Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 84

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Médicos Generales de Zona Residentes Chile ACUERDO N ° 336: Se acuerda postergar, punto 1 de tabla( Modificación Reglamento F. S. G.) para próxima sesión, previo envío de propuesta a Consejeros Generales. ACUERDO N ° 337: Se acuerda apoyar al movimiento # Ni una Menos.
ACUERDOS SESIÓN N ° 024 DEL H. CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 ACUERDO N ° 338: El H. Consejo General aprueba Acta y Acuerdos de la Sesión N ° 021, de fecha 21 de octubre de 2016, con modificación: ACUERDOS N ° 323- 324: Se acuerda mandatar a los departamentos de DDHH y Trabajo Médico para elaborar protocolo para constatación de lesiones y desarrollar protocolo o minuta actualizada sobre la atención de detenidos por la justicia. ACUERDO N ° 331: Se acuerda solicitar a MINSAL y Ministerio de Justicia que exija la presencia de personal de SENAME junto a niños hospitalizados pertenecientes a dicha institución. ACUERDO N ° 339: Se acuerda enviar informe de Departamento Jurídico sobre fallo de la Corte Suprema sobre cesación de funcionarios en cargos a contrata a todos los Consejeros. ACUERDO N ° 440: Se acuerda emitir declaración pública de COLMED sobre prestación de servicios de sociedades médicas dentro de hospitales, cuyo texto se adjunta a la presente acta. ACUERDO N ° 441: Se acuerda solicitar audiencia a Comisión de Educación de la Cámara y Senado, para hacer presente postura de Colmed a proyecto de ley de educación en relación con cualificaciones de docentes. ACUERDO N ° 442: Se acuerda solicitar a MINSAL discutir alcances e indicadores de metas sanitarias que deben aprobarse a nivel local. ACUERDO N ° 443: Se acuerda enviar carta a Ministra solicitando plazos concretos de respuesta a carta del mes de septiembre que plantea puntos esenciales para colegios profesionales en el marco de negociación sobre carrera funcionaria. ACUERDO N ° 444: Se aprueban, por la unanimidad de los presentes, las siguientes modificaciones al Reglamento del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar: 1) En el artículo 4 °, antes del punto final, se agrega la siguiente frase, antecedida de una coma“ en el caso de los médicos a que se refiere el artículo 9 °”. 2) En el inciso sexto del artículo 8 °, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, se agrega la siguiente frase:“ El beneficio de cuota mortuoria se pagará en proporción a lo cotizado, según se establece en artículo 10.”. 3) En el inciso final del artículo 10 °, se suprimen las expresiones“ herederos señalados en el artículo 36 o”. 4) Sustitúyase la letra a) del artículo 13 por la siguiente:“ Un Presidente que deberá ser un miembro de la Mesa Directiva Nacional designado por el Consejo General. En caso que ningún miembro de la Mesa Directiva Nacional acepte ser Presidente del Departamento, podrá designarse en el cargo a cualquier Consejero General. El Presidente tendrá la función de presidir las actividades del Departamento y actuar en su representación;”. 5) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:“ En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Departamento de Solidaridad hasta por tres meses, será subrogado por el Vicepresidente. Si la ausencia o impedimento fuere por un período superior, la Comisión Directiva nombrará un Presidente suplente, que se elegirá de entre sus miembros.”. 6) En el artículo 24, reemplázase las expresiones“ del Consejo General” por“ Nacional”. 7) Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente:“ Corresponderá a la Comisión Directiva: a) Estudiar y someter a la aprobación de la Mesa Directiva Nacional y del H. Consejo General los planes y políticas del Departamento. b) Organizar, dirigir y administrar el Departamento. En el ejercicio de estas atribuciones podrá: 1) comprar, vender, permutar, enajenar, transferir a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento bienes muebles y efectuar obras de construcción y mejoramiento ya sea por administración, por medio de contratos con terceros o en cualesquiera otra forma; 2) celebrar contratos de comodato, mutuos y depósitos; 3) celebrar contratos de cuentas corrientes, sea de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques; 4) cobrar, cancelar, endosar, protestar, revalidar y depositar cheques; 5) suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otras especies de documentos mercantiles, títulos de créditos y efectos de comercio en general; 6) cobrar y percibir; 6) cancelar y pagar, 7) firmar recibos de dinero; 8) dar, recibir y retirar documentos y valores en custodia y en garantía. El ejercicio de las atribuciones y facultades anteriormente indicadas le corresponderá al Presidente del Departamento conjuntamente con el Tesorero General del Colegio Médico o a quienes sean sus subrogantes, sin que sea necesario acreditar la ausencia o impedimento del titular. Para acreditar la calidad de Presidente, Tesorero General o subrogante de los titulares, bastará un certificado del Secretario General del Colegio Médico de Chile( A. G.). En todo caso, para celebrar actos o contratos cuyo objeto valga más de mil unidades de fomento, se requerirá la autorización expresa de la Mesa Directiva Nacional, salvo que se trate de la cancelación de gastos corrientes del Departamento, tales como los beneficios establecidos en el Título V de este Reglamento, en cuyo caso bastará la autorización de la Comisión Directiva. c) Contratar y despedir al personal del Departamento, fijarle sus deberes, remuneraciones y beneficios, y contratar prestaciones de servicios independientes a honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, para obligar al Departamento al pago de remuneraciones, beneficios y regalías, indemnizaciones por años de servicios u otras, y honorarios profesionales, por un monto superior a treinta unidades de fomento mensuales por cada persona contratada, a cualquier título que sea, se requerirá acuerdo previo de Mesa Directiva Nacional. Con todo, anualmente no se podrán efectuar contrataciones que excedan, en su conjunto, del porcentaje o suma que Mesa Directiva Nacional fije cada año para el Departamento. d) Conferir poderes para objetos especialmente determinados, con el fin de perfeccionar o llevar a efecto los acuerdos que tome. e) Contratar las asesorías que sean aconsejables para la mejor administración o marcha del Departamento. Otorgar los beneficios a los afiliados y a las personas que corresponda, de conformidad a las normas del presente Reglamento. f) Presentar a la consideración de la Mesa Directiva Nacional, del H. Consejo General y de la Asamblea General la Memoria anual y el Balance del Ejercicio como, asimismo, el presupuesto para el año siguiente, en las fechas que aquel Organismo establezca. g) Someter a la aprobación de la Mesa Directiva Nacional el Programa Anual de Bienestar Social y de auxilio a cónyuge sobreviviente. h) Informar a los afiliados del Departamento. Para este efecto deberá enviar a cada Consejo Regional para conocimiento de sus afiliados un resumen de la Memoria y Balance Anual del Departamento con anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Chile A. G. que éste debe celebrar durante el primer cuatrimestre de cada año conforme a sus estatutos. i) Elegir al Vicepresidente de la Comisión de entre las personas a que se refiere el inciso final del artículo 13, y al Secretario, que podrá ser un funcionario del Departamento, y a quien corresponderá efectuar las citaciones a sesiones de la Comisión y levantar actas de éstas. 8) Sustitúyase el artículo 26 por el siguiente:“ La administración de los fondos del Departamento le corresponderá a la Comisión Directiva.”. 9) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: Las atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva serán las siguientes: Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones b) Representar al Departamento y firmar la documentación en esa calidad. c) Autorizar los auxilios solidarios y las prórrogas de vencimiento de pago de los beneficiarios de dichos auxilios. d) Presentar el proyecto de presupuesto y balance al H. Consejo General. e) Ejercer, conjuntamente con el Tesorero General, las atribuciones