código del Trabajo , Becarias , entonces no existe una unificación o un marco regulatorio único . Sin embargo , precisa , en términos generales , que la defensa se enmarca en el Título II sobre Paternidad , Maternidad y Familia del Código del Trabajo donde se contienen la mayoría de las normativas en la materia y se aplican por homologación a los funcionarios públicos .
Rocío Toro Abogada Jefe Unidad de Defensa de Género UDEGEN
También relacionadas con este mismo título del Código del Trabajo son las consultas recibidas en el marco de la pandemia , como por ejemplo la extensión del post natal de emergencia , el post natal , materias de fuero , entre otras . Lo más utilizado corresponde a la modificación del Artículo 202 , de junio de 2020 , que estableció la obligación de teletrabajo para las trabajadoras . Y en el caso de que sus labores no fueren compatibles con el trabajo no presencial , se tienen que redistribuir las funciones de manera que no tengan contacto con público o ajenos a la institución , explica la profesional .
La abogada Toro agrega que el Título II tiene distintas materias , como por ejemplo derecho prenatal , post natal , post natal parental , fuero , licencia de maternidad , derecho a lactancia , a sala cuna , etc . “ En la práctica , se regula este artículo del Código del Trabajo que por reenvío se aplica a las funcionarias públicas , y en relación a la lactancia dice que las trabajadoras pueden disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años . Y este derecho lo pueden ejercer independiente de la sala cuna ”, explica . Ese derecho se realiza en cualquier momento de la jornada de trabajo , para lo cual la madre puede atrasar en media hora el ingreso al trabajo y adelantar la misma porción de tiempo la salida de la jornada , como también se puede tomar la hora completa . Se trata de una hora íntegra , no se descuentan los tiempos de traslado .
Lactancia y maternidad
Otra consulta frecuente es cuántas horas de lactancia le correspondían a las funcionarias públicas que tienen una jornada 22-28 , de 28 horas o un turno general de 24 horas . “ El Código del Trabajo solo decía a lo menos una hora al día en mujeres con 45 horas de trabajo semanal , con dos horas máximas de
horas extraordinarias . Entonces , a una mamá doctora le podía corresponder una hora al día independiente de la extensión de la jornada ”, cuenta la abogada . Finalmente , el 13 de julio la Contraloría General de la República ( CGR ) emitió un Dictamen de lactancia donde se hace cargo del problema de interpretación que se producía con las doctoras con turnos muy amplios , definiendo una hora de lactancia cada 8 horas continuas .
El tiempo que la madre puede estar al cuidado de su guagua , también se regula en pandemia . Hasta antes del coronavirus , la ley contemplaba el prenatal , que corresponde a 42 días antes de la fecha del parto ; el post natal , que son 84 días después del nacimiento y el post natal parental , que son 84 días más después de terminado el post natal . De esta forma , la madre regresa a su trabajo cuando su hijo o hija tiene más de 5 meses y medio . Pero
Recuerde : La extensión del postnatal de emergencia se puede solicitar hasta el 30 de septiembre .