Velando por el buen uso de los recursos Manual Velando por el buen uso de los Recusos del | Page 15

Artículo 60. Se adiciona el artículo 136-D a la Ley 37 de 2009, así: Artículo 136-D. La participación ciudadana y rendición de cuenta, como mecanismo de transparencia en el manejo de los fondos públicos, será un requisito indispensable en el proceso de programación, planificación, ejecución y desarrollo integral de los proyectos sectoriales que se ejecuten en los municipios. Artículo 61. Se adiciona el artículo 136-E a la Ley 37 de 2009, así: Artículo 136-E. Los municipios para garantizar la participación ciudadana en el proceso de descentralización podrán establecer una oficina de participación ciudadana para la recepción, divulgación y enlace para que los ciudadanos presenten sus iniciativas de proyectos y obras comunitarias, así como para recibir y presentar información de la gestión pública local. Los proyectos e iniciativas presentados por los ciudadanos serán considerados en el plan de desarrollo distrital y en el presupuesto de inversiones anual. La oficina de participación ciudadana municipal coordinará las acciones que desarrolle el municipio con las organizaciones e instancias de participación ciudadana ante la Secretaria Nacional de Descentralización y, en su momento, con la Autoridad Nacional de Descentralización. Participación Ciudadana /15