TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 22
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Con lo anterior, la SCJN determinó que
LEGITIMIDAD CONSTITUCIO-
NAL DE LOS IMPUESTOS CON el Estado puede servirse de diversos instru-
mentos para lograr un resultado que bene-
FINES EXTRA FISCALES
ficie a la sociedad, siempre que se respeten
Como se ha señalado, los impuestos con
fines extra fiscales no tienen como principal
objetivo el gasto público de manera directa,
si mantiene una relación directa con este
principio, ya que los impuestos recaudados
son destinados a la preservación de un bien
o recurso utilizado por todos, es decir se sa-
tisface un objetivo social prioritario y nece-
sario para el desarrollo de las personas como
pueden ser los impuestos ambientales, los
cuales se buscan proteger el entorno físico
en el que se desarrollen las personas.
En este sentido, los fines extra fiscales del
impuesto se encuentran justificados, siem-
pre y cuando sean constitucionalmente le-
gítimos y tengan un propósito recaudatorio
para sufragar el gasto público de la Federa-
ción, Estados y Municipios, y los impuestos
puedan servir implícitamente como instru-
mentos eficaces de la política financiera,
económica y social que el Estado tenga in-
terés de impulsar, orientando, encauzando,
alentando o desalentando ciertas activida-
des o usos sociales, según sean considerados
útiles o no para el desarrollo económico del
país, mientras no se violen los principios
constitucionales rectores de los tributos.
Diciembre 2019
los lineamientos constituciones con lo que
legitima la creación de impuestos con fines
extrafiscales para el desarrollo del país.
Además de lo anterior, el artículo 131 de
la CPEUM permite las contribuciones extra-
fiscales en el Estado mexicano ya que otor-
ga a la administración pública la potestad
de utilizar los impuestos extrafiscales para
lograr a través de estos un beneficio social
para el país, los cuales se obtienen como re-
sultado fuera de los planeados para el gasto
público, con la finalidad de regular el desa-
rrollo social, político y económico del país.
CONSIDERACIONES FINALES
Es importante señalar, que en México no
existe una ley en la que se contemplen todos
los Impuestos con Fines Extrafiscales vigen-
tes en nuestro país, estas contribuciones se
encuentran en diversos dispositivos y es que
atienden como se ha señalado a determina-
das actividades, por lo que la legitimidad de
estos dependerá de que sean respetados los
principios constitucionales tributarios.
Los impuestos
con fines extra
fiscales no
tienen como
principal
objetivo el
gasto público
de manera
directa.