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F. El Distrito Escolar actuará para investigar todas las denuncias de novatadas y disciplinará o tomará las medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier estudiante, maestro, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito Escolar que se encuentre en violación de esta política. III. DEFINICIONES A. Se entiende por “novatada” a cometer un acto contra un estudiante, u obligar a un estudiante a cometer un acto que crea un riesgo de daño considerable a una persona, para que el estudiante pueda ser iniciado en, o afiliado a una organización estudiantil, o para cualquier otro propósito. El término “novatada” incluye entre otras cosas: 1. Cualquier tipo de crueldad física tal como marcar, aplicar descargas eléctricas o colocar una sustancia dañina en el cuerpo. 2. Cualquier tipo de actividad física tal como la privación del sueño, exposición al clima, encierro en un área restringida, calistenias u otras actividades que sometan al estudiante a un riesgo irrazonable de daño que afecte desfavorablemente la salud mental o física o la seguridad del estudiante. 3. Cualquier actividad que involucre el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, productos del tabaco o cualquier alimento, líquido o sustancia que someta al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecte desfavorablemente la salud mental o física o la seguridad del estudiante. 4. Cualquier actividad que intimide o amenace al estudiante con ostracismo, que someta al estudiante a un estado de estrés mental extremo, ofuscación, vergüenza o humillación que afecte desfavorablemente la salud mental o la dignidad del estudiante o lo desanime de permanecer en la escuela. 5. Cualquier actividad que ocasione o requiera que el estudiante ejecute una tarea que involucre la violación de una ley estatal o federal o una política o reglamento del Distrito Escolar. B. Se entie nde por “organización estudiantil” a un grupo, club u organización que cuenta con estudiantes como sus miembros o participantes principales. Incluye niveles de grado, clases, equipos, actividades o eventos escolares especiales. Una organización estudiantil no tiene que ser una organización escolar oficial para estar dentro de los términos de esta definición. IV. PROCEDIMIENTO PARA HACER UNA DENUNCIA A. Cualquier persona que crea que ha sido víctima de novatadas o cualquier miembro del personal con el conocimiento o creencia de una conducta que puede constituir una novatada, deberá notificar inmediatamente los presuntos actos al funcionario del Distrito Escolar designado para esta política. B. El director del edificio es la persona responsable de recibir los informes de novatadas a nivel del edificio. Cualquier persona puede reportar novatadas directamente al Coordinador de servicios del estudiante o a un Superintendente asociado. C. Los maestros, administradores, voluntarios, contratistas, y otros empleados de la escuela pertenecientes al Distrito Escolar, deberán permanecer especialmente alerta sobre posibles situaciones, circunstancias o eventos que puedan incluir las novatadas. Cualquier persona que reciba un informe, observe, o tenga conocimiento o creencia de una conducta que pueda constituir una novatada, debe informar inmediatamente al director del edificio. Manual escolar 2018-19 D. Presentar una denuncia de buena fe o un informe de novatadas no afectará al demandante o su empleo futuro, grados o asignación de trabajos del informante o demandante. V. ACCIÓN DEL DISTRITO ESCOLAR A. Al recibir una denuncia o informe de novatada, el Distrito Escolar emprenderá o autorizará una investigación por la administración del Distrito Escolar o un tercero designado por el Distrito Escolar. B. El Distrito Escolar puede tomar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger al denunciante, informante, estudiantes u otras personas en espera de la conclusión de una investigación de novatada. C. Una vez que se complete la investigación, el Distrito Escolar tomará las medidas correspondientes. Tal acción puede incluir, pero no se limita a, advertencia, suspensión, exclusión, expulsión, traslado, reparación, terminación o despido. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas para disuadir las violaciones y disciplinar adecuadamente el comportamiento prohibido. La acción que tome el Distrito Escolar por la violación de esta política será consistente con los requisitos de los acuerdos de negociación colectiva aplicables, la autoridad estatutaria aplicable, incluida la Ley de Destitución Justificada del Estudiante de Minnesota, las políticas y normas del Distrito Escolar. VI. REPRESALIAS El Distrito Escolar disciplinará o tomará la debida acción contra cualquier estudiante, maestro, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito Escolar que tome represalias contra cualquier persona que presente un informe de buena fe sobre un supuesto caso de novatada, o contra cualquier personal que testifique, ayude o participe en una investigación, proceso o audiencia relacionado con esa novatada. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación, venganza o acoso. VII. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA Esta política debe aparecer en el manual del estudiante y el personal en cada edificio y en el Manual de Política Disciplinaria del Estudiante del Distrito Escolar. Deberá ser publicado anualmente en un formato que sea asequible a las comunidades incluidas en éste. Política No. 402.0 - No discriminación a individuos con discapacidades Es política del Distrito Escolar No. 11 de Anoka-Hennepin, proveer una educación pública gratuita y adecuada a todos los estudiantes discapacitados dentro de su jurisdicción, independientemente del tipo de discapacidad o su gravedad. Los estudiantes discapacitados, de conformidad con las definiciones expuestas en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, serán identificados, evaluados y se les brindará la instrucción y los servicios educativos adecuados. Las personas que se consideren discapacitadas podrán tener los derechos siguientes de acuerdo con la Sección 504: 1. Derecho a presentar una queja ante el Distrito con relación a denuncias por infracciones a los reglamentos de la Sección 504. 2. Derecho a una evaluación con conclusiones provenientes de fuentes diferentes. 3. Derecho a ser informado de cualquier acción relacionada con la elegibilidad y cualesquier planes de servicios propuestos. 4. Derecho a revisar cualquier información personal en un formato comprensible. 45