Vida Médica Volumen 69 Nº1 - 2017 | Page 88

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por Corpbanca , el cual cambió su razón social por ItaúCorpbanca . - CUARTO : El Consejo General del Colegio Médico de Chile ( A . G .) acuerda , por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto , y de conformidad con lo dispuesto por el artículo nueve , número cuatro , letra a ), de los Estatutos Sociales , ampliar las hipotecas señaladas en la cláusula segunda , con el objeto que ellas garanticen , además , el cumplimiento exacto , íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que la parte deudora le adeude actualmente , o le adeudare en el futuro , a ITAÚ CORPBANCA , ya sea que tales obligaciones se hayan contraído o se contraigan con éste , directa o indirectamente , en moneda nacional o extranjera , conjunta o separadamente , ya sea como suscriptor , como aceptante , girador , endosante , o avalista de letras de cambio , pagarés u órdenes de pago distintas de los cheques , incluyendo la responsabilidad derivadas de documentos endosados al Banco en garantía ; por créditos simples o documentarios ; por avances o sobregiros pactados en cuentas corrientes o en cuentas especiales ; por contratos de apertura de línea de crédito , cartas de crédito y operaciones de comercio exterior ; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra , sea por liquidaciones parciales o definitivas ; por cheques , boletas de garantía , incluyendo los pagarés suscritos o cualquiera otra clase de documentos mercantiles o bancarios , ya sea como deudora principal ; por mutuo de dinero , préstamos en moneda corriente efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio ; préstamos en cuenta especial , y por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero , uso de tarjeta de crédito , de débito , cargos en cajeros automáticos , pagos de servicios autorizados , uso de dinero electrónico , comisiones autorizadas , transferencias a terceros autorizadas , tanto electrónicas como por otros medios ; por los intereses , reajustes , costas y gastos de protestos en su caso , que correspondan , y por las renovaciones o reprogramaciones actuales o futuras de todas estas operaciones y documentos , ya sea que estas obligaciones se hayan contraído en la oficina principal del Banco o en cualquier otra establecida o que se estableciere tanto dentro , como fuera del territorio de la República o que se hayan contraído antes o después de la prórroga del plazo de duración de la deuda en su caso , o por gastos incurridos por la deudora , como asimismo para garantizar cualquiera obligación emanada de uno o más contratos de los cuales se deriven para dicha persona cualquier tipo o clase de obligación de dinero para con el Banco , como ser , por vía ejemplar , contratos u operaciones de leasing , de factoring o factoraje , de compraventa de bienes corporales , muebles o inmuebles , incorporales , inversiones financieras y otros compromisos , contratos de condiciones generales de derivados en el mercado local y sus respectivos anexos que el deudor hubiere suscrito con el banco y , en general , cualquiera obligación contraída directa o indirectamente con el Banco . En consecuencia , quedarán garantizadas con la ( s ) hipoteca ( s ) ya referida ( s ) todas y cada una de las obligaciones antes señaladas , no siendo necesario constituir estas hipotecas ni efectuar nuevas inscripciones , subinscripciones y / o anotaciones de ninguna especie en el Conservadores de Bienes Raíces respectivo , a excepción de las que se practiquen con motivo de esta escritura . - QUINTO : Se faculta al Presidente del Colegio Médico de Chile ( A . G .), Dr . Óscar Enrique Paris Mancilla , conjuntamente con el Tesorero General de la institución , Dr . Sergio Pablo Rojas Cornejo , para comparecer en representación del Colegio Médico de Chile ( A . G .), firmar la correspondiente escritura de ampliación de las hipotecas que en el presente acuerdo se autoriza , con amplias facultades , pudiendo estipular las cláusulas , condiciones y modalidades que estime conveniente o necesarias para llevar adelante la operación . - SEXTO : Este acuerdo , certificado por el Secretario General del Colegio Médico de Chile ( A . G .), será reducido a escritura pública , facultándose para ello a los abogados señores Adelio Misseroni Raddatz y Hugo Bertolotto Norero , pudiendo actuar conjunta , separada o indistintamente . - ACUERDO N ° 302 : Se acuerda solicitar al Ministerio de Salud que la discusión sobre otorgamiento de calidad de funcionarios públicos a médicos becarios , condiciones de cumplimiento del PAO y modificaciones a reglamentos aplicables a estos profesionales , sean abordados por una subcomisión especial , separándola de la discusión que se está desarrollando en la comisión sobre “ Carrera Funcionaria ”, pues se trata de materias acotadas que deben resolverse a la brevedad y no en el marco de un debate de largo aliento como la reformulación de la carrera funcionaria . ACUERDO N ° 303 : En virtud de la presentación efectuada por el presidente del Departamento de Formación y Acreditación Médica sobre proyecto de ley de reforma de la Educación Superior , actualmente en discusión en el Congreso Nacional , el H . Consejo General acuerda : 1-Deben mantenerse en forma separada la Acreditación Institucional ( universidades ) de las acreditaciones de carreras ( por ej . medicina ) 2-La acreditación no solo debe ser obligatoria para la carrera medicina en el pregrado sino también debe tener ese carácter para los programas de especialización de post titulo , generadores de profesionales tan sentidamente valorados por toda la sociedad para una atención sanitaria de calidad . Estos procesos de acreditación deben tener financiamiento estatal asegurado y no ser de cargo de las instituciones formadoras 3-La obligatoriedad de la acreditación de la carrera de medicina debería ampliarse a las otras del área de la salud , al menos las incorporadas a la ley 15.076 . ACUERDO N ° 304 : Considerando que en el año 2003 se aceptó la solicitud de afiliación del señor Javier Rafael Herrera Castro al Colegio Médico de Chile ( A . G .) no obstante no reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Orden y 2 ° del Reglamento de Afiliación y Cuotas , pues su título obtenido en el extranjero no lo habilita para ejercer la profesión en Chile , ya que no fue revalidado , se acuerda , por unanimidad , cancelar su inscripción en el Colegio Médico de Chile ( A . G .). El presente acuerdo deberá ser comunicado a Gerencia para su implementación .
SESIÓN N ° 021 DEL H . CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
ACUERDO N ° 305 : El H . Consejo General aprueba Acta y Acuerdos de la Sesión N ° 020 , de fecha 29 de julio de 2016 . ACUERDO N ° 306 : Se acuerda realizar declaración pública en la web del Colegio Médico , señalando que la situación que atraviesa Isapre Másvida ha generado la preocupación de nuestra