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Art. 257. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O
DEPARTAMENTO.
Los/las Coordinadores/as de Área o Jefes/as de Departamento, tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
1. Convocar y presidir las reuniones con los/las docentes de su Área o
Departamento para elaborar, evaluar y reajustar la planificación
pedagógica e informar sobre la marcha de los proyectos. Se labrará el
acta correspondiente, que visará el/la Director/a ó el/la Vicedirector/a,
según corresponda..
2. Integrar el Consejo Consultivo debiendo asistir obligatoriamente a las
reuniones. La tercera inasistencia consecutiva injustificada faculta al
Director a separarlo del cargo y determinar la elección de un nuevo
Coordinador.
3. Organizar la tarea del Área o Departamento a su cargo, de tal manera
que pueda asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la
planificación anual, con el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales con que cuenta el establecimiento.
4. Observar periódicamente las clases, talleres, trabajos de campo,
experiencias directas, supervisando los instrumentos de evaluación
utilizados en el área y toda otra actividad que se desprenda del
planeamiento didáctico de los/las docentes de su Área o Departamento
a fin de brindar asesoramiento a los mismos/as.
5. Informar al/la Director/a y al Consejo Consultivo con la periodicidad
previamente acordada, acerca del desarrollo y evaluaciones parciales y
finales de los proyectos pedagógicos, como así también del
desempeño de los/las docentes involucrados/as en el área respectiva.
6. Informar al directivo a cargo del turno de toda novedad que se haya
suscitado en su Área o Departamento.
7. Elaborar informes trimestrales, que serán presentados al/la o
Director/a, en los que se incluirá:
7.1 La actividad desarrollada por el Área y/o Departamento
durante el período;
7.2 El resultado de las acciones planificadas y llevadas a cabo
por los/las docentes de su equipo y su incidencia en el proceso
de enseñanza y aprendizaje;
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