TRABAJO SOCIAL | Page 19

19 Schön9 hace un aporte interesante en este proceso de “intercambio de mundos”, como profesional práctico, que hace, que transforma y crea en la práctica, el trabajador social se encuentra en su quehacer con problemas que no son “estructuras bien organizadas”, más bien son situaciones poco definidas y desordenadas y para poder actuar debe construir un problema, definirlo dando origen a una problemática. Elige y denomina en lo que va a reparar, selecciona puntos de atención y les da coherencia. En este proceso de construcción de problemas, los sujetos le otorgan al trabajador social grados de poder y confianza, basado en los conocimientos que éste posee para producir cambio10, se espera de él su aporte para la resolución del problema. Cuando se habla de poder se alude a la facultad de las personas para hacer algo; tener fuerza, influencia para hacer, decidir, actuar11. El poder dice relación con la información y conocimientos que una persona maneja y en este sentido los profesionales, trabajadores sociales, asumen esta cuota de poder dada por el tipo de relación que establecen con las personas, Gyamarti plantea que “las profesiones lejos de ocupar una posición de mera dependencia, a menudo constituyen por sí mismas importantes centros de poder y compiten con otros grupos por controlar la acción del Estado (Estado como la expresión institucionalizada de todos los sectores que componen una sociedad: Industriales, legales, educacionales y políticos).” 12 El trabajo social al desarrollar su acción dentro de marcos institucionales, como el que ahora interesa conocer, el Municipio13. Se puede pensar que es más fácil controlar la acción del Estado y aquí aparece la pregunta ¿los profesionales están conscientes de este poder que les permite controlar algunas de las acciones del Estado o la realidad presenta otras dificultades?, ¿cuáles? 9 Cfr. Schön, D. 1992. Cambio: lucha de contrarios, conlleva a la transformación de una situación determinada. 11 Cfr. Gyarmati, G. y colaboradores, 1984. 12 Idem. P.111. 13 Las Municipalidades “son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargadas de la administración de cada Comuna o agrupación de Comunas que determine la Ley, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.” Art. 1º de la Ley Nº 18.695, en Manual de Legislación Municipal, 1990. Pág. 9. 10