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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
La Lex Artis es la guía o práctica médica
generalmente aceptada por la medicina en un tiempo
y lugar determinado para un paciente en concreto
Juan Carlos Bello P.
Abogado U. de Chile, Magíster en Derecho Penal, abogado
Jefe de Falmed.
LA RELEVANCIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Las habilidades de comunicación representan una diferencia
significativa en la calidad del servicio que entrega un médico,
sobre todo a la hora de establecer una buena relación médico
paciente: aquella instancia privada y confidencial en la que el
paciente resuelve sus dudas y toma una decisión en base a lo
que el médico le informa.
Hay comunicaciones que requieren determinadas formalida-
des. El abogado Pedro Pablo Hansen explica la diferencia con-
ceptual respecto a entregar la información en forma verbal o
escrita: “El consentimiento informado es un acto comunica-
cional, si bien verbal, también corporal, sistemático, dinámico
que debe existir entre el médico tratante y el paciente, me-
diante el cual le da a conocer el diagnóstico de su enfermedad,
pronósticos, alternativas terapéuticas, tratamiento, etc. Esto
es distinto de los protocolos de consentimiento informado que
son la transcripción por escrito de lo anterior”.
Precisamente esa constancia por escrito es la que debe reali-
zar por ley el médico en casos de intervenciones quirúrgicas
o procedimientos invasivos. Y debe contener exigencias míni-
mas, explica el abogado: “entrega de información oportuna y
comprensible de su estado de salud, diagnóstico, enfermedad,
alternativas de tratamiento disponible, riesgos, pronóstico y a
su vez la posibilidad de retractación”.
Un punto relevante que explica Hansen es lo que no está regu-
lado en la ley. La experiencia acumulada de Falmed en casi 25
años asesorando a médicos, permite recomendar que el consen-
timiento informado contenga “los riesgos más comunes y propios
al procedimiento, así como los más graves, aun cuando no sean
tan frecuentes, asegurando que el paciente se encuentre debida-
mente informado y que no pueda con posterioridad señalar que
de haber sabido un riesgo que no se encontraba contemplado, ha-
bría tomado otra determinación”, explica.
La claridad en la entrega del mensaje y empatía, entre otros, jue-
gan un rol fundamental. “Hay médicos que son más escuetos en
entregar información, que no les gusta hablar mucho. Yo creo
que ellos están en una desventaja respecto de aquellos que sí se
En principio, lo que no está escrito en la ficha
clínica, para el juez no existe
Pedro Pablo Hansen C.
Magíster (c) Universidad de Chile Derecho Privado, abogado
jefe Unidad Civil Falmed.
dan el tiempo y explican”, sostiene Hansen. En el caso de una
atención programada es conveniente que ese diálogo con el pa-
ciente o sus familiares se dé en un lugar adecuado, privado y oja-
lá cómodo, de manera que aporte condiciones apropiadas para
una comunicación efectiva. Distinto es lo que puede ocurrir en
una atención con riesgo vital. “Frente a una persona que tiene
riesgo de muerte, lo primero es salvarle la vida”.
Pero habiendo elegido un lugar adecuado y entregando la infor-
mación completa, también el médico se puede enfrentar a un pa-
ciente que por diversas razones no comprenda la información.
En este caso, la recomendación es recurrir al representante le-
gal del paciente. “La ley señala que si el médico tratante se da
cuenta que la persona no entiende, sea porque tiene dificultades
de entendimiento o bien por su condición se encuentra con una
alteración de consciencia, la información se la debe entregar a
su representante legal o a la persona que se encuentre bajo su
cuidado. Sin perjuicio que al momento de recuperar su capacidad
de comprender pueda ser informado”, aclara.
Una recomendación esencial es elaborar adecuadamente los pro-
tocolos de Consentimiento Informado, mejorando aquellos que no
estén adaptados al procedimiento a realizar. Pedro Pablo Hansen
sugiere complementar aquellos que “no permitan dar cumpli-
miento a lo señalado por la ley, ni tampoco dan cuenta efectiva-
mente de qué se le va a realizar específicamente al paciente”.
LA ARISTA ADMINISTRATIVA
Un incidente de presunta negligencia médica puede ser indagado
desde diversas aristas: civil, penal, ética o administrativa. En este
último caso, el médico es citado a declarar por el fiscal designado
por la institución donde se desempeña, en el contexto de una in-
vestigación sumaria o un sumario administrativo.
El resultado de una investigación en el ámbito administrativo pue-
de tener repercusiones en sede civil o penal. De ahí se desprende
la importancia de contar con asesoría jurídica desde el comienzo
de cualquier tipo de investigación, por sencilla que parezca.
“Ahora (los médicos) están teniendo mayor conciencia de lo
que significa la asesoría jurídica. Al principio no llamaban y
Cuando un paciente rechaza una opción de tratamiento no significa que no desee continuar su atención. Habrá que entregarle todo tratamiento en función de su cuidado general.