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www.buenosaires.gob.ar 3.5. En caso de reubicación, la Dirección ayudará a cumplimentar y gestionar esa reubicación, no pudiéndose afectar bajo ninguna circunstancia el derecho a la educación. Art. 62. DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL MEDIO. El Sistema Escolar de Convivencia al que están sujetos todas las unidades educativas de nivel medio -cualquiera sea la modalidad y área- está determinado por la Ley Nº 223 y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto Nº 1400- GCBA-2001. CAPITULO IX - RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS Art. 63. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS. 1. La realización de observaciones pedagógicas, prácticas de la enseñanza y residencias a los alumnos/as de profesorados oficiales y de las escuelas de Educación Artística de nivel medio y superior se llevarán a cabo en los establecimientos determinados por la/las Direcciones de Área correspondiente/s y conforme las pautas y acuerdos que ellas establezcan . 2. Los/las practicantes se ajustarán para el cumplimiento de su tarea a las indicaciones que fijen los documentos curriculares, sometiendo las planificaciones y toda otra información al/la docente responsable del área respectiva, con debida anticipación. 3. Es obligatorio durante la permanencia en el establecimiento de nivel primario, el uso de guardapolvo blanco o uniforme correspondiente, por parte del/la practicante, el cuidado de la correcta presentación personal y el de sus trabajos escritos. CAPITULO X – CEREMONIAL Y PROTOCOLO Art. 64. TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL. 1. La Bandera de Ceremonia, la del frente del edificio y la bandera del mástil, serán conducidas, izadas o arriadas por los alumnos en todos los actos. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  68