Vida Médica Volumen 71 N°3 - 2019 | Page 43

ESPECIAL: MEDICINA DE EXCELENCIA La primera declaración marca el curso de la defensa M. Loreto Bañados A. Abogada PUC, especialista en Derecho Administrativo, Jefa Unidad de Asesoría Legal en Otras Materias de Falmed. simplemente iban a declarar. Lo primero que uno les dice es que no pueden faltar a la verdad. Que tampoco pueden hablar de si- tuaciones que posiblemente no se acuerden. Es válido señalar que no recuerdan porque a veces son casos que han ocurrido hace mucho tiempo en el contexto de una carga asistencial muy alta, por lo tanto, es posible que no se acuerden del caso o del paciente”, explica la abogada Falmed Loreto Bañados, especialista en mate- rias administrativas. Precisa que cuando el médico no recuerda, puede pedir los antecedentes que permitan recordar, aun cuando se los pueden negar. “Eso va a depender del tipo de fiscal, porque algunos no muestran los antecedentes, porque entienden que son secretos. Pero hay otros que sí lo hacen, entonces basta con decir mire yo la verdad en este caso no me acuerdo, si es posible ¿usted me puede mostrar los antecedentes?”, grafica. La profesional advierte sobre las primeras diligencias en una in- vestigación administrativa. “Siempre es importante que nos lla- men apenas sepan que van a ser citados y así podamos explicar las implicancias de una declaración y del proceso. Dependiendo 43 del estatuto administrativo que se aplique, ver la posibilidad de acompañar al médico a la declaración para iniciar un proceso de defensa desde el primer minuto. La primera declaración marca el curso de la defensa”, plantea. Bañados explica que las investigaciones en este ámbito también tienen un foco hacia el contexto de la atención: “eso apunta a lo que un médico promedio haría en las mismas condiciones, en el mismo tiempo, en el mismo lugar, con los elementos que se tienen en ese momento. Es súper relevante el contexto, porque no es lo mismo una atención médica en un consultorio que en una clíni- ca”. Por ello resulta esencial que el facultativo conozca los recur- sos y tecnología con los que cuenta en su centro de salud, precisa la abogada. “Es relevante también desde el punto de vista admi- nistrativo tener presente que el servicio de salud o la institución pública tiene los medios suficientes para poder responder frente a esa necesidad del usuario, del paciente en este caso”, precisa. Los médicos deben involucrarse en conocer los protocolos de la institución. “Para nosotros como defensa, hay muchos sumarios administrativos donde se formulan cargos por no haber actua- do de acuerdo al protocolo. Hay otros casos donde estos mismos protocolos nos han mostrado que la persona a la que se le está formulando cargo no es aquella que tenía la obligación de hacer tal o cual tarea”, concluye. Tanto el paciente como su familiar tienen las herramientas le- gales para denunciar una presunta negligencia médica, lo que obliga al facultativo a enfrentarse con la justicia, con interroga- torios y situaciones poco gratas. El mejor respaldo del médico es demostrar que actuó siempre conforme a la Lex Artis médica. Las estadísticas de los juicios llevados por Falmed indican que la mayor parte de los casos terminan en resoluciones que dan cuen- ta del correcto obrar médico. Sin embargo, es necesario reiterar que la medicina exige un alto estándar profesional no sólo en lo técnico sino también en lo humano. Por eso, en todas las capaci- taciones realizadas por la Fundación a lo largo del país, los abo- gados recuerdan que la receta más eficaz para desjudicializar la medicina es que los equipos sanitarios velen por un correcto acto sanitario y una medicina de excelencia. Los cambios que vienen en la justicia chilena La justicia chilena ha experimentado cambios que le permiten insta- larse en el concierto mundial como un país moderno y transparente. Ese camino ha seguido la Reforma Procesal Penal, la Reforma Laboral y de familia. El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, explica algunos cambios que vienen y para los cuales la Fundación de Asistencia Legal ya se está prepa- rando con la finalidad de entregar un servicio de excelencia. El nuevo Código Penal (CP) endurece las penas en casos de posible mal praxis y aumenta su plazo de prescripción. “Está siguiendo una tenden- cia mundial que es establecer en perspectivas generales una responsa- bilidad profesional, no una responsabilidad médica puntualmente, sino la responsabilidad penal de los profesionales, aumentando las penas para el homicidio imprudente; cuando éste es cometido por profesionales de la salud con resultado de muerte la sanción aumenta hasta 7 años, es decir, eventualmente, una pena efectiva”, afirma Bello. El proyecto de CP crea un nuevo tipo penal que sanciona el tratamiento te- rapéutico no consentido, independiente de si existió o no falta a la Lex Artis. La Reforma al Procedimiento Civil, en cambio, es una modificación sólo procedimiento y no al derecho sustantivo: las audiencias serán públicas y con plazos más breves. En relación al médico, el facultativo, en determinados casos, tendrá que probar que es inocente, aun cuando el demandante no haya demostrado su culpabilidad. La modificación del CP fue expuesta ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado el 13 de marzo de 2007 por miembros del Instituto Chileno de Derecho Procesal. La unanimi- dad de los parlamentarios estuvo de acuerdo en convertir la propues- ta en un proyecto de ley, que es lo que actualmente se analiza en el Congreso Nacional. La cultura de la seguridad es el conjunto de valores y normas comunes a los individuos dentro de una misma organización e implica posicionar la seguridad como un objetivo común.