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SENTENCIAS
ÉTICAS
En Causa Rol 007/2017, el Tribunal Nacional de Ética conoció en
única instancia, la denuncia de los Dres. Carlos Rojas Álvarez,
Miguel Sepúlveda Henríquez, Jorge Sánchez Castellón, Alfonso
Sánchez Hernández, Luis Velozo Papez, Patricio Cruz Alarcón,
Franklin Fournier Duguet, Francisco Hornig Acuña, Renato Acuña
Laurence, Víctor Vera Muñoz, Luis Medina Barra y Juan Leiva
Madariaga, en contra del DR. PABLO SALINAS CARRIZO y otro,
Presidente del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de
Chile, para investigar una eventual violación de los artículos 72º,
74º y 75º del Código de Ética del Colegio Médico de Chile a quien
acusaron de desobedecer los acuerdos tomados por el H. Consejo
General del Colegio Médico de Chile, organizar una campaña de
desprestigio, acoso físico y psicológico en contra de colegas y diri-
gentes gremiales que no comparten sus posturas, dañar al Colegio
Médico como institución y no mostrar prudencia en el trato con los
integrantes del H. Consejo General. El Tribunal Nacional de Ética
después de detallar cada una de las actuaciones de las partes en
el proceso y analizar la prueba documental acompañada, llegó a
la conclusión que se encuentra acreditado en juicio que el denun-
ciado emitió, a través de redes sociales o en listados de amplia di-
fusión, expresiones ofensivas hacía los denunciantes, que por su
calidad de dirigentes del Colegio Médico de Chile redundaba en un
desprestigio de esta institución, e infirió que si bien de los antece-
dentes allegados a la causa no se desprendía que haya desobede-
cido un acuerdo del H. Consejo General o llamado a desacatar sus
decisiones, su actuar, en calidad de reincidente, fue imprudente y
contrario a la deontología profesional, infringiendo con su proce-
der los artículos 61º y 74º b) del Código de Ética, por lo que acordó
aplicarle la sanción de censura, prevista en el artículo 77 letra a)
del Código de Ética.
En Causa Rol 010/2018, caratulada Mesa Directiva Nacional con
DR. RICARDO SOTO OLHAB, el Tribunal Nacional de Ética tomó
conocimiento de la apelación interpuesta por el denunciado en con-
tra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal de
Ética del Consejo Regional Santiago y resolvió confirmar el fallo de
éste último que sancionó al Dr. Ricardo Soto Olhab con la pena de
censura prevista en el artículo 77, letra a) del Código de Ética por
estimar vulneradas con su proceder las normas contenidas en el
Capítulo II, especialmente lo prevenido en el artículo 7° del referido
Código, considerando que se encuentra debidamente acreditado en
el proceso que el apelante, en programa de televisión de audiencia
masiva, entregó información en forma poco crítica sobre un pro-
ducto que no es de uso humano y que no se encuentra aprobado
por las autoridades de salud competentes, lo que se prestó para
confundir a la audiencia con el peligro consecuente para la salud
de la población.