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www.buenosaires.gob.ar consideración la cantidad máxima de alumnos/alumnas establecida en el presente reglamento. 5. Durante los tres días previos a la iniciación del curso lectivo, se ratificará la inscripción en el Nivel Inicial y primer grado, previa presentación de la constancia de aptitud psicofísica otorgada por instituciones de la salud reconocidas oficialmente. Asimismo, se confirmará también la inscripción de los/las alumnos/alumnas del establecimiento educativo y, en su caso, aquellos que ingresen en las secciones de 2º a 7º grado. En las salas de Jardín Maternal se solicitará previo al ingreso un Certificado de Apto Médico 6. Completada la matriculación de acuerdo con la capacidad establecida, la Dirección habilitará un Registro provisorio en el que se anotarán los datos de los/las niños/niñas cuya inscripción no pueda absorber o en su defecto remitirá el listado a la Supervisión para gestionar su ubicación en otros establecimientos. 7. Transcurridos diez días de la iniciación de las clases quedará anulada la matriculación de los alumnos que no se hubieran presentado a ocupar la vacante asignada, previa comunicación telefónica o por cualquier otro medio idóneo con los responsables del/la inscripto/a que verifique las causales de inasistencia. Art. 29. ESCUELAS DOMICILIARIAS. Los alumnos enfermos o que por cualquier causa no puedan asistir al establecimiento en forma permanente o semi-permanente serán inscriptos en la escuela domiciliaria correspondiente en forma directa o por intermedio de las autoridades del establecimiento donde concurrieran con anterioridad. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  40