Vida Médica Volumen 72 N°3 - 2020 | Page 51

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FALMED RESPONDE

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www . falmed . cl
Rechazo de Tratamiento
¿ Qué consideraciones tomar cuando el paciente rechaza tratamiento ? ¿ Basta con firmar el rechazo en el consentimiento informado ? ¿ Qué consejos nos dan para el manejo con los familiares en estos casos ?
Por María Filipa Méndez .
R : De acuerdo a la Ley 20.584 , el paciente , en pleno uso de su autonomía , puede denegar el consentimiento a un determinado tratamiento . Cuando esto ocurre , lo más importante es que este rechazo conste por escrito en la Ficha Clínica , mediante la firma del mismo paciente o de su representante legal . En caso que el paciente se niegue a firmar dicho documento , el médico debe dejar constancia expresa de aquello en la Ficha Clínica .
Si el médico estima que existe riesgo para la vida del paciente , especialmente si se trata de menores de edad , se recomienda la intervención del Comité de Ética del recinto hospitalario o también puede recurrir a los tribunales de justicia a través de un Recurso de Protección , mecanismo rápido y eficaz para compeler al paciente y su familia , a recibir la atención de salud que corresponda .
Amenazas y Agresiones
Hoy en turno , el familiar de un paciente me agredió verbalmente , me agarró de las manos sin posibilidad de alejarme del lugar y me amenazó con destruir mi auto y agredirme físicamente si me encuentra en la calle . Quisiera recibir orientación al respecto .
Por Alejandro Aguilar .
R : En primer lugar , debe dar aviso a Seguridad del centro asistencial y llamar a Carabineros para denunciar el hecho . Asimismo , debe certificar las lesiones que pudo tener y solicitar que este hecho sea reportado como accidente laboral en el Servicio de Urgencia de su lugar de trabajo . En segundo lugar , contactar a FALMED para que asumamos su representación en la denuncia realizada , presentando una querella por el delito de Amenazas y / o Lesiones , en caso de haberse certificado éstas , para perseguir penalmente la responsabilidad del agresor . Además , debe informar a su jefatura de esta situación para que adopten las medidas de seguridad que se establecen ante este tipo de actos en el artículo 35 de la Ley n ° 20.584 , sobre Derechos y Deberes de los pacientes . junio de 2020 indica que las Jefaturas pueden establecer criterios diferenciados al momento de fijar la distribución de la carga laboral , tales como : excluir de turnos presenciales a las funcionarias con hijos menores de dos años , priorizar para ellas el teletrabajo , o flexibilizar los horarios de ingreso y de salida .
Por lo tanto , si la sala cuna no se encuentra operando , las mujeres con hijos menores de dos años podrían acceder a teletrabajo , o si sus labores no se pueden realizar en tal modalidad , se debe evaluar el bono compensatorio de sala cuna que está sujeto a la existencia de presupuesto dentro del servicio . Pero no se le va eximir de funciones si no se puede conceder el teletrabajo , o si no hay dinero para hacer el pago compensatorio .
En la Dirección del Trabajo se señala que el domicilio del teletrabajo no necesariamente debe ser el domicilio del trabajador . Estoy embarazada , sola , y vivo en el Norte por motivo laboral , pero mi esposo está con trabajo presencial en Santiago . Pregunté en mi trabajo si puedo teletrabajar desde la capital y me dijeron que no , ¿ esto es correcto ? ¿ o existe fundamento para apelar a esta medida ?
Por Sebastián Bustos .
R : El lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado , salvo que las partes hayan acordado que el trabajador sea quien elija libremente dónde ejercerá sus funciones , lo que deberá expresarse en el respectivo contrato o anexo .
Lo primero que hay que analizar es el contrato de trabajo o el anexo en donde se estipula la modalidad de teletrabajo , para poder determinar el lugar de prestación de los servicios por parte del trabajador . Si en dicho documento está señalado un lugar específico para sus labores , entonces el trabajador debe permanecer ahí , no obstante , ello no implica que el trabajador y su empleador no puedan modificarlo por otro lugar , ya que no existe ninguna prohibición legal en ese sentido , solo se requiere el mutuo consentimiento de las partes .
Soy funcionaria pública y tengo a mi hija de 1 año 5 meses . Hasta ahora estoy en teletrabajo por factor de riesgo y estoy pidiendo eximición de funciones en mi servicio para cuidar a mi hija . Mi jefa se está oponiendo a dar esa autorización y además me está obligando a tomarme vacaciones este año , me está negando el traspaso para el próximo año . Quisiera asesoría de qué es lo que puedo exigir y qué no y qué me ampara .
Por Rocío Toro .
R : Dado el cierre de las salas cunas por la pandemia Covid-19 , Contraloría General de la República , en el Dictamen N ° 9.913 de
Ilustración de Carolina Mardones
-- > La seguridad del paciente se define como la reducción del riesgo de daños innecesarios hasta un mínimo aceptable .