TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 22

22 ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ Con lo anterior, la SCJN determinó que LEGITIMIDAD CONSTITUCIO- NAL DE LOS IMPUESTOS CON el Estado puede servirse de diversos instru- mentos para lograr un resultado que bene- FINES EXTRA FISCALES ficie a la sociedad, siempre que se respeten Como se ha señalado, los impuestos con fines extra fiscales no tienen como principal objetivo el gasto público de manera directa, si mantiene una relación directa con este principio, ya que los impuestos recaudados son destinados a la preservación de un bien o recurso utilizado por todos, es decir se sa- tisface un objetivo social prioritario y nece- sario para el desarrollo de las personas como pueden ser los impuestos ambientales, los cuales se buscan proteger el entorno físico en el que se desarrollen las personas. En este sentido, los fines extra fiscales del impuesto se encuentran justificados, siem- pre y cuando sean constitucionalmente le- gítimos y tengan un propósito recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federa- ción, Estados y Municipios, y los impuestos puedan servir implícitamente como instru- mentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga in- terés de impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas activida- des o usos sociales, según sean considerados útiles o no para el desarrollo económico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos. Diciembre 2019 los lineamientos constituciones con lo que legitima la creación de impuestos con fines extrafiscales para el desarrollo del país. Además de lo anterior, el artículo 131 de la CPEUM permite las contribuciones extra- fiscales en el Estado mexicano ya que otor- ga a la administración pública la potestad de utilizar los impuestos extrafiscales para lograr a través de estos un beneficio social para el país, los cuales se obtienen como re- sultado fuera de los planeados para el gasto público, con la finalidad de regular el desa- rrollo social, político y económico del país. CONSIDERACIONES FINALES Es importante señalar, que en México no existe una ley en la que se contemplen todos los Impuestos con Fines Extrafiscales vigen- tes en nuestro país, estas contribuciones se encuentran en diversos dispositivos y es que atienden como se ha señalado a determina- das actividades, por lo que la legitimidad de estos dependerá de que sean respetados los principios constitucionales tributarios. Los impuestos con fines extra fiscales no tienen como principal objetivo el gasto público de manera directa.