Política de prohibición del acoso escolar Se incluye el acoso escolar cibernético, No. 514.0
Nota: La Política de disciplina 506.0 también aborda el acoso escolar. Establece que:“ Las violaciones contra personas con las que se haya comunicado o el intento de comunicarse con ellas a través de cualquier medio. Tales violaciones incluyen, entre otras: intimidación o amenazas verbales o no verbales; acecho; obstrucción; agresión o ataque; peleas; extorsión; acoso escolar; acoso por origen racial; acoso sobre la base de una discapacidad; acoso o violencia sexual; exposición indecente; novatadas”. I. OBJETIVO Es necesario contar con un entorno seguro y civil para que los estudiantes aprendan y obtengan estándares académicos altos y para promover relaciones humanas saludables. El acoso escolar, al igual que otros comportamientos perjudiciales, es una conducta que
Esta política define el acoso escolar y el acoso cibernético, que incluye las acciones durante el día lectivo y las funciones escolares relacionadas. Lista las consecuencias para cualquier persona que acose a otra y los procedimientos para hacer una denuncia que deben seguir las víctimas y los testigos.
interfiere con la habilidad de aprendizaje de los estudiantes y la capacidad de los maestros de educar a los estudiantes en un entorno seguro. En la medida en que tal conducta afecta el entorno educativo de las escuelas del Distrito y los derechos y el bienestar de sus estudiantes, y se encuentra dentro del control del Distrito en sus operaciones normales, es la intención del Distrito prevenir el acoso escolar y tomar acción para investigar, responder, remediar y disciplinar aquellos actos de acoso escolar que no hayan sido prevenidos exitosamente. Tanto las víctimas como los victimarios de acoso escolar recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y docente. A pesar de que el Distrito Escolar de Anoka-Hennepin no puede todo el tiempo vigilar las actividades de los estudiantes y eliminar los incidentes de acoso escolar entre los estudiantes, especialmente cuando los estudiantes no están bajo la supervisión directa del personal de la escuela, el propósito de esta política es ayudar al Distrito en su objetivo de prevenir y responder ante actos de acoso, intimidación, violencia y otras conductas similares que alteren el orden.
II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL
A. Un acto de acoso escolar, ya sea por un estudiante individual o por un grupo de estudiantes, está estrictamente prohibido en la propiedad del Distrito, en funciones escolares relacionadas, o en formato electrónico, también conocido como acoso escolar cibernético( cyberbullying). Esta política aplica a todos los programas académicos y no académicos( por ejemplo, el atlético y el extracurricular) del Distrito y se hará cumplir antes, durante o después del horario escolar en toda propiedad de la escuela, incluidos el autobús escolar, las funciones, o los eventos escolares realizados en otros lugares. La política también se aplica a cualquier conducta fuera del campus que cause o amenace causar una interrupción substancial y material de las actividades escolares, o que interfiera con los derechos de los estudiantes o empleados a estar en un entorno educativo libre de hostilidades considerando la totalidad de las circunstancias dentro y fuera del campus. Esta política no solo aplica a los estudiantes que participan activamente en un acto de bullying, sino también a los estudiantes quienes, con su conducta indirecta, consienten o apoyan el acto de acoso escolar de otro estudiante.
B. Ningún empleado del Distrito permitirá, condonará o tolerará actos de acoso escolar. Cualquier empleado del Distrito que observe un acto de acoso escolar debe intervenir para procurar detener el acto y reportar el caso a la persona apropiada. Igualmente, cualquier persona que reciba informe de un acto de acoso deberá reportarlo a la persona apropiada.
C. El permiso o consentimiento aparente por parte de un estudiante que está siendo intimidado, no disminuye las prohibiciones contenidas en esta política.
D. Se prohíbe tomar represalias contra una persona víctima de acoso, un informante de buena fe o contra un testigo.
E. Están prohibidas las acusaciones o informes falsos de acoso escolar contra otro estudiante.
F. Una persona que participe directa o indirectamente en un acto de acoso escolar, que tome represalias o que presente un informe falso de acoso escolar, o que permita, consienta, o tolere un acto de acoso escolar, será disciplinada por dicho acto según las políticas y los procedimientos del Distrito. El Distrito tomará en consideración los factores siguientes:
1. La edad, el nivel de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
2. Los niveles de daño, las circunstancias y la naturaleza y severidad de la conducta;
3. Incidentes anteriores o patrones de comportamiento pasado o continuo; 4. La relación entre las partes involucradas; y 5. El contexto en que ocurrieron los supuestos incidentes. Las consecuencias para los estudiantes que cometen actos de acoso escolar podrán variar desde intervenciones conductuales positivas hasta la suspensión o expulsión inclusive. Las consecuencias para los empleados del Distrito que permitan, consientan o toleren el acoso escolar, o que participen en un acto de represalia o de informe falso deliberado de acoso, pueden resultar en una acción disciplinaria que podrá incluir hasta el cese de funciones e inclusive el despido. Las consecuencias para otros individuos involucrados en actos de acoso escolar pueden incluir, entre otras, exclusión de la propiedad y eventos del Distrito Escolar o cese de funciones y terminación de contrato inclusive.
G. El Distrito actuará para investigar todas las denuncias de acoso escolar y tomará las medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier estudiante o empleado del Distrito que se encuentre en violación de esta política. III. DEFINICIONES Para efectos de esta política, rigen las definiciones incluidas en esta sección.
A. Acoso escolar es una conducta agresiva, no deseada, entre los niños en edad escolar que implica un desequilibrio real o percibido de poderío. La conducta es repetitiva, o tiene el potencial de repetirse con el tiempo. Para que se considere acoso escolar, la conducta debe ser agresiva e incluir: 1. Un desequilibrio de fuerzas: Los estudiantes que acosan utilizan su poderío, por ejemplo, la fuerza física, el acceso a información embarazosa o la popularidad, para controlar o dañar a otros. Los desequilibrios de fuerzas pueden cambiar con el tiempo y en situaciones diferentes, incluso en situaciones que impliquen a las mismas personas.
2. Repetición: Las conductas de acoso suceden más de una vez, o tienen el potencial de ocurrir más de una vez. El acoso escolar incluye acciones como hacer amenazas, propagar rumores, atacar alguien física o verbalmente y excluir a alguien de un grupo a propósito. Hay tres tipos de acoso escolar:
22 Manual escolar 2018-19