Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 76

76 Vida Médica correspondiente a la patología previa- mente diagnosticada, entendiendo que no debemos dejar que algunos hechos aislados empañen esta visión, en la que la ruta adecuada es siempre indicar de acuerdo a la lex artis”, enfatiza el jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello. FISCALIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SUSESO Es la Ley N° 20.585 el marco normati- vo que pretende asegurar el correcto funcionamiento y uso de las licencias médicas. Para ello, esta normativa, vi- gente desde 2012, incluye una serie de medidas de control, fiscalización y sanciones de conductas catalogadas como fraudulentas, ilegales o abu- sivas, atribuciones que recaen en la Superintendencia de Seguridad Social. De esta forma, esta institución podrá iniciar una investigación administra- tiva a petición de la Seremi de Salud, la Compin, Fonasa, una Institución de Salud Previsional (isapre), en caso de que se detecten faltas de fundamentos en la otorgación de este documento a un paciente. Para la eficacia de estas atribuciones de control que esta ley otorga a estas instituciones, se autori- za a la Compin a suspender temporal- mente tanto la venta de formularios de licencias médicas como la facultad del médico para emitir la licencia has- ta que concurra a la primera citación o proporcione los antecedentes que la Compin le ha solicitado. Si este procedimiento de información y solicitud de antecedentes al profe- sional investigado culmina con una evidente falta de fundamento médico para la emisión o se establece que la licencia médica es fraudulenta, el artí- culo 5° de la mencionada ley establece multas que van desde la 7,5 Unidades Tributarias Mensuales hasta las 60 UTM. La Ley 20.585 también establece con- sideraciones para los profesionales que tienen la calidad de funcionario público, ya sea por desempeñarse en un hospital público, y emiten una do- cumentación sin fundamento, tanto en consultas de atención pública como en consultas privadas, podrá ser conside- rado una vulneración del principio de probidad administrativa y dará origen a una responsabilidad funcionaria que corresponda tras la realización de un sumario administrativo. SANCIONES PENALES El mismo artículo también aborda una arista penal, al señalar que en caso de establecerse que el médico falseó datos para otorgar la licencia médi- ca se remitirán los antecedentes al Ministerio Público que investigará eventuales delitos por parte del profe- sional denunciado. En caso de acredi- tarse ante un tribunal del país que una persona incurrió en falsedades en el otorgamiento, obtención y tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, los artículos N°11 y N° 12 de esta ley establecen penas y multas. El jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello, explica que “son estos mecanis- mos de prevención y castigo, los que buscan acabar con el abuso en la emi- sión de licencias médicas por parte de médicos que desprestigian la profesión y que perjudican la imagen de todos o en su caso acabar con el negocio de ciertas personas inescrupulosas que lucran con ellas, generando un daño en la credibilidad y finalidad de la licencia médica”. SUSPENSIONES Y CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD El artículo N° 9 de la Ley 20.585 tam- bién establece como sanciones que el facultativo que incurriera en estas prácticas arriesga como consecuencia adicional la suspensión y cancelación en la inscripción de los prestadores de la Superintentencia de Salud. Dado la gravedad de las conductas, se estable- ce que si el profesional fuese condena- do, con sentencia ejecutoriada, por las conductas señaladas anteriormente y tipificadas en los artículos N°202 y N°234 del Código Penal se les cance- lará su inscripción. La idea de esta normativa es cumplir el objetivo estatal de fortalecer el marco que regula el otorgamiento de licen- cias médicas para evitar que se vean perjudicados indirectamente por frau- des o desprolijidades los trabajadores y trabajadoras que ejerzan su legítimo derecho a ausentarse de su jornada laboral o acceder a beneficios pecuna- rios en cumplimiento de una indicación médica legítima. RESPALDO DE LICENCIAS MÉDICAS Otro de los cuerpos normativos que es importante considerar al momen- to de emitir una licencia médica es el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, reglamento sobre guías clínicas re- ferenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que debe- rán respaldar la emisión de estos do- cumentos. Dicho reglamento incluye una serie de tablas por grupos de pa- tologías y enfermedades que estable- cen en número de días estimados por