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UNICEF Argentina/P. Mateos (principalmente por haber sido víctimas de violencia y maltrato) y el 78% tuvo dificultades para asistir a la escuela alguna vez antes de ingresar al centro cerra- do. Sus trayectorias de vida reflejan el modo en que se fue construyendo y manifestando su vulnerabili- dad social: han quedado sistemáticamente excluidos del acceso a los principales derechos. Además, el 30% ha sufrido maltrato y violencia institucional dentro de los centros. Argentina debe contar con una Ley Nacional sobre Justicia Penal Juvenil en línea con los estándares internacionales. Esto requiere de un sistema de jus- ticia especializado con un enfoque centrado en la prevención del conflicto con la ley penal antes que la represión y una estrategia orientada a la reinser- ción social. Esto es, que ofrezca oportunidades edu- cativas, de formación laboral y recreativas y que articule con el Sistema de Protección Integral de De- rechos para asegurar que la intervención penal no sea generada como una respuesta tardía del Estado para “restituir derechos”, que sean imputables a fa- llas, carencias, u omisiones de intervención desde el Sistema de Protección Integral de Derechos. El Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre la Argentina, recomendó al Estado argentino: • Aprobar una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención y que no agrave las penas ni reduzca la edad de responsabilidad penal. Teniendo en cuenta que el Gobierno es el organismo principal de supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño, debe considerar sus observaciones a la hora de diseñar e implementar políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.