88 Vida Médica
por Corpbanca, el cual cambió su razón social por ItaúCorpbanca.- CUARTO: El Consejo General del Colegio Médico de Chile( A. G.) acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo nueve, número cuatro, letra a), de los Estatutos Sociales, ampliar las hipotecas señaladas en la cláusula segunda, con el objeto que ellas garanticen, además, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que la parte deudora le adeude actualmente, o le adeudare en el futuro, a ITAÚ CORPBANCA, ya sea que tales obligaciones se hayan contraído o se contraigan con éste, directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, ya sea como suscriptor, como aceptante, girador, endosante, o avalista de letras de cambio, pagarés u órdenes de pago distintas de los cheques, incluyendo la responsabilidad derivadas de documentos endosados al Banco en garantía; por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros pactados en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por contratos de apertura de línea de crédito, cartas de crédito y operaciones de comercio exterior; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas; por cheques, boletas de garantía, incluyendo los pagarés suscritos o cualquiera otra clase de documentos mercantiles o bancarios, ya sea como deudora principal; por mutuo de dinero, préstamos en moneda corriente efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio; préstamos en cuenta especial, y por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, uso de tarjeta de crédito, de débito, cargos en cajeros automáticos, pagos de servicios autorizados, uso de dinero electrónico, comisiones autorizadas, transferencias a terceros autorizadas, tanto electrónicas como por otros medios; por los intereses, reajustes, costas y gastos de protestos en su caso, que correspondan, y por las renovaciones o reprogramaciones actuales o futuras de todas estas operaciones y documentos, ya sea que estas obligaciones se hayan contraído en la oficina principal del Banco o en cualquier otra establecida o que se estableciere tanto dentro, como fuera del territorio de la República o que se hayan contraído antes o después de la prórroga del plazo de duración de la deuda en su caso, o por gastos incurridos por la deudora, como asimismo para garantizar cualquiera obligación emanada de uno o más contratos de los cuales se deriven para dicha persona cualquier tipo o clase de obligación de dinero para con el Banco, como ser, por vía ejemplar, contratos u operaciones de leasing, de factoring o factoraje, de compraventa de bienes corporales, muebles o inmuebles, incorporales, inversiones financieras y otros compromisos, contratos de condiciones generales de derivados en el mercado local y sus respectivos anexos que el deudor hubiere suscrito con el banco y, en general, cualquiera obligación contraída directa o indirectamente con el Banco. En consecuencia, quedarán garantizadas con la( s) hipoteca( s) ya referida( s) todas y cada una de las obligaciones antes señaladas, no siendo necesario constituir estas hipotecas ni efectuar nuevas inscripciones, subinscripciones y / o anotaciones de ninguna especie en el Conservadores de Bienes Raíces respectivo, a excepción de las que se practiquen con motivo de esta escritura.- QUINTO: Se faculta al Presidente del Colegio Médico de Chile( A. G.), Dr. Óscar Enrique Paris Mancilla, conjuntamente con el Tesorero General de la institución, Dr. Sergio Pablo Rojas Cornejo, para comparecer en representación del Colegio Médico de Chile( A. G.), firmar la correspondiente escritura de ampliación de las hipotecas que en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades que estime conveniente o necesarias para llevar adelante la operación.- SEXTO: Este acuerdo, certificado por el Secretario General del Colegio Médico de Chile( A. G.), será reducido a escritura pública, facultándose para ello a los abogados señores Adelio Misseroni Raddatz y Hugo Bertolotto Norero, pudiendo actuar conjunta, separada o indistintamente.- ACUERDO N ° 302: Se acuerda solicitar al Ministerio de Salud que la discusión sobre otorgamiento de calidad de funcionarios públicos a médicos becarios, condiciones de cumplimiento del PAO y modificaciones a reglamentos aplicables a estos profesionales, sean abordados por una subcomisión especial, separándola de la discusión que se está desarrollando en la comisión sobre“ Carrera Funcionaria”, pues se trata de materias acotadas que deben resolverse a la brevedad y no en el marco de un debate de largo aliento como la reformulación de la carrera funcionaria. ACUERDO N ° 303: En virtud de la presentación efectuada por el presidente del Departamento de Formación y Acreditación Médica sobre proyecto de ley de reforma de la Educación Superior, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, el H. Consejo General acuerda: 1-Deben mantenerse en forma separada la Acreditación Institucional( universidades) de las acreditaciones de carreras( por ej. medicina) 2-La acreditación no solo debe ser obligatoria para la carrera medicina en el pregrado sino también debe tener ese carácter para los programas de especialización de post titulo, generadores de profesionales tan sentidamente valorados por toda la sociedad para una atención sanitaria de calidad. Estos procesos de acreditación deben tener financiamiento estatal asegurado y no ser de cargo de las instituciones formadoras 3-La obligatoriedad de la acreditación de la carrera de medicina debería ampliarse a las otras del área de la salud, al menos las incorporadas a la ley 15.076. ACUERDO N ° 304: Considerando que en el año 2003 se aceptó la solicitud de afiliación del señor Javier Rafael Herrera Castro al Colegio Médico de Chile( A. G.) no obstante no reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Orden y 2 ° del Reglamento de Afiliación y Cuotas, pues su título obtenido en el extranjero no lo habilita para ejercer la profesión en Chile, ya que no fue revalidado, se acuerda, por unanimidad, cancelar su inscripción en el Colegio Médico de Chile( A. G.). El presente acuerdo deberá ser comunicado a Gerencia para su implementación.
SESIÓN N ° 021 DEL H. CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
ACUERDO N ° 305: El H. Consejo General aprueba Acta y Acuerdos de la Sesión N ° 020, de fecha 29 de julio de 2016. ACUERDO N ° 306: Se acuerda realizar declaración pública en la web del Colegio Médico, señalando que la situación que atraviesa Isapre Másvida ha generado la preocupación de nuestra