Vida Médica Volumen 72 N°3 - 2020 | Page 50

En 38 oportunidades el equipo Udelam asesoró a facultativas en materias de protección a la maternidad relacionadas con :
50}
VIDAMÉDICA / FalmedEduca
ASESORÍAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Consulta recurrente :
¿ Puede una trabajadora embarazada desempeñar sus funciones en el actual contexto sanitario ?
R : “ La trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud , deberá ser trasladada , sin reducción de sus remuneraciones , a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado ”.

?

Udelam ( amparado en el artículo 202 del Código del Trabajo ) .

En 38 oportunidades el equipo Udelam asesoró a facultativas en materias de protección a la maternidad relacionadas con :

Derechos como pre natal y post natal .
Post parental y traspaso de post natal parental al padre de los ( as ) niños ( as ).
Derecho a sala cuna y derecho a lactancia .
Licencias por enfermedad del hijo o hija menor de un año .
Pago de subsidios asociados a licencias maternales .
Cálculo del mismo en caso de trabajadoras multicotizantes .
Asesorías a médicos y médicas del sector privado : ¿ Qué hacer frente a la rebaja y disminución de honorarios ?
¿ ES EL COVID UNA ENFERMEDAD LABORAL ?
Se asesoró sobre la arbitrariedad que puede implicar una eventual modificación unilateral del contrato entre médicos / as y las entidades privadas .
No corresponde una modificación unilateral del contrato .
Si se rebajan los honorarios de los médicos : Se pueden ejercer acciones civiles o laborales , según corresponda .
Cada contratante debe velar no solo por su interés personal , sino también por el del otro , procurando que este también obtenga del contrato la satisfacción de su interés .
Si son desvinculados : Se analiza la dinámica de trabajo para evaluar una eventual acción laboral de declaración de existencia de relación laboral . Juez determina si realmente lo que existió es un contrato de trabajo y no un contrato civil de prestación de servicios .
Frente a la posibilidad de contagio , se recibieron consultas sobre cómo acceder al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales , la cobertura del subsidio , las prestaciones médicas y especialmente a qué entidad corresponderá hacerlas o asumirlas ( Isapres o mutualidades ).
Colmed y Udelam redactaron una consulta a la Suseso , que resolvió :
Se presume que el Covid-19 es una enfermedad de carácter profesional para quienes se desempeñan en establecimientos de salud .
Opera la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744 .
En caso de automarginación del Seguro : Cobertura . Debe operar la cobertura establecida en el plan de salud del cotizante ( Isapre / Fonasa ).
En caso de automarginación del Seguro : Subsidio . El subsidio que reemplaza las remuneraciones u honorarios debe ser pagado por la mutualidad correspondiente . Esta determinará el número de días de reposo necesarios para la recuperación de la salud .
-- > La relación contractual implica satisfacer los intereses de ambas partes , incluyendo concesiones o sacrificios .