TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 24

24 CONTENIDO DE LA INICIATIVA La propuesta de reforma pretende que, quienes realicen las actividades vulnerables deberán contar con la revisión por parte de un auditor externo independiente , para eva- luar y emitir un informe anual respecto del cumplimiento de las obligaciones que dispo- ne la ley antilavado. Conforme a la exposición de motivos, la propuesta de reforma se puede resumir en lo siguiente: Los supervisores enfrentan un gran reto; el número de sujetos a supervisar es elevado, y los recursos económicos y humanos con que para esos efectos cuentan la CNBV y el SAT parecen insuficientes. Al mismo tiempo, esto representa una amenaza para el sistema de combate al lavado de dinero, pues los su- jetos obligados al saber que la autoridad supervisora tiene poca presencia y practica un reducido número de actos de compro- bación, pueden cumplir con deficiencia sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero o incluso pueden no cum- plirlas en absoluto. 3 Énfasis añadido. Estas dificultades, conforme a la exposi- ción de motivos, puede traer como conse- cuencia el incumplimiento –o en el mejor de los casos, cumplimiento incorrecto– de los deberes impuestos a los sujetos obligados de la ley antilavado, y esto a su vez, provoca que, la información que proporcionan dichos su- jetos a las autoridades correspondientes, sea nulo o poco útil, y por lo tanto el número de casos sancionados por lavado de dinero seguirá siendo bajo, aunado a que los crimi- nales seguirán realizando sus actividades ilí- citas, afectando a la economía nacional. ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ A mayor abono, los legisladores propo- nentes, hacen referencia a las siguientes es- tadísticas: De acuerdo con información contenida en la Evaluación Nacional de Riesgos (en ade- lante, ENR) de lavado de dinero elaborada en julio de 2016 por la Unidad de Inteli- gencia Financiera (en adelante, UIF) al 31 de diciembre de 2015 la CNBV supervisaba a 3,199 instituciones financieras, mientras que el SAT supervisaba a 56,034 sujetos que reali- zan actividades vulnerables. 4 Como se puede observar, el número de sujetos supervisados por el SAT, es noto- riamente alto en comparación con los que supervisa la CNBV. Por ello, surge la nece- sidad de conceder al SAT herramientas que le permitan validar que los sujetos obligados bajo su supervisión están implementando acciones constantes para elevar su nivel de cumplimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; pues a criterio del legislador, el SAT no cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para realizar visitas de verifi- cación a una población de sujetos obligados representativa, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI y demás disposiciones afines. Por tal motivo se propone –como ya se adelantó– que: quienes realizan actividades vulnerables no financieras mantengan medidas de con- trol que incluyan la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de dichas obligaciones de- rivadas de la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable 5 Énfasis añadido. Extracto de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 53, FRAC- CIÓN VI, 54, FRACCIONES I, II y III; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS Y UN ARTÍCULO 37 BIS; A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Disponi- ble en: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85631 4 Ibídem 5 Ibídem 3 Diciembre 2019