de la edad y sexo de éste y la naturaleza de la violación.
Se confiscarán los artículos considerados ilegales, ilícitos,
disruptivos del proceso educativo, o evidencia que tiende a
probar una violación de la ley o del reglamento del
Distrito Escolar.
4. Procedimientos para implementar las políticas de registro
y confiscación
a. Solo el director del edificio o quien él designe específicamente
será responsable de determinar si se debe realizar un registro.
b. El director o la persona que designe, mantendrán un informe
escrito de cada registro en un formulario provisto para ese
propósito, incluidos los hechos en los que se basa una sospecha
razonable, lugar, hora, razón del registro o la confiscación,
personas presentes y disposición de los artículos.
c. Un registro del estudiante o de las pertenencias personales del
estudiante se hará con la mayor discreción y privacidad posible
sin comprometer la seguridad del estudiante.
d. Se podrán confiscar aquellos artículos considerados ilegales,
ilícitos, disruptivos, que sean una molestia para el proceso
educativo, o evidencia que tiende a probar una violación de la
ley o del reglamento del Distrito Escolar. El almacenamiento, la
devolución o la disposición de los artículos confiscados quedará
a voluntad del director, sujetos a confiscación legal.
e. La recuperación de propiedad de la escuela no se considera
como una confiscación.
f. El Distrito Escolar cuenta con la autoridad para patrullar los
estacionamientos de la escuela e inspeccionar el exterior de los
automóviles u otros vehículos motorizados que se encuentren en
la propiedad escolar. El interior de los vehículos que se
encuentren en la propiedad escolar podrá ser inspeccionado y
revisado cuando el director o quien él designe específicamente
tenga sospecha razonable de creer que el vehículo puede
contener materiales ilícitos, ilegales o disruptivos al proceso
de educación.
V. REMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA CLASE
A. Los maestros tienen la responsabilidad de intentar modificar el
comportamiento disruptivo de un estudiante con medidas tales como
dialogar con el estudiante, usar un refuerzo positivo, asignar detención
u otras consecuencias, o comunicarse con los padres del estudiante.
Cuando esas medidas fallan, o cuando el maestro determina que esas
medidas no son las apropiadas, basado en la conducta del estudiante,
el maestro tiene la autoridad de retirar al estudiante de la clase.
B. Los motivos para retirar a un estudiante de la clase podrán incluir
los siguientes:
1. Conducta deliberada que interrumpe significativamente los
derechos de otros de recibir una educación; incluye conducta que
interfiere con la capacidad de un maestro de enseñar o
comunicarse efectivamente con los estudiantes en una clase o la
capacidad de aprendizaje de otros estudiantes;
2. Conducta deliberada que pone en peligro a las personas que los
rodean, incluidos los empleados del Distrito Escolar, el estudiante
o estudiantes, o la propiedad de la escuela;
3. Violación deliberada de cualesquiera de las normas, los
reglamentos, políticas o procedimientos de la escuela, incluidos el
Código de Conducta del Estudiante, que se encuentra en esta
política, u
Manual escolar 2018-19
4. Otra conducta, que a discreción del maestro o la administración,
requiere la remoción del estudiante de la clase.
C. La remoción de la clase es la exclusión de corto plazo de un estudiante
de la clase durante la cual la escuela mantiene al estudiante en
custodia. Los estudiantes que violan el código de conducta del
estudiante podrán ser retirados de la clase a discreción del maestro por
la duración de la clase o el periodo de una actividad. Si es necesario
retirar a un estudiante por un tiempo adicional, esto y las condiciones
para su regreso a clases serán determinadas en una conferencia entre el
director y el maestro. Los estudiantes retirados de la clase serán
responsabilidad del director o de quien él designe. El director o la
persona que él designe informará al estudiante y a los padres o tutores
del estudiante, de las condiciones para su regreso a clases.
D. Si el total de días de remoción del estudiante de la clase excede (10)
días acumulativos en el año escolar, el director o quien él designe, hará
los intentos razonables para programar una reunión con el estudiante y
los padres o tutores del estudiante antes de retirarlo de la clase.
El objetivo de esta reunión es intentar determinar si el estudiante
necesita recibir una evaluación u otros servicios.
E. Notificación a los padres: Se deberá notificar a los padres de la
violación de las normas y de la acción disciplinaria resultante. Bajo
circunstancias inusuales, los directores podrán determinar que no es
necesario notificar a los padres o tutores.
F. Programa de aprendizaje modificado: La modificación a corto plazo
del programa de un estudiante, que no exceda de cinco días por
infracción, durante los cuales el Distrito Escolar retiene custodia
del estudiante.
G. Suspensión fuera de la escuela:
1. La suspensión es una exclusión a corto plazo, que no excederá
de cinco días (a menos que el estudiante presente un peligro para
sí mismo o para los demás) por una infracción del estudiante
durante la cual la escuela se exime de la custodia del menor.
Si la suspensión es mayor de cinco días, el administrador que
solicitó la suspensión deberá presentar al superintendente o a
quien él designe, la razón por la cual la suspensión es de mayor
duración. Una suspensión no debe tener una duración mayo r de
quince días. Al sexto día de una suspensión se deberá presentar
una forma alternativa de educación para el menor, por ejemplo,
tareas supervisadas.
2. Las suspensiones se utilizarán según la Ley de Destitución
Justa del Estudiante y con la política del Distrito Escolar
Anoka-Hennepin.
H. Exclusión y expulsión
1. La exclusión es una acción que toma la Junta Escolar para impedir
la matrícula o re-matrícula de un estudiante por un periodo que no
se extenderá más allá del año escolar.
2. La expulsión es una acción que toma la Junta Escolar para
prohibir que un estudiante matriculado continúe asistiendo a la
escuela por un periodo de tiempo que no se extenderá más allá de
un año calendario a partir de la fecha en que el menor es
suspendido por una infracción que resulte en expulsión.
3. La exclusión y expulsión se utilizarán conforme a la Ley de
Destitución Justa del Estudiante y a la política del Distrito Escolar
Anoka-Hennepin.
33