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consideración la cantidad máxima de alumnos/alumnas establecida en el
presente reglamento.
5. Durante los tres días previos a la iniciación del curso lectivo, se ratificará la
inscripción en el Nivel Inicial y primer grado, previa presentación de la
constancia de aptitud psicofísica otorgada por instituciones de la salud
reconocidas oficialmente.
Asimismo, se confirmará también la inscripción de los/las alumnos/alumnas
del establecimiento educativo y, en su caso, aquellos que ingresen en las
secciones de 2º a 7º grado.
En las salas de Jardín Maternal se solicitará previo al ingreso un Certificado
de Apto Médico
6. Completada la matriculación de acuerdo con la capacidad establecida, la
Dirección habilitará un Registro provisorio en el que se anotarán los datos de
los/las niños/niñas cuya inscripción no pueda absorber o en su defecto
remitirá el listado a la Supervisión para gestionar su ubicación en otros
establecimientos.
7. Transcurridos diez días de la iniciación de las clases quedará anulada la
matriculación de los alumnos que no se hubieran presentado a ocupar la
vacante asignada, previa comunicación telefónica o por cualquier otro medio
idóneo con los responsables del/la inscripto/a que verifique las causales de
inasistencia.
Art. 29. ESCUELAS DOMICILIARIAS.
Los alumnos enfermos o que por cualquier causa no puedan asistir al
establecimiento en forma permanente o semi-permanente serán inscriptos en
la escuela domiciliaria correspondiente en forma directa o por intermedio de
las autoridades del establecimiento donde concurrieran con anterioridad.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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