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Schön9 hace un aporte interesante en este proceso de “intercambio de mundos”,
como profesional práctico, que hace, que transforma y crea en la práctica, el
trabajador social se encuentra en su quehacer con problemas que no son “estructuras
bien organizadas”, más bien son situaciones poco definidas y desordenadas y para
poder actuar debe construir un problema, definirlo dando origen a una problemática.
Elige y denomina en lo que va a reparar, selecciona puntos de atención y les da
coherencia.
En este proceso de construcción de problemas, los sujetos le otorgan al
trabajador social grados de poder y confianza, basado en los conocimientos que éste
posee para producir cambio10, se espera de él su aporte para la resolución del
problema.
Cuando se habla de poder se alude a la facultad de las personas para hacer
algo; tener fuerza, influencia para hacer, decidir, actuar11.
El poder dice relación con la información y conocimientos que una persona
maneja y en este sentido los profesionales, trabajadores sociales, asumen esta cuota
de poder dada por el tipo de relación que establecen con las personas, Gyamarti
plantea que “las profesiones lejos de ocupar una posición de mera dependencia, a
menudo constituyen por sí mismas importantes centros de poder y compiten con otros
grupos por controlar la acción del Estado (Estado como la expresión
institucionalizada de todos los sectores que componen una sociedad: Industriales,
legales, educacionales y políticos).” 12 El trabajo social al desarrollar su acción dentro
de marcos institucionales, como el que ahora interesa conocer, el Municipio13. Se
puede pensar que es más fácil controlar la acción del Estado y aquí aparece la
pregunta ¿los profesionales están conscientes de este poder que les permite controlar
algunas de las acciones del Estado o la realidad presenta otras dificultades?, ¿cuáles?
9
Cfr. Schön, D. 1992.
Cambio: lucha de contrarios, conlleva a la transformación de una situación determinada.
11
Cfr. Gyarmati, G. y colaboradores, 1984.
12
Idem. P.111.
13
Las Municipalidades “son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, encargadas de la administración de cada Comuna o agrupación de Comunas que determine la
Ley, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a asegurar su participación en el
progreso económico, social y cultural de la Comuna.” Art. 1º de la Ley Nº 18.695, en Manual de
Legislación Municipal, 1990. Pág. 9.
10