Vida Médica Volumen 68 Nº2 - 2016 | Page 30

30 Vida Médica ACUERDOS asamblea GENERAL ORDINARIA COLEGIO MÉDICO DE CHILE / Arica, 21 y 22 de abril de 2016 ACUERDO N° 1: La Asamblea General del Colegio Médico de Chile, por la unanimidad de los miembros presentes, rechaza la renuncia presentada por la Dra. Magali Pacheco Méndez a la Vicepresidencia de la Orden y aprueba su continuidad en el cargo con la correspondiente licencia médica gremial. ACUERDO N° 2: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del D.L. N° 2757, de 1979, se aprueba, por unanimidad de los miembros presentes, el Balance del Colegio Médico de Chile (A.G.), debidamente controlado por auditores externos. ACUERDO N° 3: La Asamblea General aprueba por 59 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la publicación en la página web institucional de todos los honorarios o compensaciones económicas que perciban los dirigentes del Colegio Médico de Chile y de las entidades relacionadas, los que podrán ser consultados por los médicos colegiados ingresando con su respectiva clave. ACUERDO N° 4: Se aprueba, por 59 votos a favor y 4 abstenciones, proponer al H. Consejo General las modificaciones reglamentarias que reconozcan al Fondo de Solidaridad Gremial autonomía e independencia en su administración financiera. ACUERDO N° 5: La Asamblea General del Colegio Médico por 53 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones aprueba la propuesta de modificaciones al proyecto de ley que modifica las leyes 15.076 y 19.664, actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados (Boletín N°10490-11), que a continuación se detallan: Incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 108% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que previene el articulado transitorio. Se crea para los profesionales una Asignación por Especialidad que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una determinada especialidad o sub especialidad médica. El monto de esta asignación variará según si se trata de jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales o bien de 11 horas semanales, de un 40% a un 10% del suel