F. El Distrito Escolar actuará para investigar todas las denuncias de
novatadas y disciplinará o tomará las medidas disciplinarias adecuadas
contra cualquier estudiante, maestro, administrador, voluntario,
contratista u otro empleado del Distrito Escolar que se encuentre en
violación de esta política.
III. DEFINICIONES
A. Se entiende por “novatada” a cometer un acto contra un estudiante,
u obligar a un estudiante a cometer un acto que crea un riesgo de daño
considerable a una persona, para que el estudiante pueda ser iniciado
en, o afiliado a una organización estudiantil, o para cualquier otro
propósito. El término “novatada” incluye entre otras cosas:
1. Cualquier tipo de crueldad física tal como marcar, aplicar
descargas eléctricas o colocar una sustancia dañina en el cuerpo.
2. Cualquier tipo de actividad física tal como la privación del sueño,
exposición al clima, encierro en un área restringida, calistenias u
otras actividades que sometan al estudiante a un riesgo
irrazonable de daño que afecte desfavorablemente la salud mental
o física o la seguridad del estudiante.
3. Cualquier actividad que involucre el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas, productos del tabaco o cualquier alimento,
líquido o sustancia que someta al estudiante a un riesgo
irrazonable de daño o que afecte desfavorablemente la salud
mental o física o la seguridad del estudiante.
4. Cualquier actividad que intimide o amenace al estudiante con
ostracismo, que someta al estudiante a un estado de estrés mental
extremo, ofuscación, vergüenza o humillación que afecte
desfavorablemente la salud mental o la dignidad del estudiante o
lo desanime de permanecer en la escuela.
5. Cualquier actividad que ocasione o requiera que el estudiante
ejecute una tarea que involucre la violación de una ley estatal o
federal o una política o reglamento del Distrito Escolar.
B. Se entie nde por “organización estudiantil” a un grupo, club u
organización que cuenta con estudiantes como sus miembros o
participantes principales. Incluye niveles de grado, clases, equipos,
actividades o eventos escolares especiales. Una organización
estudiantil no tiene que ser una organización escolar oficial para estar
dentro de los términos de esta definición.
IV. PROCEDIMIENTO PARA HACER UNA DENUNCIA
A. Cualquier persona que crea que ha sido víctima de novatadas o
cualquier miembro del personal con el conocimiento o creencia de una
conducta que puede constituir una novatada, deberá notificar
inmediatamente los presuntos actos al funcionario del Distrito Escolar
designado para esta política.
B. El director del edificio es la persona responsable de recibir los
informes de novatadas a nivel del edificio. Cualquier persona puede
reportar novatadas directamente al Coordinador de servicios del
estudiante o a un Superintendente asociado.
C. Los maestros, administradores, voluntarios, contratistas, y otros
empleados de la escuela pertenecientes al Distrito Escolar, deberán
permanecer especialmente alerta sobre posibles situaciones,
circunstancias o eventos que puedan incluir las novatadas.
Cualquier persona que reciba un informe, observe, o tenga
conocimiento o creencia de una conducta que pueda constituir una
novatada, debe informar inmediatamente al director del edificio.
Manual escolar 2018-19
D. Presentar una denuncia de buena fe o un informe de novatadas no
afectará al demandante o su empleo futuro, grados o asignación de
trabajos del informante o demandante.
V. ACCIÓN DEL DISTRITO ESCOLAR
A. Al recibir una denuncia o informe de novatada, el Distrito Escolar
emprenderá o autorizará una investigación por la administración del
Distrito Escolar o un tercero designado por el Distrito Escolar.
B. El Distrito Escolar puede tomar medidas inmediatas, a su discreción,
para proteger al denunciante, informante, estudiantes u otras personas
en espera de la conclusión de una investigación de novatada.
C. Una vez que se complete la investigación, el Distrito Escolar tomará
las medidas correspondientes. Tal acción puede incluir, pero no se
limita a, advertencia, suspensión, exclusión, expulsión, traslado,
reparación, terminación o despido. Las consecuencias disciplinarias
serán lo suficientemente severas para disuadir las violaciones y
disciplinar adecuadamente el comportamiento prohibido. La acción
que tome el Distrito Escolar por la violación de esta política será
consistente con los requisitos de los acuerdos de negociación colectiva
aplicables, la autoridad estatutaria aplicable, incluida la Ley de
Destitución Justificada del Estudiante de Minnesota, las políticas y
normas del Distrito Escolar.
VI. REPRESALIAS
El Distrito Escolar disciplinará o tomará la debida acción contra cualquier
estudiante, maestro, administrador, voluntario, contratista u otro empleado
del Distrito Escolar que tome represalias contra cualquier persona que
presente un informe de buena fe sobre un supuesto caso de novatada, o
contra cualquier personal que testifique, ayude o participe en una
investigación, proceso o audiencia relacionado con esa novatada.
Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación,
venganza o acoso.
VII. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA
Esta política debe aparecer en el manual del estudiante y el personal en cada
edificio y en el Manual de Política Disciplinaria del Estudiante del Distrito
Escolar. Deberá ser publicado anualmente en un formato que sea asequible
a las comunidades incluidas en éste.
Política No. 402.0 - No discriminación a
individuos con discapacidades
Es política del Distrito Escolar No. 11 de Anoka-Hennepin, proveer una
educación pública gratuita y adecuada a todos los estudiantes discapacitados
dentro de su jurisdicción, independientemente del tipo de discapacidad o
su gravedad.
Los estudiantes discapacitados, de conformidad con las definiciones
expuestas en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, serán
identificados, evaluados y se les brindará la instrucción y los servicios
educativos adecuados. Las personas que se consideren discapacitadas
podrán tener los derechos siguientes de acuerdo con la Sección 504:
1. Derecho a presentar una queja ante el Distrito con relación a denuncias
por infracciones a los reglamentos de la Sección 504.
2. Derecho a una evaluación con conclusiones provenientes de fuentes
diferentes.
3. Derecho a ser informado de cualquier acción relacionada con la
elegibilidad y cualesquier planes de servicios propuestos.
4. Derecho a revisar cualquier información personal en un formato
comprensible.
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