Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 85

DOCUMENTOS y facultades indicadas en las letras b), c), d) y e) del artículo 25. En caso de ausencia o impedimento de las personas antes mencionadas, las referidas facultades serán ejercidas por sus subrogantes, en la forma señalada en la letra b) del artículo 25. Será función del Vicepresidente subrogar al Presidente en su ausen- cia, la que no será necesario acreditar ante terceros. Serán funciones del Tesorero: a) Colaborar con el Presidente en la elaboración del Proyecto de Presupuesto y balance b) Autorizar, junto con el Presidente, las prórrogas de vencimiento de pago de los beneficiarios de los auxilios solidarios otorgados. 10) Suprímase la letra b) del artículo 28, pasando las actuales c), d) y e) a ser b), c) y d), respectivamente. 11) Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente: “El Departamento de Solidaridad proporcionará, por una sola vez, a título de cuota mor- tuoria, un beneficio solidario al médico afiliado o beneficio econó- mico a los miembros de la familia o beneficiarios, designados por el médico fallecido o, en subsidio, a los herederos abintestato señala- dos en el artículo 36, conforme a las normas contenidas en los artí- culos siguientes. 12) Reemplázase el artículo 36 por el siguiente: “A falta de beneficia- rios, o no habiéndoseles designado, el monto de la cuota mortuoria que hubiere correspondido a ellos será destinada a el o los proyec- tos solidarios del Departamento que el médico deberá indicar en el formulario a que se refiere el artículo 33, tales como aquellos desti- nados a la ayuda de médicos jubilados en situación de precariedad, de viudas de médicos en situación de necesidad, de huérfanos de médicos, para el financiamiento de becas de estudios, u otros que el Departamento implementare.”. 13) En el artículo 39, suprímanse las expresiones: “ni ninguno de los herederos legales señalados en el artículo 36”. 14) En el inciso primero del artículo 44, a continuación de la palabra “solicitaren” las expresiones “y que se encontraren eximidos del pago de cotizaciones en virtud de lo establecido en los incisos sexto y sép- timo del artículo 8°”. 15) En el inciso segundo del artículo 44, sustitúyanse las expresiones “el día 10 de cada mes” por “dentro de los diez primeros días de cada mes”. 16) Suprímase el inciso sexto del artículo 44. 17) Incorpórase en el artículo 44 el siguiente inciso final: “Excepcionalmente, en casos calificados tales como enfermedad gra- ve o situación de precariedad económica, la Comisión Directiva po- drá otorgar este beneficio a médicos que no se encuentren eximidos del pago de cotizaciones, siempre que así lo acuerde la unanimidad de los miembros de la Comisión Directiva. En estos casos, el monto del rescate será proporcional a las cotizaciones efectuadas por el so- licitante en el Departamento.”. 18) En el artículo 45, a continuación de la expresión “beneficiarios”, agrégase la frase “y de auxilio por incapacidad transitoria”. 19) En el artículo 45 bis, a continuación de la coma que sucede a la palabra “ceder”, agréganse las expresiones “total o parcialmente”, se- guidas de una coma. 20) Reemplázase el artículo 47.3 por el siguiente: “Los auxilios soli- darios serán proporcionales al número de cotizaciones efectuadas por el solicitante, no pudiendo exceder de U.F. 400 (cuatrocientas Unidades de Fomento).”. 21) Sustitúyase el inciso final del artículo 47.4 por el siguiente: “Los beneficiarios deben entregar en pago un número igual de cheques, como cuotas a pagar, o mediante pago automático en cuenta corrien- te o tarjeta de crédito.”. 22) Ree mplázase el artículo 49 por el siguiente: “El auxilio de Incapacidad Transitoria se concederá hasta por 60 días en el año y podrá ser prorrogado, a solicitud del afiliado, con cargo a su cuota mortuoria, hasta un monto equivalente a 200 UF.”. 23) Reemplázase el Párrafo D del Capítulo V por el siguiente: “D. ACCION SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS ART. 53°.