TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 24
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La propuesta de reforma pretende que,
quienes realicen las actividades vulnerables
deberán contar con la revisión por parte de
un auditor externo independiente , para eva-
luar y emitir un informe anual respecto del
cumplimiento de las obligaciones que dispo-
ne la ley antilavado.
Conforme a la exposición de motivos, la
propuesta de reforma se puede resumir en
lo siguiente:
Los supervisores enfrentan un gran reto; el
número de sujetos a supervisar es elevado, y
los recursos económicos y humanos con que
para esos efectos cuentan la CNBV y el SAT
parecen insuficientes. Al mismo tiempo, esto
representa una amenaza para el sistema de
combate al lavado de dinero, pues los su-
jetos obligados al saber que la autoridad
supervisora tiene poca presencia y practica
un reducido número de actos de compro-
bación, pueden cumplir con deficiencia sus
obligaciones en materia de prevención de
lavado de dinero o incluso pueden no cum-
plirlas en absoluto. 3
Énfasis añadido.
Estas dificultades, conforme a la exposi-
ción de motivos, puede traer como conse-
cuencia el incumplimiento –o en el mejor de
los casos, cumplimiento incorrecto– de los
deberes impuestos a los sujetos obligados de
la ley antilavado, y esto a su vez, provoca que,
la información que proporcionan dichos su-
jetos a las autoridades correspondientes, sea
nulo o poco útil, y por lo tanto el número
de casos sancionados por lavado de dinero
seguirá siendo bajo, aunado a que los crimi-
nales seguirán realizando sus actividades ilí-
citas, afectando a la economía nacional.
⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄
A mayor abono, los legisladores propo-
nentes, hacen referencia a las siguientes es-
tadísticas:
De acuerdo con información contenida en
la Evaluación Nacional de Riesgos (en ade-
lante, ENR) de lavado de dinero elaborada
en julio de 2016 por la Unidad de Inteli-
gencia Financiera (en adelante, UIF) al 31
de diciembre de 2015 la CNBV supervisaba a
3,199 instituciones financieras, mientras que
el SAT supervisaba a 56,034 sujetos que reali-
zan actividades vulnerables. 4
Como se puede observar, el número de
sujetos supervisados por el SAT, es noto-
riamente alto en comparación con los que
supervisa la CNBV. Por ello, surge la nece-
sidad de conceder al SAT herramientas que
le permitan validar que los sujetos obligados
bajo su supervisión están implementando
acciones constantes para elevar su nivel de
cumplimiento en materia de prevención de
operaciones con recursos de procedencia
ilícita; pues a criterio del legislador, el SAT
no cuenta con suficientes recursos humanos
y económicos para realizar visitas de verifi-
cación a una población de sujetos obligados
representativa, con el fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la LFPIORPI y demás disposiciones afines.
Por tal motivo se propone –como ya se
adelantó– que:
quienes realizan actividades vulnerables no
financieras mantengan medidas de con-
trol que incluyan la revisión por parte de
un auditor externo para evaluar e informar
del cumplimiento de dichas obligaciones de-
rivadas de la LFPIORPI, su Reglamento y
demás normativa aplicable 5
Énfasis añadido.
Extracto de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 53, FRAC-
CIÓN VI, 54, FRACCIONES I, II y III; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS Y UN ARTÍCULO 37 BIS; A LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Disponi-
ble en: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85631
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