Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 75

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¿ QUÉ DICE LA LEY SOBRE ESTE INSTRUMENTO?

MECANISMOS DE CONTROL Y TRAZABILIDAD DE LA LICENCIA MÉDICA

La licencia médica es entendida por la normativa como un derecho del trabajador y un acto médico administrativo, cuyos alcances están ampliamente regulados y que cuenta con varias sanciones en caso de mala utilización. Los organismos estatales intervinientes, sin embargo, son variados, lo que ha complejizado la fiscalización sobre el uso de la herramienta. El Colegio Médico pide que una institución única realice el control.
Por Paulo Muñoz Alarcón

Al periodismo siempre le va a interesar un titular atractivo. Y médicos comercializando días libres es, sin duda, un titular que llama la atención. Primero, porque el mal uso de este instrumento es un delito que se atribuye a profesionales en los que la sociedad necesita confiar y; segundo, porque tiene un alto impacto en los costos de las aseguradoras de salud. Por esto, no sorprende el especial interés que han tenido los medios de comunicación sobre los procedimientos de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social,( SUSESO), llegando incluso a publicitar un ránking de los facultativos que emiten más licencias en nuestro país. Y para ambientar las notas, algunos canales de televisión han ingresado a sus consultas, haciéndose pasar por pacientes, para constatar en terreno las facilidades que ofrecerían estos profesionales para entregar un documento de este tipo, sin mayor evaluación médica y solo pagando el valor de la consulta médica. Ante eso, cabe preguntarse ¿ qué debemos entender por buen uso de licencias médicas? Una primera aproximación a esta interrogante la encontramos en el artículo N ° 1 del Decreto Supremo N ° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez( COMPIN) e isapres, y que establece“ el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador, en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda”. El mismo cuerpo normativo, en su artículo N ° 5 menciona que“ la licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o Isapre competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de

Compensación de Asignación Familiar, en su caso”. Es decir, la emisión de una licencia médica es un proceso administrativo del denominado acto médico en que al facultativo le corresponde determinar el diagnóstico del paciente, el tratamiento, el seguimiento y rehabilitación del paciente, como la correcta prescripción del reposo. En la misma línea, el Departamento de Ética del Colegio Médico señala que el reposo terapéutico debe ser respetado íntegramente y no ser alterado. Paralelamente, es categórico en condenar situaciones irregulares en la emisión de estos documentos, que pueden provenir del engaño del paciente a su médico tratante, como también del propio profesional que al incurrir en estas irregularidades no hace más que“ dañar la fe pública, al patrimonio público o privado, y al adecuado financiamiento de las acciones de salud”.“ Lo relevante, es recordar que la licencia es un derecho de todo trabajador y que es el médico quien tiene la obligación de indicar y otorgar el reposo