UNICEF Argentina/P. Mateos
(principalmente por haber sido víctimas de violencia
y maltrato) y el 78% tuvo dificultades para asistir a la
escuela alguna vez antes de ingresar al centro cerra-
do. Sus trayectorias de vida reflejan el modo en que
se fue construyendo y manifestando su vulnerabili-
dad social: han quedado sistemáticamente excluidos
del acceso a los principales derechos. Además, el 30%
ha sufrido maltrato y violencia institucional dentro
de los centros.
Argentina debe contar con una Ley Nacional sobre
Justicia Penal Juvenil en línea con los estándares
internacionales. Esto requiere de un sistema de jus-
ticia especializado con un enfoque centrado en la
prevención del conflicto con la ley penal antes que
la represión y una estrategia orientada a la reinser-
ción social. Esto es, que ofrezca oportunidades edu-
cativas, de formación laboral y recreativas y que
articule con el Sistema de Protección Integral de De-
rechos para asegurar que la intervención penal no
sea generada como una respuesta tardía del Estado
para “restituir derechos”, que sean imputables a fa-
llas, carencias, u omisiones de intervención desde el
Sistema de Protección Integral de Derechos.
El Comité de los
Derechos del Niño en sus
Observaciones Finales
sobre la Argentina,
recomendó al Estado
argentino:
• Aprobar una ley
general de justicia
juvenil compatible con
la Convención y que
no agrave las penas
ni reduzca la edad de
responsabilidad penal.
Teniendo en cuenta
que el Gobierno es el
organismo principal
de supervisión de la
Convención sobre los
Derechos del Niño,
debe considerar sus
observaciones a la
hora de diseñar e
implementar políticas
públicas en materia de
niñez y adolescencia.