Vida Médica Volumen 70 N°2 - 2018 | Page 71

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OLAVARRÍA ( Presidente Consejo Regional Coyhaique ).
ACUERDO N ° 2 : En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del D . L . N ° 2757 , de 1979 , se aprueba el Balance del Colegio Médico de Chile ( A . G .) presentado por el Tesorero General de la Orden , Dr . Jaime Sepúlveda Cisternas , debidamente controlado por auditores externos , por 50 votos a favor , uno en contra y 3 abstenciones .
ACUERDO N ° 3 : Por 53 votos a favor , 3 en contra y una abstención , la Asamblea General Ordinaria aprueba el proyecto de construcción de un nuevo edificio en inmueble de calle Esmeralda 678 , sede principal de la Orden Médica , y remodelación de los edificios actualmente existentes , presentado por el Tesorero General del Colegio Médico de Chile , Dr . Jaime Sepúlveda Cisternas , que se adjunta a la presente acta .
ACUERDO N ° 4 : La Asamblea General de la Orden aprueba , por 45 votos a favor , 6 en contra y una abstención , la propuesta de modificación de la cuota social que pagan los afiliados al Colegio Médico de Chile presentada por el Tesorero General , Dr . Jaime Sepúlveda Cisternas , que se adjunta a esta acta .
ACUERDO N ° 5 : Por 44 votos a favor y 3 en contra , se acuerda crear una comisión para analizar la factibilidad financiera de la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico de Chile para continuar funcionando en las condiciones actuales , considerando las pérdidas anuales acumuladas desde su creación .
ACUERDO N ° 6 : Por 55 votos a favor y una abstención , la Asamblea General aprueba la creación de una Comisión que se abocará a la elaboración de un estudio sobre el sistema de certificación y recertificación de especialidades médicas actualmente existente en nuestro país para , posteriormente , proponer al Consejo General las modificaciones que estime pertinentes .
ACUERDO N ° 7 : Se acuerda , por 47 votos a favor , 6 en contra y 4 abstenciones , elaborar una propuesta de ley que : 1 ) Unifique los sistemas de habilitación para ejercer la medicina en Chile y de revalidación de títulos otorgados en el extranjero , a través del EUNACOM . 2 ) Establezca un período de transitoriedad para la vigencia de la ley 20.985 que exime del EUNACOM a quienes hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas actualmente vigentes .
ACUERDO N ° 8 : Se acuerda , por 52 votos a favor y uno en contra , conformar una Comisión con Tesorero General , Gerente y Consejo Regional Coyhaique para evaluar la adquisición de un predio con fines de conservación en la Región de Aysén y el mecanismo de financiamiento , proyecto presentado por el Dr . Jaime Carvajal , Consejero Regional de Coyhaique , en el marco de una política general medioambiental del Colegio Médico , para lo cual se elaborará para el día de mañana una “ Declaración de Coyhaique ” sobre medio ambiente .
ACUERDO N ° 9 : La Asamblea General del Colegio Médico de Chile por 57 votos a favor y una abstención , aprueba la “ Declaración de Coyhaique : Somos parte y nos comprometemos con la vida en la tierra ”, cuyo texto se adjunta a la presente acta .
ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2018 , COLEGIO MÉDICO DE CHILE PUERTO CHACABUCO , 16 DE JUNIO DE 2018
ACUERDO N ° 1 : Por 41 votos a favor y 22 en contra , la Asamblea General Extraordinaria aprueba las siguientes modificaciones a los Estatutos del Colegio Médico de Chile ( A . G .):
1 ) Se reemplaza en todos los artículos de los referidos Estatutos la denominación “ Consejo General ” por “ Consejo Nacional ” y “ Consejeros Generales ” por “ Consejeros Nacionales ”, debiendo adaptarse tas disposiciones estatutarias a esta nueva denominación .
2 ) Se sustituye el inciso final del artículo 8 ° por el siguiente numeral 8 : “ 8 ) Presidentes de las Agrupaciones de Médicos en Etapa de Destinación y Formación , de Atención Primaria de Salud y de Residentes Chile . La incorporación de nuevas Agrupaciones Nacionales , con las mismas atribuciones , deberá cumplir los requisitos contenidos en el artículo 41 , inciso segundo .”.
3 ) En el inciso primero del artículo 15 , a continuación del punto y aparte , que pasa a ser punto y seguido , se incorpora el siguiente texto : “ De la totalidad de candidatos a los cargos precedentemente señalados , ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo . La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas de una lista .”.
4 ) En el artículo 24 , se agrega el siguiente inciso segundo : “ De la totalidad de candidatos a Consejeros Regionales , ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo . La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas de una lista .”.
5 ) En el artículo 26 , se agrega el siguiente inciso segundo : “ Serán proclamados los Consejeros Regionales elegidos en el respectivo proceso electoral siempre que haya participado en la votación regional el porcentaje mínimo de votantes que el Reglamento de Elecciones determine . Si así no ocurriere , se procederá en la forma que disponga el Reglamento .”.
6 ) Se reemplaza el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente : “ Los demás cargos serán elegidos por los Consejeros Regionales respectivos , de entre sus miembros . En caso de