Translated materials Policy handbook 2018-19 [Spanish] [copy] | Page 33

de la edad y sexo de éste y la naturaleza de la violación. Se confiscarán los artículos considerados ilegales, ilícitos, disruptivos del proceso educativo, o evidencia que tiende a probar una violación de la ley o del reglamento del Distrito Escolar. 4. Procedimientos para implementar las políticas de registro y confiscación a. Solo el director del edificio o quien él designe específicamente será responsable de determinar si se debe realizar un registro. b. El director o la persona que designe, mantendrán un informe escrito de cada registro en un formulario provisto para ese propósito, incluidos los hechos en los que se basa una sospecha razonable, lugar, hora, razón del registro o la confiscación, personas presentes y disposición de los artículos. c. Un registro del estudiante o de las pertenencias personales del estudiante se hará con la mayor discreción y privacidad posible sin comprometer la seguridad del estudiante. d. Se podrán confiscar aquellos artículos considerados ilegales, ilícitos, disruptivos, que sean una molestia para el proceso educativo, o evidencia que tiende a probar una violación de la ley o del reglamento del Distrito Escolar. El almacenamiento, la devolución o la disposición de los artículos confiscados quedará a voluntad del director, sujetos a confiscación legal. e. La recuperación de propiedad de la escuela no se considera como una confiscación. f. El Distrito Escolar cuenta con la autoridad para patrullar los estacionamientos de la escuela e inspeccionar el exterior de los automóviles u otros vehículos motorizados que se encuentren en la propiedad escolar. El interior de los vehículos que se encuentren en la propiedad escolar podrá ser inspeccionado y revisado cuando el director o quien él designe específicamente tenga sospecha razonable de creer que el vehículo puede contener materiales ilícitos, ilegales o disruptivos al proceso de educación. V. REMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA CLASE A. Los maestros tienen la responsabilidad de intentar modificar el comportamiento disruptivo de un estudiante con medidas tales como dialogar con el estudiante, usar un refuerzo positivo, asignar detención u otras consecuencias, o comunicarse con los padres del estudiante. Cuando esas medidas fallan, o cuando el maestro determina que esas medidas no son las apropiadas, basado en la conducta del estudiante, el maestro tiene la autoridad de retirar al estudiante de la clase. B. Los motivos para retirar a un estudiante de la clase podrán incluir los siguientes: 1. Conducta deliberada que interrumpe significativamente los derechos de otros de recibir una educación; incluye conducta que interfiere con la capacidad de un maestro de enseñar o comunicarse efectivamente con los estudiantes en una clase o la capacidad de aprendizaje de otros estudiantes; 2. Conducta deliberada que pone en peligro a las personas que los rodean, incluidos los empleados del Distrito Escolar, el estudiante o estudiantes, o la propiedad de la escuela; 3. Violación deliberada de cualesquiera de las normas, los reglamentos, políticas o procedimientos de la escuela, incluidos el Código de Conducta del Estudiante, que se encuentra en esta política, u Manual escolar 2018-19 4. Otra conducta, que a discreción del maestro o la administración, requiere la remoción del estudiante de la clase. C. La remoción de la clase es la exclusión de corto plazo de un estudiante de la clase durante la cual la escuela mantiene al estudiante en custodia. Los estudiantes que violan el código de conducta del estudiante podrán ser retirados de la clase a discreción del maestro por la duración de la clase o el periodo de una actividad. Si es necesario retirar a un estudiante por un tiempo adicional, esto y las condiciones para su regreso a clases serán determinadas en una conferencia entre el director y el maestro. Los estudiantes retirados de la clase serán responsabilidad del director o de quien él designe. El director o la persona que él designe informará al estudiante y a los padres o tutores del estudiante, de las condiciones para su regreso a clases. D. Si el total de días de remoción del estudiante de la clase excede (10) días acumulativos en el año escolar, el director o quien él designe, hará los intentos razonables para programar una reunión con el estudiante y los padres o tutores del estudiante antes de retirarlo de la clase. El objetivo de esta reunión es intentar determinar si el estudiante necesita recibir una evaluación u otros servicios. E. Notificación a los padres: Se deberá notificar a los padres de la violación de las normas y de la acción disciplinaria resultante. Bajo circunstancias inusuales, los directores podrán determinar que no es necesario notificar a los padres o tutores. F. Programa de aprendizaje modificado: La modificación a corto plazo del programa de un estudiante, que no exceda de cinco días por infracción, durante los cuales el Distrito Escolar retiene custodia del estudiante. G. Suspensión fuera de la escuela: 1. La suspensión es una exclusión a corto plazo, que no excederá de cinco días (a menos que el estudiante presente un peligro para sí mismo o para los demás) por una infracción del estudiante durante la cual la escuela se exime de la custodia del menor. Si la suspensión es mayor de cinco días, el administrador que solicitó la suspensión deberá presentar al superintendente o a quien él designe, la razón por la cual la suspensión es de mayor duración. Una suspensión no debe tener una duración mayo r de quince días. Al sexto día de una suspensión se deberá presentar una forma alternativa de educación para el menor, por ejemplo, tareas supervisadas. 2. Las suspensiones se utilizarán según la Ley de Destitución Justa del Estudiante y con la política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin. H. Exclusión y expulsión 1. La exclusión es una acción que toma la Junta Escolar para impedir la matrícula o re-matrícula de un estudiante por un periodo que no se extenderá más allá del año escolar. 2. La expulsión es una acción que toma la Junta Escolar para prohibir que un estudiante matriculado continúe asistiendo a la escuela por un periodo de tiempo que no se extenderá más allá de un año calendario a partir de la fecha en que el menor es suspendido por una infracción que resulte en expulsión. 3. La exclusión y expulsión se utilizarán conforme a la Ley de Destitución Justa del Estudiante y a la política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin. 33