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Vida Médica
correspondiente a la patología previa-
mente diagnosticada, entendiendo que
no debemos dejar que algunos hechos
aislados empañen esta visión, en la que
la ruta adecuada es siempre indicar de
acuerdo a la lex artis”, enfatiza el jefe
jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello.
FISCALIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA SUSESO
Es la Ley N° 20.585 el marco normati-
vo que pretende asegurar el correcto
funcionamiento y uso de las licencias
médicas. Para ello, esta normativa, vi-
gente desde 2012, incluye una serie
de medidas de control, fiscalización y
sanciones de conductas catalogadas
como fraudulentas, ilegales o abu-
sivas, atribuciones que recaen en la
Superintendencia de Seguridad Social.
De esta forma, esta institución podrá
iniciar una investigación administra-
tiva a petición de la Seremi de Salud,
la Compin, Fonasa, una Institución de
Salud Previsional (isapre), en caso de
que se detecten faltas de fundamentos
en la otorgación de este documento a
un paciente. Para la eficacia de estas
atribuciones de control que esta ley
otorga a estas instituciones, se autori-
za a la Compin a suspender temporal-
mente tanto la venta de formularios
de licencias médicas como la facultad
del médico para emitir la licencia has-
ta que concurra a la primera citación o
proporcione los antecedentes que la
Compin le ha solicitado.
Si este procedimiento de información
y solicitud de antecedentes al profe-
sional investigado culmina con una
evidente falta de fundamento médico
para la emisión o se establece que la
licencia médica es fraudulenta, el artí-
culo 5° de la mencionada ley establece
multas que van desde la 7,5 Unidades
Tributarias Mensuales hasta las 60
UTM.
La Ley 20.585 también establece con-
sideraciones para los profesionales
que tienen la calidad de funcionario
público, ya sea por desempeñarse en
un hospital público, y emiten una do-
cumentación sin fundamento, tanto en
consultas de atención pública como en
consultas privadas, podrá ser conside-
rado una vulneración del principio de
probidad administrativa y dará origen
a una responsabilidad funcionaria que
corresponda tras la realización de un
sumario administrativo.
SANCIONES PENALES
El mismo artículo también aborda una
arista penal, al señalar que en caso
de establecerse que el médico falseó
datos para otorgar la licencia médi-
ca se remitirán los antecedentes al
Ministerio Público que investigará
eventuales delitos por parte del profe-
sional denunciado. En caso de acredi-
tarse ante un tribunal del país que una
persona incurrió en falsedades en el
otorgamiento, obtención y tramitación
de licencias médicas o declaraciones
de invalidez, los artículos N°11 y N° 12
de esta ley establecen penas y multas.
El jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos
Bello, explica que “son estos mecanis-
mos de prevención y castigo, los que
buscan acabar con el abuso en la emi-
sión de licencias médicas por parte de
médicos que desprestigian la profesión
y que perjudican la imagen de todos
o en su caso acabar con el negocio de
ciertas personas inescrupulosas que
lucran con ellas, generando un daño en
la credibilidad y finalidad de la licencia
médica”.
SUSPENSIONES Y
CANCELACIONES EN EL REGISTRO
DE PRESTADORES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
El artículo N° 9 de la Ley 20.585 tam-
bién establece como sanciones que
el facultativo que incurriera en estas
prácticas arriesga como consecuencia
adicional la suspensión y cancelación
en la inscripción de los prestadores de
la Superintentencia de Salud. Dado la
gravedad de las conductas, se estable-
ce que si el profesional fuese condena-
do, con sentencia ejecutoriada, por las
conductas señaladas anteriormente
y tipificadas en los artículos N°202 y
N°234 del Código Penal se les cance-
lará su inscripción.
La idea de esta normativa es cumplir el
objetivo estatal de fortalecer el marco
que regula el otorgamiento de licen-
cias médicas para evitar que se vean
perjudicados indirectamente por frau-
des o desprolijidades los trabajadores
y trabajadoras que ejerzan su legítimo
derecho a ausentarse de su jornada
laboral o acceder a beneficios pecuna-
rios en cumplimiento de una indicación
médica legítima.
RESPALDO DE LICENCIAS
MÉDICAS
Otro de los cuerpos normativos que
es importante considerar al momen-
to de emitir una licencia médica es el
Decreto N° 7 del Ministerio de Salud,
reglamento sobre guías clínicas re-
ferenciales relativas a los exámenes,
informes y antecedentes que debe-
rán respaldar la emisión de estos do-
cumentos. Dicho reglamento incluye
una serie de tablas por grupos de pa-
tologías y enfermedades que estable-
cen en número de días estimados por