ACUERDOS 87 y nueve vuelta número doscientos sesenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Seis) Inmuebles ubicados en la Comuna de Calama: Oficina número quinientos cuatro del quinto piso, del Edificio Master, ubicado en la ciudad de Calama, calle Cobija número dos mil ciento ochenta y ocho(…). La inscripción de dominio se practicó a fojas doscientos setenta y siete número ciento cuarenta del Registro de Propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Calama. Siete) Inmuebles ubicados en la Comuna de Iquique: Sitio número uno de la Manzana A, ubicado en el Sector denominado Playa Brava de Iquique(…). La inscripción de dominio se practicó a fojas mil cuatro vuelta número mil ochocientos cuarenta del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Ocho) Inmuebles ubicados en la Comuna de Rancagua: Propiedad ubicada en calle Bombero Villalobos número doscientos cuarenta, de la Población Villa Triana, Comuna de Rancagua, y que deslinda:(…). La inscripción de dominio se practicó a fojas setenta y cuatro número ciento cuarenta del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Nueve) Inmuebles ubicados en la Comuna de Ñuñoa: Propiedad ubicada en calle Rafael Prado número cuatrocientos diecinueve, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda:(…). La inscripción de dominio se practicó a fojas treinta y dos mil ciento ochenta número treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Diez) Inmuebles ubicados en la Comuna de Santiago: Inmueble ubicado en calle Mac Iver número setecientos veintiuno, antes calle Las Claras del mismo número, que tiene por calle Esmeralda número seiscientos ochenta y dos, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, que deslinda(…). La inscripción de dominio se practicó a fojas cuatro mil seiscientos setenta y siete número seis mil doscientos ochenta y ocho del Registro de Propiedad del año mil novecientos setenta del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO: Las hipotecas con cláusula de garantía general sobre los inmuebles individualizados en la cláusula precedente se inscribieron: a fojas dos mil cuatrocientos ochenta y ocho número mil trescientos setenta y nueve del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; a fojas dos mil cuatrocientos noventa y cuatro número mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; a fojas dos mil seiscientos ochenta y ocho vuelta número dos mil ochenta y uno del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; a fojas dos mil seiscientos veintinueve número mil trescientos veintinueve del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Chillán; a fojas dos mil ochenta y cuatro número mil seiscientos seis del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; a fojas setecientos setenta y uno número quinientos sesenta y dos del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Calama; a fojas mil doscientos cuarenta y dos número mil ochocientos cuarenta y uno del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; fojas novecientos noventa y uno número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; fojas dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete número veintiún mil siete del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; fojas dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete número veintiún mil siete del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las hipotecas se constituyeron en favor del Banco Itaú Chile con cláusula de garantía general, con el fin de garantizar al referido banco el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que Colegio Médico de Chile( A. G.) tenga o en el futuro tuviere a favor del Banco Itaú Chile en los términos señalados en la escritura pública antes citada.- TERCERO: Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas veintiséis y treinta de junio del año dos mil quince, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública con fechas nueve de julio del año dos mil quince ante el Notario Público Interino de Santiago don Víctor Olguín Peña, la de Corpbanca, y con fecha treinta de junio del año dos mil quince en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la de Banco Itaú Chile, acordaron la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile. La razón social del banco fusionado será ItaúCorpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a éste último, según el artículo cuarenta y nueve número once de la Ley General de Bancos. En las mencionadas juntas se delegó en los respectivos Directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado. Dos) Por Resolución número cuatrocientos nueve de fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las Juntas Extraordinarias de Accionistas referidas precedentemente. Su extracto se inscribió a fojas setenta y dos mil setecientos ochenta número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y dos del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil quince y se anotó al margen de la inscripción social de fojas trece mil seiscientos ochenta y cinco número seis mil setecientos sesenta y dos del año mil novecientos ochenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tres) Mediante sesiones de Directorio de Corpbanca y del Banco Itaú Chile respectivamente, ambas de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis, reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, y en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis respectivamente, se fijó como fecha para la fusión de ambos bancos el primero de abril del año dos mil dieciséis, por lo que, a contar de esa fecha, Banco Itaú Chile fue absorbido