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www.buenosaires.gob.ar El material del que dispone la biblioteca forma parte del patrimonio institucional. Por tal motivo, se recomienda elaborar normas consensuadas que reglamenten el uso del mencionado material, tendiente a evitar su deterioro y/o pérdida. Art. 246. OBLIGACIONES DEL/LA CONTRAMAESTRE DE TALLER. El Contramaestre de Taller depende directamente del Jefe General de Taller y es el nexo entre éste y los Maestros de Taller. El Contramaestre de Taller tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Controlar los hornos (carga, descarga y mantenimiento). 2. Recibir las piezas producidas por los alumnos para su horneado, dejando asentado ello en un cuaderno destinado para tal fin. 3. Observar que todos los elementos del taller y especialmente los que están a su cargo se encuentren en óptimas condiciones de higiene, funcionamiento y ubicación al finalizar la tarea diaria. 4. Recuperar los materiales (arcilla, esmaltes, òleos, etc.). 5. Informar inmediatamente al Jefe General de Taller sobre toda novedad que se produzca en su área. 6. Asesorar cuando se lo requiera, sobre cantidad, características y calidad de los materiales que se necesitan para la tarea. 7. Colaborar, cuando se lo soliciten, con los Maestros de Taller, Ayudantes de Cátedra o Profesores. 8. Colaborar con el Jefe General de Taller en la realización del inventario de las existencias de los talleres y las bajas que correspondan. 9. Colaborar con el Jefe General de Taller en la realización del informe sobre las necesidades de materiales y/o elementos necesarios para el año siguiente. Art. 247. OBLIGACIONES DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES. Su designación como interino o suplente se efectuará de acuerdo con el listado de aspirantes vigente. Depende directamente de la autoridad del turno y tiene a su cargo a los preceptores que se desempeñan en el mismo. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  276