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3.5. En caso de reubicación, la Dirección ayudará a cumplimentar y gestionar
esa reubicación, no pudiéndose afectar bajo ninguna circunstancia el
derecho
a
la
educación.
Art. 62. DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ESCOLAR DE
CONVIVENCIA EN EL NIVEL MEDIO.
El Sistema Escolar de Convivencia al que están sujetos todas las unidades
educativas de nivel medio -cualquiera sea la modalidad y área- está
determinado por la Ley Nº 223 y su respectiva reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1400- GCBA-2001.
CAPITULO IX - RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS
Art. 63. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS.
1. La realización de observaciones pedagógicas, prácticas de la enseñanza y
residencias a los alumnos/as de profesorados oficiales y de las escuelas de
Educación Artística de nivel medio y superior se llevarán a cabo en los
establecimientos determinados por la/las Direcciones de Área
correspondiente/s y conforme las pautas y acuerdos que ellas establezcan .
2. Los/las practicantes se ajustarán para el cumplimiento de su tarea a las
indicaciones que fijen los documentos curriculares, sometiendo las
planificaciones y toda otra información al/la docente responsable del área
respectiva, con debida anticipación.
3. Es obligatorio durante la permanencia en el establecimiento de nivel
primario, el uso de guardapolvo blanco o uniforme correspondiente, por parte
del/la practicante, el cuidado de la correcta presentación personal y el de sus
trabajos
escritos.
CAPITULO X – CEREMONIAL Y PROTOCOLO
Art. 64. TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL.
1. La Bandera de Ceremonia, la del frente del edificio y la bandera del mástil,
serán conducidas, izadas o arriadas por los alumnos en todos los actos.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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