30 Vida Médica
ACUERDOS asamblea
GENERAL ORDINARIA
COLEGIO MÉDICO DE CHILE / Arica, 21 y 22 de abril de 2016
ACUERDO N° 1: La Asamblea General del Colegio Médico de
Chile, por la unanimidad de los miembros presentes, rechaza la
renuncia presentada por la Dra. Magali Pacheco Méndez a la
Vicepresidencia de la Orden y aprueba su continuidad en el
cargo con la correspondiente licencia médica gremial.
ACUERDO N° 2: En cumplimiento de lo establecido en el artículo
15 del D.L. N° 2757, de 1979, se aprueba, por unanimidad de
los miembros presentes, el Balance del Colegio Médico de Chile
(A.G.), debidamente controlado por auditores externos.
ACUERDO N° 3: La Asamblea General aprueba por 59 votos
a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la publicación en la página
web institucional de todos los honorarios o compensaciones
económicas que perciban los dirigentes del Colegio Médico
de Chile y de las entidades relacionadas, los que podrán ser
consultados por los médicos colegiados ingresando con su
respectiva clave.
ACUERDO N° 4: Se aprueba, por 59 votos a favor y 4 abstenciones, proponer al H. Consejo General las modificaciones reglamentarias que reconozcan al Fondo de Solidaridad Gremial
autonomía e independencia en su administración financiera.
ACUERDO N° 5: La Asamblea General del Colegio Médico
por 53 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones aprueba la
propuesta de modificaciones al proyecto de ley que modifica las
leyes 15.076 y 19.664, actualmente en tramitación en la Cámara
de Diputados (Boletín N°10490-11), que a continuación se
detallan:
Incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno,
de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales de
la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 108% del
sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con
la gradualidad que previene el articulado transitorio.
Se crea para los profesionales una Asignación por Especialidad
que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro
de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una
determinada especialidad o sub especialidad médica. El monto
de esta asignación variará según si se trata de jornadas de 44,
33 ó 22 horas semanales o bien de 11 horas semanales, de un
40% a un 10% del suel