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VIDAMÉDICA /COLUMNAS DE OPINIÓN
SALUD
SIN VIOLENCIA
Dra. Carol Muñoz
Representante Nacional Colmed Mesa de Agresiones y
Secretaria General MGZ
Como parte del equipo de Salud, hemos sido testigos de cómo
en los últimos años ha existido un aumento significativo de
las agresiones hacia funcionarios y funcionarias de diferentes
centros de salud del país, una realidad que afecta de manera
transversal a toda la red pública y privada. Si bien la etiología
es multifactorial, no podemos sustraernos del contexto social
en que la violencia sigue siendo un mecanismo válido para la
resolución de conflictos.
Existen particularidades en esta área que vuelven el proble-
ma especialmente sensible. Los equipos de salud, injustamen-
te, somos la cara visible de un sistema deficiente, siendo los
primeros en reconocer cómo nuestros pacientes más vulnera-
bles deben lidiar con la dificultad en el acceso a una atención
oportuna y de calidad, aumentando su frustración frente a un
sistema que no responde.
Cada episodio de agresión no sólo vulnera a la víctima, sino
que repercute directa y negativamente en las relaciones que
pueda tener el personal del Centro de Salud con la comunidad.
Y la sensación de vulnerabilidad, desprotección y miedo en las
víctimas, afecta la calidad de la atención.
La falta promoción, prevención y educación en Salud, suma-
do al desconocimiento del uso adecuado de los dispositivos
de Urgencia por parte de los usuarios, aumenta los niveles de
estrés en ambos, transformando estos espacios en el escena-
rio más frecuente de agresiones y con los más altos niveles de
violencia.
El Colegio Médico de Chile ha ejercido un rol de liderazgo en
el proceso, proporcionando asesoría legal a los afectados y con
una activa participación en la Mesa Nacional de Agresiones del
Personal de Salud, que reúne a representantes del Ministerio
de Salud, Subsecretaría de la Prevención del Delito, Confusam
y la Asociación Chilena de Municipalidades.
Si bien hemos logrado avances, aún falta mucho y el tema debe
que ser prioridad para las Autoridades. Junto las mejoras de
las condiciones de seguridad en la que se realiza la atención
de salud, es necesario un enfoque preventivo. Esto requiere del
compromiso de los diversos actores involucrados, poniendo en
el centro del trabajo la creación de un ambiente seguro que se
sustente sobre una sana relación entre nuestra población y los
funcionarios de los distintos dispositivos de salud.
LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO:
NIÑOS Y NIÑAS ¿OBJETOS DE
PROTECCIÓN O SUJETOS DE DERECHO?
Dr. Fernando González
Presidente Comisión de Infancia,
Colegio Médico de Chile
La identidad de género es una vivencia interna e individual
que cada persona siente profundamente, la cual puede corres-
ponder o no con el sexo asignado al momento de nacer. El pro-
yecto de ley de Identidad de Género, aprobado en el Congreso,
reivindica el artículo N° 8 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, celebrada en 1989 por la UNICEF, y ratificada por
Chile en 1990 respecto a “Preservación de la Identidad”.
El reconocimiento por parte de la sociedad de la identidad de
género de las personas transgénero es un derecho, por lo que
no debiese requerir la autorización de terceros. La importan-
cia de esta modificación legislativa radica en que el uso del
nombre social está asociado a disminución de síntomas de-
presivos, ideación y conductas suicidas en adolescentes trans-
género, que puede ser dos o tres veces mayor que sus pares
no-trans.
Existe amplio acuerdo en que el procedimiento, idealmente,
debiera contar con el respaldo o autorización de uno de los
apoderados o tutor legal. Sin embargo, en caso de no exis-
tir ese respaldo, se hace necesaria una instancia -como la
Defensoría de la Niñez u otra- que abogue por garantizar el
derecho a la identidad, resguardando el bien superior del ado-
lescente en este escenario.
Además, que cada caso se encuentre vinculado a un equipo de
salud que ofrezca seguimiento y acompañamiento a lo largo
del proceso de transición de género al adolescente y su familia.
Respecto de los niños, niñas y adolescentes menores de 14
años, es fundamental que las instituciones del Estado con las
que están en contacto frecuentemente –en particular en Salud,
Educación y Servicios Sociales-, les garanticen el derecho a
ser llamados por su nombre social. Por otro lado, el equipo de
salud debe darles atención integral y oportuna, independiente
de la posibilidad de cambio registral, brindando apoyo en las
decisiones que se vayan a tomar y acompañando a la familia y
comunidad en el reconocimiento de este derecho, para ello, el
Estado de Chile debería actuar como garante.
Todos nacemos libres e iguales. Por eso se debe garantizar
el derecho a recibir un trato digno, a la igualdad, educación,
salud y trabajo de las personas trans de toda edad, recono-
ciendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derecho.