- El Departamento podrá promover y desarrollar acciones de bienestar social en beneficio del médico y sus cargas familiares mediante el otorgamiento de prestaciones y/o ayudas económicas destinadas a cubrir contingencias o necesidades de salud, económi- ca, habitacionales, de natalidad, de perfeccionamiento, de escolari- dad y/o legales, como asimismo el pago de la incapacidad parcial. 85 Se entenderán incluidos en la acción de Bienestar Social los estudios e informes externos de carácter general que encargue o promueva la Mesa Directiva o el Consejo General en beneficio directo de los afiliados al Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar. ART. 54°.- Anualmente el Departamento dará a conoceral H. Consejo General un Programa de Prestaciones de Bienestar Social. Las Acciones de Bienestar Social serán financiadas con fondos espe- cíficamente destinados para estos fines en el presupuesto, prove- nientes de los recursos del Fondo indicados en el Artículo 28 del presente Reglamento. ART. 57°.- Para hacer uso de todos los beneficios, los médicos debe- rán ser colegiados y estar afiliados al Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar con sus cuotas al día. 24) En la letra a) del artículo 59, antes del punto aparte agrégan- se las expresiones “y afiliado al Departamento, antecedidas de una coma, y en el inciso final, reemplázanse las expresiones “Artículo 64” por “presente “Reglamento”. 25) Derógase el artículo 60. 26) Derógase el inciso final del artículo 63. 27) Derógase el artículo 64. 28) Sustitúyase el artículo quinto transitorio por el siguiente: “La cuota mortuoria ascenderá, por cada año calendario, a la suma de 550 unidades de fomento, según el valor que esta unidad tenga al 1° de enero del año respectivo.”. 29) Agrégase el siguiente artículo octavo transitorio: “Se faculta al abogado del H. Consejo General, Sr. Adelio Misseroni Raddatz, para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del presente Reglamento, modificado en virtud de Acuerdo N° 444 de H. Consejo General del Colegio Médico de Chile, adoptado en Sesión N° 24, de 18 de noviembre de 2016.”. ACUERDO N°445: El H. Consejo general, por la unanimidad de los miembros presentes, acuerda otorgar la “Condecoración de Honor de la Orden Médica Chilena 2016”, al Dr. Víctor Fernando Novoa Sotta. ACUERDO N°446: Se acuerda aumentar el aporte del H. Consejo General a periodistas de Regionales en 3,2%. ACUERDO N°447: Se aprueba presupuesto del H.C.G. que se adjunta. ACUERDO N°448: Se aprueba presupuesto del F.S.G. que se adjunta. ACUERDO N°449: Se aprueba presupuesto de Consejo Regionales. Que se adjunta. ACUERDO N°450: Se aprueba presupuesto del Club Médico y Casino SPA. Que se adjunta. ACUERDO N°451: Por unanimidad de los presentes, y a solicitud del Presidente Dr. Enrique Paris, se acuerda redactar carta de apoyo a médicos del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar por agresio- nes sufridas por colegas de parte de funcionarios de FENATS. ACUERDO N°452: Se acuerda, por unanimidad de los presentes., elaborar declaración que haga presente el peligro que significa el congelamiento de sueldos en la administración pública, indican- do que la reajustabilidad según el IPC debería ser lo mínimo que se otorgue todos los años, para evitar la desvalorización de las remuneraciones. ACUERDO N°453: Por unanimidad se nomina como represen- tante en el Comité de Urología en CONACEM a Dr. Norman René Zambrano Aravena ACUERDO N°454: Por unanimidad se nomina como representan- te en el Comité de Reumatología Pediátrica en CONACEM a Dra. Marisol Toso Loyola. ACUERDOS SESIÓN N° 025 DEL H. CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2016 ACUERDO N° 455: Se acuerda incorporar a la tabla las siguien- tes materias que expondrá el presidente del departamento de Acreditación y Formación, Dr. Octavio Enríquez: CONDAS, EUNACOM actualizado, nueva normativa sobre Campos Clínicos, perfil de egreso Escuelas de Medicina. ACUERDO N° 456: El H. Consejo General aprueba Acta y Acuerdos de la Sesión N° 024-16, de fecha 18 de noviembre de 2016. ACUERDO N° 457: Se acuerda encomendar al Fondo de Solidaridad y Club de Campo que estudien la factibilidad de proyecto de